Los moderados al poder: la constitución de 1845

AutorFaustino Martínez Martínez
Páginas137-164
3. LOS MODERADOS AL PODER: LA CONSTITUCIÓN
DE 1845
Tras la toma del poder en 1843, el principal objetivo de los moderados fue la
erradicación de cualquier atisbo de medidas progresistas subsistentes, razón de ser del
desastre político y revolucionario que se estaba viviendo, siempre de conformidad con
su apocalíptica interpretación del momento, y la correlativa apuesta por la estabilidad
que ellos mismos querían y decían encarnar por encima de cualquier otra opción157.
El orden era el objetivo prioritario y para edifi car o reedifi car ese orden era precisa la
recuperación de los elementos tradicionales que habían confi gurado políticamente a
España, aquellos mismos elementos contra los que había combatido el Progresismo
con sus medidas más abiertamente revolucionarias en un intento de cambio que a
nada bueno había conducido. Quienes leían la Monarquía eran sus más autorizados y
capacitados lectores, los más inteligentes y formados, los más razonables, la élite que
conformaba la custodia de esas esencias inmutables del ser político y constitucional
español. Con ningún otro partido o facción había una identifi cación más clara entre
Nación y Vida Política, entre lo que la Nación quería y lo que el Partido llamado mo-
nárquico constitucional decidía para y por ella, siempre en su benefi cio. Ellos y sólo
ellos eran la Nación. Ellos y sólo ellos podían protegerla y hacerla volver a sus cauces
tradicionales, a sus elementos esenciales. Ese apartamiento de la vía tradicional y de
sus sustancias características explicaba muchas de las causas que habían conducido a
España a esa situación crítica y extrema. Dar la espalda a la Historia había traído esas
157 Vid. L. Garrido Muro, “El fin del arca de la alianza: alternancia y exclusivismo durante el
reinado de Isabel II”, en C. Malamud - C. Dardé (eds.), Violencia y legitimidad. Política y revoluciones
en España y América latina, 1840-1910, Santander, 2004, pp. 21-42, quien cifra en el entorno del año
1840 el momento en que se quiebra la alternancia política y el régimen apuesta de forma deliberada por
el exclusivismo, con una María Cristina que rompe de forma voluntaria la neutralidad que se presuponía
y hace explotar a la sensibilidad progresista. Su renuncia a la Regencia no hace más que dinamitar los
puentes entre los dos partidos porque, en cierta forma, traiciona al sistema, lo deja parcialmente decantado
y totalmente huérfano de referencias políticas sólidas y maduras.
FAUSTINO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
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funestas consecuencias que ahora era preciso reparar y para eso estaban los modera-
dos. Como todo proceso de construcción o de reconstrucción, debía comenzarse por
la demolición de la obra de los predecesores. Los bandazos de estos, los progresistas,
habían sumido al país en la crisis en que se hallaba y el fantasma carlista (la guerra
civil, en suma) no era una situación nada desdeñable: seguía amenazando el legitimis-
mo isabelino y sin esa postura necesaria, abiertamente liberal, forzada o no, impuesta
o consentida voluntariamente, con mesura y calma siempre constantes, también con
cierta decepción y revisionismo, la quietud política quedaba muy seriamente dañada. El
justo medio acababa por imponerse otra vez. Había además que recuperar las relaciones
con la Iglesia, muy afectadas como resultado de las desamortizaciones ejecutadas en
la década anterior y los perjuicios económicos provocados, lo que implicaba no sólo el
reconocimiento de su personalidad política, sino también de su ejecutoria económica
a los efectos de restaurar el daño patrimonial causado, combinado con la necesaria
seguridad jurídica indispensable en este nuevo escenario. Equilibrios, en suma, para
todo cuanto asunto pudiera ser objeto de atención. Nación y Religión aparecen de
nuevo en el horizonte más inmediato como dos pilares esenciales, a los que se va a
sumar de inmediato –y cómo no podía ser de otra forma– el Trono. Las nuevas Cortes
convocadas para 1844 iban a dar un indispensable giro constitucional para resolver
aquello que Narváez denominó la cuestión constituyente”, es decir, solucionar de una
vez por todas al problema de la articulación constitucional de España tras los ensayos
progresistas, totalmente fracasados y derrotados como la nueva mayoría parlamentaria
había puesto de manifi esto158, eludiendo, por otra parte, cualesquiera reminiscencias
metafísico-constitucionales, si bien no del todo159. Constitución moderada, pues, y
Constitución realizada de conformidad con los esquemas moderados ya conocidos
(empirismo, pragmatismo, realismo, historicismo, cierto revanchismo que ocultaba
un ánimo de revisión, alejados de racionalidades y abstracciones, por tanto, de todo
lo que sonase a progresista, plenamente liberal o revolucionario). Esto provocaba un
signifi cativo cambio de tendencia. Se iniciaba así la vinculación de la Constitución,
en cuanto que texto político, a cada una de las facciones triunfantes en las urnas, sin
que emergiese por parte alguna su pretendida fuerza jurídica vinculante. Se rompía el
pretendido consenso que había comparecido en experiencias anteriores. La Constitu-
ción se desjuridifi caba, perdía valor normativo (si es que alguna vez lo había tenido
dentro de la cosmovisión liberal decimonónica), y ganaba intensidad política hasta
extremos inimaginables. No tenía a primera vista fuerza ejecutiva, ni interesaba sobre-
manera que la tuviese. Ya se ha visto: lo relevante en el Constitucionalismo moderado
es tanto lo que se dice como lo que se calla, y esa especie de reserva constitucional,
al margen del texto, de donde se extraen principios y valores más allá de lo escrito.
Quedaba así convertida en un documento político de parte, de bandería, de facción,
alejado de consensos que se antojaban ya imposibles en aquellos tiempos. Se imponía
la moderación y la Constitución debía refl ejarlo puesto que había un respaldo máximo
a esa orientación, tras el retraimiento del partido rival, la cual debería ser instrumento
158 Vid. el minucioso trabajo de J. Tomás Villarroya, “Las elecciones de 1844”, en Revista de Estudios
Políticos, nº. 211 (enero-febrero, 1977), pp. 61-122.
159 Vid. J. M. Pérez-Prendes Muñoz-Arraco, “De Metafísica Constitucional. Ensayo de comentario
al Dictamen de Reforma en 1845”, en Revista de Derecho Político, nº. 39 (1995), pp. 9-43 [= también
recogido en Pareceres (1956-1998), ed. cit. Tomo II, pp. 1.267-1.298; y, más recientemente, en sus
Escritos de historia constitucional española, ed. cit., pp. 177-203].

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