El nuevo senado
Autor | Faustino Martínez Martínez |
Páginas | 185-201 |
5. EL NUEVO SENADO
La primera de las Leyes propuestas para completar la Constitución se refería a la
Organización del Senado y era lógico que fuese considerada en dicho orden puesto
que el Senado era una pieza capital dentro de la cosmovisión del Moderantismo. Las
razones ya se han expuesto de modo incidental. La arquitectura moderada se construye
no sobre la nada, sino sobre el pasado más cercano y tangible, sobre la realidad social
inmediata que apenas ha sufrido los efectos de una pretendida revolución burguesa.
Y a ese pasado había que mirar de inmediato para conseguir transiciones plácidas y
eludir cualquier suerte de quiebra. El bicameralismo se sustentaba en la necesidad de
combinar varios factores que el Moderantismo hizo suyos con maestría y elegancia,
los cuales no se comportaban como antitéticos, sino como elementos perfectamente
acumulables y simultáneos. Como piezas susceptibles de ser ensambladas sumando
un conjunto de legitimidades y justifi caciones que hacían de todo punto inatacable la
institución propuesta. La Monarquía, con su solidez y perennidad, era el modelo a imi-
tar y a cortejar. De un lado, el equilibrio constitucional, acaso el argumento capital en
pro del Senado, procedía directamente de la Francia doctrinaria, de Bélgica, desarrollo
de lo anterior, y del Constitucionalismo inglés, en última instancia. La experiencia
comparada no permitía otra solución y todos los Parlamentos lo eran, dobles, pero
también una relectura del mundo hispánico histórico, con la recuperación de nobleza
e Iglesia como voces a escuchar por los reyes, coadyuvaba a este logro bicameral.
Base coetánea y base presente, por tanto, fomentaban esta apuesta, esencial para que
los poderes intermedios, como quería Montesquieu y, entre nosotros, su lector más
sagaz, Jovellanos, pudieran tener voz y pudieran tener acaso voto. Suponía introducir
una segunda cámara con el propósito sustancial de armonizar los principios políticos
que sustentaban el ansiado gobierno moderado, la aspiración de todo el Liberalismo
postrevolucionario, ligado indefectiblemente a la idea de orden, de templanza, de
contención. Frente a un monarca y a una Asamblea, trasuntos respectivamente de los
principios monárquico y democrático, el Senado suponía la reivindicación de la vía
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aristocrática de gobierno, de un gobierno de los “mejores”, concepto éste que había
que proceder a delimitar siempre pensando en las élites, en el servicio público a la
Nación y en la edad (mejor dicho: la ancianidad, tanto vital como profesional) como
elementos decisivos para su establecimiento concreto. Operaba así como contrapeso,
pues fungía tanto a uno como a otro lado del mapa político para evitar las derivas o
querencias absolutistas de los reyes como asimismo los devaneos populistas, rayanos
en la demagogia, de las Asambleas representativas, sin perjuicio de una mayor iden-
tifi cación con la Monarquía a los efectos de servirla y de defenderla, pues, en última
instancia, de ahí traía su causa el mundo aristocrático. No sólo neutralizaba al pueblo
o a su representación, más exactamente, sino que hacía lo propio con el monarca
bajo la apariencia de su apoyo y de su servicio para eludir su completa arbitrariedad.
Debía gozar, para ser operativa, de relativa autonomía. Ello explica dos instrumentos
capitales para ello: de un lado, la designación regia, sin perjuicio de algunos miembros
natos, entre sujetos destacados por méritos políticos, económicos y científi cos, con la
cifra ilimitada de sus componentes, lo que la convertía de inmediato en una Cámara
de claro apoyo al rey, conformada por los más adictos de sus súbditos con una hoja de
servicios amplia y contrastada, siendo este elemento el que verdaderamente se tomaba
en consideración, y, de otro lado, el veto de las leyes procedentes del Congreso como
dispositivo más propicio con el cual eludir cualquier suerte de iniciativa revolucionaria
procedente del elemento nacional, para controlar los efl uvios que procediesen de esa
Nación que pudiera jugar más allá de los límites de lo tolerable por parte del sistema
en su conjunto: igualdad de funciones y equiparación de competencias. Si se conce-
bía el diseño constitucional como una máquina de relojería, entonces la tendencia al
equilibrio se reputaba como el camino natural que debía seguir el mundo político. El
objetivo era el gobierno moderado y la moderación implicaba un sistema constitucional
donde no prevaleciese ninguna institución y ningún principio que fuera de su mano
y la sustentase, sino, a sensu contrario, que todas y todos, instituciones y principios,
de forma armónica, debían comparecer, ensamblarse, incardinarse y neutralizarse. De
este modo, el gobierno mixto se convertía en realidad y esa mixtura afectaba también
a la esencia del régimen que no podía ser adjetivado con ninguno de los califi cativos
al uso. Ni era monárquico, ni era propiamente democrático, ni tampoco aristocrático:
era mixto porque combinaba elementos de todos estos regímenes sin que ninguno de
ellos tuviese clara prevalencia y no pudiese, por ende, tener la fuerza sufi ciente, políti-
camente hablando, para modifi car el sistema, alterarlo o simplemente cuestionarlo. Lo
era todo a la vez y sin supremacías. Donoso Cortés secundaba esta idea, que hallamos
claramente defi nida en el Estatuto Real y en la Constitución de 1845, cuando defendía
no sólo el carácter técnico del Senado, de lo que daba buena cuenta su composición,
sino su condición de Cámara conservadora de la “inteligencia social” que representaba
el rey, siendo claramente un órgano del Trono y a su servicio, frente a la “inteligencia
del pueblo” residenciada en la Cámara baja y en cada uno de los diputados que la
conformaban219. Rey y Senado se arrogaban así el papel de lectores cualifi cados de
219 Las reflexiones del pensador extremeño surgen a propósito de las relaciones entre el poder,
la sociedad y el pueblo, los súbditos, los derechos, los deberes y la obediencia, que comparecen en
el escenario político con caracteres muy diferenciados. Cfr. “Principios constitucionales aplicados al
proyecto de ley fundamental presentado a las Cortes por la comisión nombrada al efecto (1837)”, en
Obras completas de Juan Donoso Cortés, ed. cit. Tomo I, pp. 465-481, con un remate incendiario, muy
del estilo de Donoso, cuestionando el carácter semi-electivo del Senado de 1837, en pp. 478-479: “Si el
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