Los derechos de acceso a la atención sanitaria

AutorJuan Alejandro Martínez Navarro
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas39-93
Capítulo II
LOS DERECHOS DE ACCESO A LA ATENCIÓN SANITARIA
En este primer grupo se incluyen todos aquellos derechos del paciente relacio-
nados con el acceso a los servicios sanitarios y los tratamientos desde diferentes
perspectivas: movilidad de los pacientes entre CC.AA. y la asistencia sanitaria
transfronteriza; el acceso a los servicios privados (el reintegro de los gastos); el
acceso a la atención primaria y especializada (las listas de espera); nalmente, el
acceso a los fármacos.
Aproximadamente un 40 por ciento de los presupuestos de las comunidades
autónomas corresponde a la sanidad. Ello ha hecho que el gasto sanitario se haya
convertido en objetivo principal de la reducción del gasto público en el marco de las
políticas de austeridad. Es difícil calibrar en ocasiones hasta qué punto las motiva-
ciones de estas políticas tienen que ver con la mera reducción del gasto o hasta qué
punto son el fruto de presupuestos ideológicos tales como pueda ser la recentraliza-
ción del poder o el favorecimiento del negocio sanitario privado70.
Como acertadamente indica LEMA AÑÓN, «abrir esta vía puede conducir a una
pérdida de la cohesión social, a una dualización del sistema y a una degradación de
los servicios públicos de salud. Pero sobre todo rompe la lógica de derecho social uni-
versal a la que debería estar vinculado el derecho a la salud. Aunque se ha manejado
de forma muy amplia, el argumento de que quienes tienen capacidad económica au-
tónoma para acceder a unas determinadas prestaciones objeto de un derecho social,
no deben ser titulares de ese derecho o beneciarios del mismo, es un razonamien-
to muy débil y sobre todo rompe con la lógica asociada a los derechos (sociales o
no), que es la de la universalidad. Limitar los derechos sociales a quienes no puedan
permitírselos degrada la propia idea de derecho, pues conduce a la lógica de la bene-
cencia y a una idea de subsidiariedad de los derechos sociales que los degrada. La
lógica de los derechos sociales es que hay determinados bienes que deberían ser de-
70 LEMA AÑÓN, Carlos, “Titularidad del derecho a la salud en España. ¿Hacia un cambio de
modelo?”, Revista de Bioética y Derecho, 31, (2014), p. 5.
Juan Alejandro Martínez Navarro
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masiado importantes como para dejárselos al mercado, en la medida en que éste los
distribuirá de forma desigual y con exclusiones»71.
En denitiva, estos derechos, que políticamente han sido especialmente vincu-
lados a la sostenibilidad del SNS, se han visto ampliamente restringidos. Algunos
para la reducción de los presupuestos públicos (especialmente en lo referente a los
medicamentos), y otros enormemente afectados por esta reducción (el ya tratado fe-
nómeno de las listas de espera).
I. EL DERECHO DE ACCESO A LOS SERVICIOS SANITARIOS
1. Breve evolución normativa
Sin pretender realizar un análisis histórico exhaustivo, podemos identicar el ger-
men del Sistema Nacional de Salud español en la Ley de 12 de diciembre de 1942 por
la que se crea el seguro obligatorio de enfermedad. Mediante esta norma se diseña en
España el primer instrumento de atención sanitaria individual centrado en los traba-
jadores, el denominado Seguro Obligatorio de Enfermedad bajo el Instituto Nacional
de Previsión. Se inicia así un servicio sanitario en el que el trabajador es el asegurado
y su esposa e hijos los beneciarios72.
El gran punto de inexión se produce con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad73. A partir de esta Ley se congura la sanidad como un servicio universal,
donde se proclama como «titulares del derecho a la protección de la salud y a la aten-
ción sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su
residencia en el territorio nacional» (artículo 1.2). Por consiguiente, la LGS propone
un cambio de modelo, abandonando el sistema de aliación a la Seguridad Social, a
un modelo integral de atención sanitaria al ciudadano. En otras palabras, la asistencia
71 Ibídem, p. 16.
72 TERÉS QUILES, Josep, “Por un sistema nacional de salud de acceso universal (Dos declara-
ciones a favor de una sanidad de acceso universal: Col-legi Ocial de Metges de Barcelona y Comitè de
Bioètica de Catalunya)”, Revista de Bioética y Derecho, 29, (2013), p. 91.
73 AGUADO I CUDOLÀ, Vicenç y PRADO PÉREZ, Raquel, “Derecho a la protección de la sa-
lud y exclusión de la asistencia sanitaria: la crisis económica como pretexto para la limitación del acceso
a los servicios y prestaciones del estado del bienestar”, R.V.A.P., 99-100, (2014), p. 89. Con anterioridad a
de 28 de diciembre, de bases de la Seguridad Social, así como el texto articulado de la misma aprobado
por Decreto 907/1966, de 21 de abril, se realiza una ampliación de la cobertura a los trabajadores por
cuenta ajena. Respecto a los extranjeros beneciarios se equiparan a los ciudadanos españoles los hispa-
noamericanos, los andorranos, lipinos, portugueses y brasileños que residan en territorio español. La
prestación sanitaria se produce no por razón de enfermedad o maternidad, sino para hacer frente a las
contingencias que se especican (enfermedad común y accidente no laboral, maternidad, accidente la-
boral y enfermedad profesional)».
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COMPENDIO SOBRE LOS DERECHOS DEL PACIENTE
sanitaria deja de ser una prestación contributiva del Sistema de Seguridad Social para
convertirse en un derecho de todos los ciudadanos residentes en España.
En este punto debemos precisar una armación elemental, y es que la universali-
dad de la sanidad nunca ha sido plena ni se plasmó directamente tras la aprobación
de la LGS, sino que su desarrollo se programó a medio plazo, y así se produjo a través
de otras normas de carácter básico en materia de sanidad. No obstante, se trata de un
proceso de idas y venidas, donde se transita con cierta irregularidad a través de me-
didas que presentan avances o importantes retrocesos.
Esta ruta a la universalidad de la sanidad se puso de maniesto con la LCCSNS.
En su exposición de motivos se alaban las pretensiones de la LGS, indicando que
esta «dio respuesta y desarrollo a estas previsiones constitucionales, estableciendo los
principios y criterios sustantivos que han permitido congurar el Sistema Nacional de
Salud: el carácter público y la universalidad y gratuidad del sistema […]». El artículo
2 congura los principios generales que integran la norma, y donde se garantiza una
«prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones
de igualdad efectiva y calidad, evitando especialmente toda discriminación entre muje-
res y hombres en las actuaciones sanitarias» (artículo 2.c.), así como «el aseguramiento
universal y público por parte del Estado» (artículo 2.b.)74.
El proceso de universalización de la sanidad fue reiterado a través de la LGSP. En
su artículo 6.1 referido al principio de igualdad establece que «todas las personas tie-
nen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad
sin que pueda producirse discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico,
sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual,
enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
La tendencia normativa hacia la universidad de los servicios sanitarios se vio
abruptamente interrumpida como consecuencia de la aprobación del Real Decre-
to-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad
del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. A
través de esta norma se pretendía «afrontar una reforma estructural del Sistema Na-
cional de Salud dotándolo de solvencia, viabilidad y reforzando las medidas de cohesión
para hacerlo sostenible en el tiempo».
La sostenibilidad era el aspecto clave de esta norma, o por lo menos su justi-
cación. La Exposición de Motivos ejerce una labor explicativa clara, destacando
las necesidades y las urgencias de un sistema que parece fallar, y que requiere de
«reformas que permitan reforzar la sostenibilidad, mejorar la eciencia en la gestión,
promover el ahorro y las economías de escala, introducir nuevas herramientas a través
74 En el artículo 2.c. se insta a «la coordinación y la cooperación de las Administraciones públi-
cas sanitarias para la superación de las desigualdades en salud, en los términos previstos en esta ley y en
la Ley General de Salud Pública».

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