Las nuevas elecciones
Autor | Faustino Martínez Martínez |
Páginas | 207-226 |
7. LAS NUEVAS ELECCIONES
Acaso la pieza clave para disciplinar la representación nacional la conformaba el
Proyecto de Ley para las Elecciones de Diputados á Córtes, el proyecto más extenso
(69 artículos), junto con el Proyecto de Ley para el Régimen de los Cuerpos Cole-
gisladores (73 artículos en este caso), ambos muy entrelazados en cuanto a temática
y derivaciones como es obvio pensar. El primero explicaba cómo se formaba el
Congreso a través del procedimiento electoral, cómo tomaba cuerpo la Nación a partir
de los mecanismos electorales allí diseñados, separando el grano de la paja, es decir,
seleccionando la auténtica inteligencia nacional, las capacidades plenas; el segundo
determinaba el funcionamiento de las dos Cámaras una vez constituidas formalmente
y su subsiguiente operatividad en orden a hacer que compareciese aquella voluntad
nacional y que ésta se manifestase en todo su esplendor por encima de los intereses y
de las opiniones particulares de los ciudadanos. Con la primera, se formaba la Nación
o una parte de ella, pues no otra cosa eran las Cortes que esa misma Nación simulada
o representada bajo el artifi cio del sufragio y del apoderamiento de los electos; con
la segunda, la fi cción nacional se ponía a trabajar, a operar, a desarrollar sus tareas
más prototípicas, sobre todo, en el plano legislativo y un poco menos en el de control
político, material y formal, al Gobierno de turno.
Políticamente, ambos proyectos son los elementos capitales de la reforma de
Bravo Murillo porque suponen dar plena forma a aquello en que debía constituirse lo
nacional, que hablaba en su nombre, y disciplinar el artifi cio de su cuerpo de represen-
tantes para dar después rienda suelta al funcionamiento de ese órgano colegislador con
plenitud, siempre con la idea de abandonar la confrontación, el choque, el confl icto. No
era ésa la tarea del Parlamento, a pesar de que así había operado en los años anteriores.
Por eso mismo, la reforma era pertinente. Había que apostar por una leal colaboración,
alejada de la lucha partidista, de las banderías y del enfrentamiento constante. Si la
Monarquía quería subsistir en esas horas inciertas, era preciso reconstruir la vida de
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la Nación que conformaba su apoyo indispensable, su complemente lógico y natural,
su elemento auxiliar, su báculo. Nos hallamos, pues, ante la pieza que faltaba para
completar el diseño político moderado, siempre sobre la base de una admisión del
sufragio censitario, algo común en el Europa del momento, dependiendo de cada país
en concreto el grado de intensidad y amplitud, mayores o menores, que se quisieran
dar al citado derecho político por antonomasia: el derecho a votar y a ser votado244. El
régimen derivado de ese primer Liberalismo implicaba la aceptación de la Monarquía y
del principio monárquico, para lo cual teníamos las disposiciones básicas del Proyecto
de Constitución, pero de inmediato acompañado de otros elementos que fungiesen
como condicionantes y limitadores de la sola voluntad regia, que ayudaban a su forma-
ción, es decir, al lado de un monarca con amplios poderes, aparecía una representación
aristocrática, situada en los territorios senatoriales, y una más o menos nacional, de
propietarios, capacidades, inteligencias y distinguidos ciudadanos preferentemente,
que es la que se va a dar en el seno del Congreso, pensada más que como contrapeso a
la realeza como un auténtico colaborador necesario en las principales tareas políticas,
como un cooperador que buscase el interés de los sujetos políticos implicados antes
que el enfrentamiento cainita que se había superado en su debido tiempo y que ahora se
quería ya sepultar. Todo el arco social quedaba así convertido en sujeto político, cada
uno con sus respectivas especifi cidades, puesto que respondían a elementos legitima-
dores diferenciados, si bien, sumados y entrelazados, alumbraban un nuevo mundo
político que se quería renovado y que debía conducir irremisiblemente al equilibrio. De
nuevo, otra vez, el justo medio. De nuevo, otra vez, Monarquía y Nación al unísono,
como en los esplendorosos tiempos antiguos que se pretendían reeditar.
Como se ha visto hace un momento, el Senado acogía a las variadas aristocracias
del momento y de los momentos anteriores, la excelencia social, confi gurando una
Cámara especializada en cuanto a su composición, destacando como rasgos distintivos
la antigüedad, el servicio público contrastado en varias ramas y siempre, siempre,
sin concesiones y sin retorno, la propiedad privada. La idea era que allí cupiesen
todos los elementos prestigiosos y veteranos de la arena pública y política, a modo de
órgano de continuo asesoramiento (antes que de confrontación, de pugna) para con el
monarca, con el fi ltro del patrimonio sólido y cuantioso que otorgaba un marchamo de
conservadurismo muy estimado, dirigiendo así la línea de pensamiento de sus miem-
bros, siquiera de un modo subrepticio. Esos ancianos políticos, jueces, magistrados,
diplomáticos, eclesiásticos, diputados, senadores, científi cos, profesores, catedráticos,
propietarios, industriales, comerciantes y demás gentes de similar ralea conformarían
el espacio donde se daba cabida al orden social antiguo, del que no se podía prescindir,
conforme a esa visión del Moderantismo que perseguía aceptar la nueva sociedad
burguesa sin renunciar o prescindir del viejo ordo ya consagrado, ya encaramado
en cada una de esas categorías en que se califi caban a los senadores. El crédito de
todos estos sujetos era enorme y su experiencia era un grado. La calidad social teñía
el mundo de esta Cámara Alta. Era una suma de empirismo, inteligencia y riqueza lo
que se anticipaba en la institución senatorial, lo que se requería de todos y cada uno
244 Vid. S. Forner (coord.), Democracia, elecciones y modernización en Europa. Siglos XIX y XX,
Madrid, 1997, para el panorama comparado europeo, no obstante las especialidades hispánicas. Una
reflexión más teórica en AA. VV., La rappresentanza política in Europa tra Ottocento e Novecento. A
cura di Carlo Carini, Firenze, 1993.
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