Nuevas perspectivas. Medicina preventiva, predictiva y salud mental

AutorJuan Alejandro Martínez Navarro
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas213-271
Capítulo VI
NUEVAS PERSPECTIVAS.
MEDICINA PREVENTIVA, PREDICTIVA Y SALUD MENTAL
I. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA
La salud pública es «el conjunto de actividades organizadas por las Administra-
ciones públicas, con la participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad, así
como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito
individual como en el colectivo y mediante acciones sanitarias, sectoriales y transver-
sales»576.
Como derecho integrado en el artículo 43 CE, el derecho a la protección de la
salud pública se congura como un principio rector cuyo contenido positivo debe
quedar congurado a través de una norma reguladora.
1. Aspectos generales: concepto de salud pública
Como ocurre con el concepto de «salud», el término «salud pública» ha sido ob-
jeto de un amplio desarrollo y una constante evolución577. Para analizar este proceso,
es conveniente seguir las conclusiones de FIGUEROA DE LÓPEZ. Según esta autora,
fue WINSLOW quien, en 1920, indicó que «la salud pública es una ciencia y arte de
evitar enfermedades, alargar la vida y fomentar la salud y eciencia con los esfuer-
zos de la comunidad». Posteriormente, M. TERRIS dene «salud pública» como «la
actividad social y de gobierno multidisciplinar con toda su naturaleza y con implica-
ciones de toda la sociedad»578. Adicionalmente, el propio TERRIS amplió el concepto
en 1990 indicando que la salud pública es «la ciencia y el arte de prevenir las dolen-
576 LGSP, artículo 1.
577 FIGUEROA DE LÓPEZ, S., Introducción a la Salud Pública, Universidad de San Carlos, https://
saludpublicayepi.les.wordpress.com/2012/06/documento-3er-parcial-compilacion-4-documentos.pdf
578 Ídem.
Juan Alejandro Martínez Navarro
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cias y las discapacidades, prolongar la vida y fomentar la salud y la eciencia física y
mental, mediante esfuerzos organizados de la comunidad para sanear el medio am-
biente, controlar las enfermedades infecciosas y no infecciosas, así como las lesiones;
educar al individuo en los principios de la higiene personal, organizar los servicios
para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y para la rehabilitación, así
como desarrollar la maquinaria social que le asegura a cada miembro de la comuni-
dad un nivel de vida adecuado para el mantenimiento de la salud»579.
En la actualidad, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Siste-
ma Nacional de Salud dene «la prestación de salud pública» como «el conjunto de
iniciativas organizadas por las Administraciones públicas para preservar, proteger y
promover la salud de la población. Es una combinación de ciencias, habilidades y ac-
titudes dirigidas al mantenimiento y mejora de la salud de todas las personas a través
de acciones colectivas o sociales»580. En último lugar, la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública establece que «la salud pública es el conjunto de activida-
des organizadas por las Administraciones públicas, con la participación de la sociedad,
para prevenir la enfermedad así como para proteger, promover y recuperar la salud de
las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo y mediante acciones sa-
nitarias, sectoriales y transversales»581.
2. Principios generales de la salud pública
El derecho a la protección de la salud pública se congura en torno a unos princi-
pios orientadores que diseñan su contenido y, esencialmente, su nalidad582.
Principio de equidad. La faceta colectiva que supone la salud pública re-
quiere que cualquier plan y programa que integre elementos de salud
pública deba priorizar la disminución de las desigualdades sociales.
Principio de salud en todas las políticas. En efecto, la salud pública supo-
ne un campo transversal que integra y afecta a multitud de áreas como
medioambiente, transporte, tecnología, etc. Por ello, las actuaciones de sa-
lud pública deben tener en cuenta las políticas de carácter no sanitario que
puedan inuir en la salud de la población.
Principio de pertinencia. Las actuaciones de salud pública tendrán que va-
lorar la magnitud y dimensión de las dicultades que pretendan solventar,
para ello, las medidas empleadas deberán tener presente los principios de
proporcionalidad, eciencia y sostenibilidad.
579 Ídem.
580 LCCSNS, artículo 11.1.
581 LGSP, artículo 1.
582 LGSP, artículo 3.
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COMPENDIO SOBRE LOS DERECHOS DEL PACIENTE
Principio de precaución583. La precaución afecta de especial manera a la
salud pública. Es más, las políticas de precaución y su adecuada ejecución
son elementos esenciales para la adecuada prestación de la salud pública.
Tanto es así, que los meros indicios fundados de un posible riesgo de salud
pública en la población pueden suponer aplicar políticas de prohibición o
limitación de determinadas actividades.
Principio de evaluación. Las actuaciones de salud pública deben valorarse a
partir de los resultados obtenidos. Es un campo donde el feedback adquiri-
do es esencial, y los resultados son un campo de experiencia y aprendizaje.
Principio de transparencia. Cualquier actuación empleada en las políticas
de salud pública debe ser transparente. Más aún, aquellas medidas lesivas
contra derechos y libertades. Cuando hablamos de transparencia, conviene
especicar que las medidas empleadas deberán ser claras y accesibles para
todos los ciudadanos.
Principio de integralidad. Se ha hecho mención a lo largo de este trabajo del
marcado carácter descentralizado de nuestro sistema sanitario público. Sin
embargo, en materia de salud pública la pretensión es una actuación con-
junta e integral de todo el sistema.
Principio de seguridad. En efecto, cualquier actuación en materia de salud
pública deberá ser segura en términos generales de salud.
3. La doble vertiente del derecho a la protección de la salud pública
Hemos comprobado que el grupo normativo regulador del derecho a la pro-
tección de la salud pública pivota sobre dos normas de referencia: la Ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; y la Ley
33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Como cualquier derecho, el derecho a la protección de la salud pública presente
un doble vertiente o contenido positivo y negativo584. La vertiente positiva del dere-
cho a la protección de la salud pública queda establecida en la Ley 33/2011; mientras
que la vertiente negativa se regula en la LO 3/1986585.
583 Este principio se aplica con especial intensidad en las políticas de salud pública y ámbito
medioambiental. Véase SANTANA SANTANA, R., “El principio de precaución”, Cuadernos del Sureste,
11, (2003), pp. 159-161.
584 DE MONTALVO JÄÄSKELÄINEN, F., “La salud pública como límite constitucional de
derechos”, en PALOMAR OLMEDA, A. y CANTERO MARTÍNEZ., J. (Dir.), Tratado de Derecho Sani-
tario, Cizur Menor (Navarra), Aranzadi, omson-Reuters, 2013, pp. 1009-1013.
585 DEL LLANO NÚÑEZ-CORTÉZ, A., “El derecho de la salud pública: una propuesta de mejo-
ra normativa a propósito de la Covid-19”, Derecho y Salud, Vol. 31, 2, 2021, pp. 102-131.

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