Los derechos relativos a la autonomía del paciente

AutorJuan Alejandro Martínez Navarro
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas159-211
Capítulo V
LOS DERECHOS RELATIVOS
A LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE
I. ASPECTOS GENERALES
1. Breve recopilación de las principales normas internacionales en materia de
autonomía del paciente
A pesar de los múltiples estudios doctrinales y el largo desarrollo jurisprudencial
en materia de autonomía del paciente, lo cierto es que se trata de un derecho de muy
reciente conguración407. Hasta hace poco tiempo, la actividad médica se encontraba
sumergida en un maniesto ambiente de corte paternalista. En tal medida, la relación
médico-paciente se centraba en la conanza en la actuación del profesional, de manera
tal que el enfermo conaba su salud e incluso su propia vida al profesional médico408.
La autonomía del paciente fue objeto de un primer reconocimiento en los textos
internacionales carentes de valor normativo vinculante. Destacan como textos más
relevantes409.
En el ámbito Internacional
El Código de Nuremberg de 1947, que reconoció la libre autodeterminación
del paciente en su primer artículo cuando expresa que «el consentimiento
voluntario del sujeto es absolutamente esencial».
407 DIEZ BUESO, Laura, “La garantía institucional de la autonomía del paciente”, Revista de Bioé-
tica y Derecho, 25, (2012), p. 36.
408 PAZOS HAYASHIDA, Javier, “Autonomía del Paciente y Libertad del Profesional Sanitario.
(De la Protección del Sujeto a la Objeción de Conciencia en Medicina)”, Revista de Investigación Jurídi-
ca, 4, (2012), p. 5.
409 LÓPEZ GUZMÁN, José, “Antecedentes históricos y contexto de la Ley 41/2002, en Pilar
LEÓN SANZ, La implantación de los derechos del paciente, Editorial EUNSA, Navarra, 2004, pp. 22 y ss.
Juan Alejandro Martínez Navarro
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La Declaración universal de derechos humanos de 1948. Este texto es una
referencia explícita de los principios básicos de la LAP.
La Declaración sobre la promoción de los derechos de los pacientes en
Europa, promovida en 1994 por la Ocina Regional para Europa de la Or-
ganización Mundial de la Salud.
El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos
humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la
biología y la medicina (Convenio de Oviedo), rmado el 4 de abril de 1997.
El Convenio de Oviedo introdujo como principal objetivo proteger «al ser huma-
no en su dignidad y su identidad» y garantizar «a toda persona, sin discriminación
alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales
con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina». De este modo, se estable-
ce como «regla general» (artículo 5), que la intervención en el ámbito de la sanidad
sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e infor-
mado consentimiento. Dicha persona deberá recibir previamente una información
adecuada acerca de la nalidad y la naturaleza de la intervención, así como sobre sus
riesgos y consecuencias.
Por otro lado, el Convenio de Oviedo presenta nuevos conceptos no tratados con
anterioridad, como el reconocimiento del derecho a no ser informado, el manejo de
términos como información adecuada y verbal, la obligación de tener en cuenta la
opinión de los menores en función de su grado de madurez, la mención a las volun-
tades maniestas con anterioridad y las limitaciones de los derechos reconocidos en
el propio convenio410.
En la Unión Europea:
La Directiva comunitaria 95/46, de 24 de octubre. En ella se trata de la de-
fensa de la intimidad relativa a la información relacionada con la salud de
los ciudadanos europeos.
La Recomendación del Consejo de Europa de 13 de febrero de 1997, rela-
tiva a la protección de los datos médicos. Esta Recomendación expresa la
obligación al médico de solicitar el consentimiento del afectado, e indicar
que la información puede restringirse, si así lo dispone una ley por razones
de interés general.
410 GALLEGO RIESTRA, Sergio, “Información y consentimiento informado: de la Ley General
de Sanidad a la Ley 41/2002, en Alberto PALOMAR OLMEDA (Dir.) y Josefa CANTERO MARTÍNEZ
(Dir.), Tratado de Derecho Sanitario, Volumen I, Editorial omson Reuters Aranzadi, Pamplona, 2013,
p. 810.
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COMPENDIO SOBRE LOS DERECHOS DEL PACIENTE
2000. En su artículo 1 se regula la dignidad humana, y en el artículo 8 la
protección de datos de carácter personal.
2. Antecedentes normativos en España
La LGS fue la encargada de introducir en nuestro ordenamiento la autonomía del
paciente en las relaciones sanitarias, y la LAP lo vino a consagrar de forma denitiva,
estableciendo como núcleo básico el derecho a la información y el consentimiento
informado. Una vez aprobada la LGS en 1986, se consiguió una rápida y ecaz im-
plantación de la nueva cultura en la relación médico-paciente.
No obstante, la LGS en cuanto a los derechos de los pacientes (regulados en su artí-
culo 10) ya nació desfasada. El problema de base surgió cuando se traspasó el contenido
literal del Plan de Humanización del INSALUD de 1984 para desarrollar el artículo 10
LGS, ya que este documento, aunque con un contenido amplio en la materia, no te-
nía una vocación de norma jurídica411. Pronto surgen problemas de interpretación y se
maniesta la necesidad de abarcar nuevas modicaciones y aclaraciones de la norma.
En materia de derechos de los pacientes, el Convenio de Oviedo ha sido un im-
portante precedente que ha servido como norma básica para el desarrollo de normas
posteriores como la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la au-
tonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción hu-
mana asistida, o la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica412.
Finalmente, la autonomía del paciente fue regulada en un único texto legal, la Ley
41/2002, Básica de la Autonomía del Paciente. No conviene entrar en el análisis de esta
norma puesto que la misma será desglosada a lo largo de los siguientes apartados.
II. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN CLÍNICA
El derecho a la asistencia sanitaria no se agota en la prestación de atenciones mé-
dicas y farmacéuticas, sino que incluye el derecho esencial a la información de forma
clara y comprensible para el enfermo, durante todo el proceso y con advertencia de
riesgos, y posibles tratamientos alternativos413.
411 GALLEGO RIESTRA, Sergio, “Información y consentimiento informado: de la Ley General
de Sanidad a la Ley 41/2002, o. c., pp. 804-805.
412 DEL BRIO, Mª Ángeles, “Décimo aniversario de la entrada en vigor del Convenio de Oviedo”,
Revista de Bioética y Derecho, 18, (2010), p. 56.
413 GALLARDO CASTILLO, María Jesús, “Consentimiento informado y responsabilidad patri-
monial de la Administración”, Revista Andaluza de Administración Pública, 75, (2009), p. 96.

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