Constitucionalismo moderado

AutorFaustino Martínez Martínez
Páginas31-56
1. CONSTITUCIONALISMO MODERADO
Disfraz o máscara constitucional. Triunfo de las apariencias, de las formalidades,
de las palabras sin fondo conceptual adaptadas a las necesidades políticas de uno
de los bandos que regía y regirá la vida política española de la centuria. Juego de
tronos y de simulaciones. Juan Bravo Murillo empleó los Proyectos de 1852, el de
la Constitución y sus consecuentes y subsiguientes ocho Leyes Fundamentales u
Orgánicas (nombre éste que aparece en la denominación ofi cial) como instrumento
para profundizar en las esencias del Moderantismo, corriente liberal adjetivada como
doctrinaria, pues doctrina había en su base, aquel régimen que dirigía España desde
el lejano año de 1843, con el objeto de consolidar y reforzar los rasgos distintivos de
tal facción política a los efectos de hacer cada vez más perdurable un sistema donde
Corona y Gobierno se encumbraban como rectores de la vida política toda, sin tener
en cuenta (o forzando de un modo deliberado y consciente) el papel gregario del
Parlamento, domeñado por los anteriores al alimón y en feliz simbiosis, y con muy
escasa –por no decir, nula– atención a las vicisitudes del Poder Judicial (en realidad,
Administración de Justicia, esto es, parte indisociable de los dispositivos que regía y
dirigía el Gobierno, el Ejecutivo mismo en esa situación de clara superioridad), y sin
conciencia de que los ciudadanos, con sus escasos y tímidos derechos y libertades,
estaban ahí, podían comparecer, podían hacerse oír y, mucho menos, ser oídos. La
Nación había diluido al Pueblo, lo había fagocitado por medio del instituto de la
representación, que dejaba expedita una reducida vía de sufragio y una amplia, pero
inane, de petición, se había aprestado a consolidar un elenco de derechos y libertades
mínimos y sometidos a un indispensable desarrollo legislativo (que no era tal, puesto
que su impulso y fi nal decisión correspondía, de nuevo, al Gobierno en pleno, como
auténtico legislador fáctico), y sólo una selecta élite de electores y de elegibles (que
J. Bravo Murillo disminuía en su proyectada reforma aún más si cabe, como se verá
infra), sólo una mínima nómina de capacidades, era la llamada para montar la gran
simulación, para erigir ese gran escenario público, para tomar las grandes decisiones
políticas o para conservar la apariencia de tal idea participativa que, en resumidas
FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
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cuentas, en eso consistía la construcción de la Nación española auspiciada por los dos
sujetos políticos, Corona y Gobierno, anteriormente nombrados. Lo que era la gran
simulación se perfi laba por medio de esa máscara nal representativa, la cual, bajo el
adjetivo nacional, en realidad, sólo agrupaba a ciertos estamentos, a ciertas élites, a
algunos estratos, que secuestraban la voluntad del Pueblo bajo el citado disfraz, que
la hacía suya y se apropiaban de ella. Oculta tras la idea de Nación, se posicionaba
una versión domesticada del Pueblo, una versión disminuida, ínfi ma, muy reducida,
bastante pequeña, ligada a ciertos tipos y formas de propiedad, por donde hacía eclo-
sión la auténtica ciudadanía, la única ciudadanía, por otro lado, posible, deseable y
realizable35.
Bajo los Proyectos de J. Bravo Murillo, aparecía la versión moderada y conserva-
dora del ideario constitucional que se singularizaba por disfrazar de Constitución, por
poner ropajes constitucionales a algo que distaba mucho de serlo, aunque para ellos,
para los moderados de uno y otro pelaje, no existía ninguna contradicción al respecto
y la palabra (y el concepto que traía aparejado consigo) parecía ser empleada sin rubor
y con propiedad. La Constitución era un texto que se usaba de modo alternativo, es
decir, que se invocaba cuando la ocasión lo requería e interesaba, y que se silenciaba
cuando todo lo anterior no convenía. En ciertos momentos, se alegaba su nombre,
su fuerza, su valor, se adjetivaba como “constitucional” aquello a lo que se quería
dar aura o pátina de inmutable, esencial, inmodifi cable; en otros, se callaba todo eso
para que el puro decisionismo gubernativo llegase a su máximo esplendor y operase
sin frenos reconocibles. La Constitución era relevante por lo que decía y por lo que
callaba. Ambas cosas podían ser invocadas y celebradas, con ambigüedad, máxime
si se tiene en cuenta que no todo lo que recogía la Constitución era, por así decirlo,
constitucional, y no sólo lo que estaba en la Constitución merecía tal epíteto. Había
vida constitucional intensa y extensa dentro y fuera del texto referenciado.
A mediados del siglo XIX, los recuerdos de la Revolución francesa, la primera de
ellas, la Revolución con mayúsculas, la que había sacudido los cimientos del régimen
político hasta el punto de trastocarlos y reemplazarlos por otros radicalmente opuestos,
no dejaban de ser evocaciones nostálgicas y remotas de un pasado que se había desa-
rrollado hacía mucho tiempo y cuya valoración positiva en su conjunto distaba mucho
de ser unánime, al menos, en lo que se refería a sus primeros años, los que terminan
con el Terror y la contrarrevolucionaria reacción thermidoriana. El conservadurismo
que inspiró dicha recapitulación, dicho punto y fi nal con aprovechamiento de algunas
verdades revolucionarias, igualmente constitucionalizada en el año 1795, y el régimen
cesarista napoleónico posterior habían conseguido triunfar y con ese triunfo moderar,
tranquilizar, pacifi car sin revanchas, ni estridencias, ni saltos al vacío. En suma, el gran
logro había sido solidifi car el cambio social y político que se pasaba ahora a consolidar,
no sin grandes esfuerzos, bajo los prismas de la serenidad y la sensatez que la burguesía
35 En todo caso, esta dicotomía pone sobre el tapete la preeminencia del elemento colectivo sobre
el individual en las reflexiones del mundo liberal procedentes de España, es decir, que la afirmación
y construcción de los derechos y las libertades se hace a lo largo del siglo XIX (y, en parte, también,
en el siglo XX) sobre la base de este sujeto colectivo, concebido no como suma de ciudadanos, sino
como conjunto de reminiscencias feudales y señoriales, corporativas y estamentales, con raíces en el
pensamiento escolástico que aquí predominó hasta bien entrado el siglo XIX y aun más allá. Al respecto,
vid. el volumen de la revista Historia Contemporánea, nº. 28 (2004), dedicado a Pueblo, ciudadanía y
otros conceptos políticos.

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