Dosier legislativo de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual

El BOE de 7 de septiembre publica la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, con entrada en vigor a los treinta días de su publicación en el BOE, con algunas excepciones.

La presente ley orgánica, más conocida como ley del "solo sí es sí" tiene como objeto principal la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales, con la finalidad de adoptar y poner en práctica políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes, a nivel estatal y autonómico, que garanticen la sensibilización, prevención, detección y la sanción de las violencias sexuales, e incluyan todas las medidas de protección integral pertinentes que garanticen la respuesta integral especializada frente a todas las formas de violencia sexual, la atención integral inmediata y recuperación en todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia sexual.

En particular, las medidas de protección integral y de prevención estarán encaminadas a la consecución de los siguientes fines:

- Mejorar la investigación sobre todas las formas de violencia sexual de forma sistemática y desagregada.

- Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana y de prevención, promoviendo políticas eficaces de sensibilización y formación en los ámbitos educativo, laboral, digital, publicitario y mediático, entre otros. Y garantizar la adecuada formación y capacitación de los profesionales que intervienen en el proceso de información, atención, detección, protección y tratamiento de las víctimas.

- Garantizar los derechos de las víctimas de violencias sexuales asegurando una atención integral inmediata, un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto, así como una recuperación en todos los ámbitos en los que desarrollan sus vidas. Establecer ayudas y medidas en el ámbito laboral, en el empleo público y en el ámbito del trabajo autónomo. Y garantizar también la reparación integral de estas víctimas, incluida su recuperación, su empoderamiento y la restitución económica y moral de las mismas.

- Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que se impulse la adopción de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de las violencias contempladas en la presente ley orgánica.

- Fortalecer el marco legal vigente para asegurar una protección integral a las víctimas de violencias sexuales.

- Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde el movimiento feminista y la sociedad civil actúan contra las violencias sexuales.

Contexto de la norma

Esta reforma se plantea en torno a la violencia sexual, una de las violaciones de derechos humanos más habituales y ocultas de cuantas se cometen en la sociedad española, que afectan de manera específica y desproporcionada a las mujeres y a las niñas, pero también a los niños.

En los últimos años, gracias a las movilizaciones y acciones públicas promovidas por el movimiento feminista, las violencias sexuales han obtenido una mayor visibilidad social y se ha puesto de manifiesto la envergadura de los desafíos a que se enfrentan los poderes públicos para su prevención y erradicación.

Las violencias sexuales no son una cuestión individual, sino social; y no se trata de una problemática coyuntural, sino estructural, estrechamente relacionada con una determinada cultura sexual arraigada en patrones discriminatorios que debe ser transformada.

Esta ley orgánica pretende impulsar la prevención de las violencias sexuales y garantizar los derechos de todas las víctimas, poniendo las bases para la eliminación de los obstáculos añadidos que algunas encuentran por factores de discriminación como la discapacidad, el origen racial o étnico, la orientación sexual, la identidad sexual, la clase social, la situación administrativa, el país de procedencia, la religión, la convicción u opinión o el estado civil. Para asegurar la prevención, una respuesta efectiva a las víctimas y la sanción proporcional de estas conductas, se confiere una importancia central a la puesta en marcha de medidas integrales e interdisciplinares de actuación institucional y profesional especializada y coordinada.

Estructura de la norma

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre se estructura a lo largo de un título preliminar, ocho títulos, con un total de 61 artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, y veinticinco disposiciones finales.

Principales novedades

Las principales novedades que introduce la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, son las que se comentan a continuación.

Se define el concepto de "consentimiento"

De ahora en adelante el Código Penal incluirá en su artículo 178 apartado 1 la definición de consentimiento sexual en los términos siguientes:

"Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".

De esta manera, se traduce a términos penales el lema 'solo sí es sí', que hizo suyo el Tribunal Supremo en la sentencia de 'la manada'. La idea que subyace es que el silencio no es un sí, si no hay una expresión clara de la voluntad, no hay consentimiento y la ausencia de voluntad o movimiento, no equivale a que sí lo haya.

Por tanto, el consentimiento es la clave del delito, si no hay consentimiento "libre" y "claro" habrá agresión sexual.

Desaparece el delito de abuso sexual

Se elimina así la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona, aunque no haya por medio violencia o intimidación como se exige en la actualidad.

De este modo, ya solo existen dos delitos contra la libertad sexual: la agresión sexual, que engloba los tocamientos y todo tipos de asaltos y atentados contra esta libertad. Y la violación, que será cualquier agresión con penetración.

Se modifican las penas

En cuanto a las penas, la agresión sexual sin penetración pasa de entre 1 y 5 años de cárcel a 1 y 4 años, mientras que si hay penetración la condena pasa de entre 6 y 12 años de presión a entre 4 y 12 años.

Además, se establece un tipo atenuado de agresión sexual con penas de un de prisión en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses, siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

Se añaden nuevas agravantes al delito de agresión sexual

Una de las nuevas agravantes introducidas por la nueva ley es la "sumisión química" o mediante la utilización de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea para anular la voluntad de la víctima. Hasta ahora, esto casos se calificaban como abusos sexuales porque al estar la víctima inconsciente, no mediaba la violencia e intimidación que exige la ley para calificarlo como agresión sexual. Ahora ya pasará a ser considerado agresiones sexuales agravadas.

Igualmente, se introduce la circunstancia cualificatoria agravante específica de género en estos delitos, esto es, si el agresor es pareja, expareja o familiar de la víctima.

Se incorpora un nuevo delito, el acoso callejero

La norma incorpora en el Código Penal un nuevo delito de acoso que pretende perseguir el comúnmente conocido como "acoso callejero". Se trata de un delito leve que castigará a "aquel que se dirija a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad". En este caso, se exige denuncia previa de la víctima y está castigado con penas de multa, de localización permanente o de trabajos en beneficio de la comunidad.

Se define el alcance y garantía del derecho a la asistencia integral especializada y accesible

Implantará para las víctimas de estos delitos, haya o no denuncia, un sistema de asistencia, ayudas, acompañamiento y protección que les den una cobertura muy similar a la que ya tienen las víctimas de la violencia de género.

Se promueve la creación, entre otros, de los "centros de crisis'', como servicios públicos interdisciplinares de atención permanente, que ofrecen asistencia en crisis para víctimas de violencias sexuales, sus familiares, y personas del entorno.

También se establecen los servicios de asistencia integral a víctimas de trata y explotación sexual como recursos específicos para dar respuesta a este perfil de víctimas con necesidades específicas. medidas y campañas de prevención, concienciación y promoción de la denuncia para la prevención de casos de mutilación genital femenina, trata de mujeres con fines de explotación sexual y matrimonio forzado, incluyendo las operaciones de colaboración entre agentes y entidades nacionales e internacionales, por medio de acuerdos bilaterales o multilaterales que favorezcan el intercambio de información para lograr dicho fin dentro del marco de...

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