El normativismo neokantiano de Roxin

AutorHesbert Benavente Chorres
Páginas65-96
CAPÍTULO IV
LOS MÉTODOS Y SISTEMAS DE LA TEORÍA DEL DELITO
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EL NORMATIVISMO
NEOKANTIANO
DE ROXIN
4.1. ¿ONTOLOGICISMO O NORMATIVISMO?
La corriente denominada ontologicismo postula que existen realidades previas,
que el legislador no puede obviar. Son realidades ónticas que tienen además trascen-
dencia, sobre todo en el ámbito de la acción.
Al respecto, y como se indicó en los capítulos anteriores, fue en la acción, que
es el elemento decisivo para la construcción de la teoría del delito, donde se producen
los cambios más relevantes. En ese sentido, se consideró que los causalistas dan más
importancia a la producción del resultado; en cambio, los f‌inalistas af‌irmaron que los
causalistas se olvidaron de algo importante y además que viene impuesto por la natu-
raleza de las cosas, y es que el ser humano se mueve por la f‌inalidad; en ese contexto,
para el f‌inalismo lo más importante es el fenómeno subjetivo antes que el resultado
que va a producir.
Frente a ello, Schünemann apunta que en el ontologicismo es importante el
f‌in que mueve al sujeto para realizar algo, por lo que, la acción está integrada a la in-
tención (voluntad) del sujeto. Al respecto, agregó el jurista alemán que los siguientes
elementos que integran el concepto de delito van referidos a la acción, dado que, los
mismos afectan no solo a la parte externa de la conducta, sino también a la f‌inalidad
de la acción. Así, la acción es típicamente antijurídica, siendo dolosa cuando el sujeto
persigue una acción con voluntad, partiendo de una f‌inalidad, y es imprudente cuando
el sujeto infringe el cuidado debido. Por su parte la antijuridicidad queda igualmente
apartada por las causas de justif‌icación; y en la culpabilidad nos queda la imputabilidad,
LOS MÉTODOS Y SISTEMAS DE LA TEORÍA DEL DELITO
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HESBERT BENAVENTE CHORRES
el conocimiento de la antijuridicidad; con el agregado que la culpabilidad es igual al
reprochamiento.132
Sin embargo,en los últimos tiempos se ha producido un extraordinario auge de
la corriente denominada normativismo. Tanto en el sistema teleológico-valorativo de
Roxin, que enlaza con la dogmática basada en la f‌ilosofía jurídica neokantiana de la
escuela sud-occidental alemana, o f‌ilosofía de los valores, como en el funcionalismo de
Jakobs, fundado, inicialmente en la teoría social sistémica de Luhmann, y por último
construido con el pensamiento de Hegel, no solo se niega la vinculación del Derecho
penal a las estructuras lógico-objetivas de la materia de su regulación señalada por
Welzel, sino que, en el caso del funcionalismo sistémico de Jakobs, se niega todo con-
dicionamiento de los conceptos jurídicos por datos fácticos.133
Frente a ello, Schünemann apunta que Roxin ha esbozado un normativismo que
se remite a la libertad del legislador para regular, orientándose hacia un sistema penal
teleológico político criminal, pero ello no signif‌ica que esté vacío de contenido empírico,
en razón que un juicio de valor recoge su contenido de la realidad que se está valorando
en él.134
En efecto, el normativismo se opone al ontologicismo en torno a la presencia
de conceptos pre-jurídicos que condicionan la valoración jurídico penal, como sería el
caso de la teoría de la acción f‌inal, donde el legislador está vinculado a dicha estruc-
tura ontológica, en razón que es la f‌inalidad del legislador plasmada en la ley la que
se antepone en la discusión jurídico penal, pero ello no signif‌ica que el legislador no
aprecie la realidad social que se pretende regular a través del Derecho; ahora bien, en la
hermenéutica normativista,a lo sumo, se pueden manejar def‌iniciones pre típicas, pero
que no signif‌ican que no sean normativas, como es el caso de la teoría de la acción
personal de Roxin, o bien su criterio de acudir a las normas extrapenales, o más recien-
temente al rol social, para efecto de fundamentar la autoría en los delitos de infracción
de deber;tampoco se descuidan posturas propias de un normativismo puro, como es
el caso de Jakobs, para quien los conceptos del Derecho penal se normativizan según
los f‌ines y funciones que tenga el mismo dentro de la sociedad; así, la legitimación
del Derecho penal debe encontrarse dentro de la sociedad cuya identidad normativa
132 Schünemann, Bernd. La relación entre ontologismo y normativismo en la dogmática jurídico-
penal. En: Modernas tendencias en la Ciencia del Derecho penal y en la Criminología, UNED,
Madrid, 2001, p. 654.
133 Cerezo Mir, José. Ontologismo y normativismo…, Ob. Cit., p. 52.
134 Schünemann, Bernd. La deducción de los principios generales de la imputación penal a par-
tir de la f‌inalidad preventivo general del Derecho penal. En: Libro homenaje a Claus Roxin,
Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Lima, 2018, pp. 34-35.
CAPÍTULO IV | EL NORMATIVISMO NEOKANTIANO DE ROXIN
LOS MÉTODOS Y SISTEMAS DE LA TEORÍA DEL DELITO
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busca proteger, apareciendo dentro de la misma como un sistema que busca reducir la
complejidad.
Claro está, que no se ignora que dentro del normativismo se aprecia plantea-
mientos como el de García Cavero, donde se procura no funcionalizar a la persona,
porque el programa que conf‌igura a una determinada sociedad, está orientada a la
persona; esto es, el Derecho penal no protege a la sociedad en sí, sino la manera como
efectivamente está organizada, en tanto favorece a la realización personal del indivi-
duo. En ese orden de ideas, si el centro es la persona, sólo ésta puede ser el sujeto a ser
protegido por el Derecho penal, así como, el único sujeto a responsabilizar por la rea-
lización de un delito (sin perjuicio de mencionar que, también, una persona será quien
emita un juicio de responsabilidad y la imposición de la respectiva sanción penal).135
En suma, el normativismo plantea que la norma jurídico-penal recepciona las
expectativas propias de un programa social, donde se procure construir las diferentes
categorías del delito como vasos comunicantes para la consecución de objetivos polí-
tico-criminales (Roxin), o bien que el delito es la acción culpable infractora de deberes
normativos (Jakobs).
4.2. EL NORMATIVISMO NEOKANTIANO DE ROXIN
Liszt consideró que la política criminal busca la erradicación del delito, pero no
puede sobrepasar lo planteado por la dogmática penal, que funge como la carta mag-
na del delincuente, y no necesariamente por su garantismo, sino por la estructuración
lógica y sistemática del pensamiento.
En cambio, para Roxin el sistema de la teoría del delito debe construirse obser-
vando los objetivos de la política criminal; es decir, lo que Liszt consideraba irreconcilia-
ble, Roxin postula su interrelación. A esta conclusión llega el jurista alemán en razón al
neokantismo valorativo que asume, esto es, la separación del ser del deber ser, donde
este último permite construir los conceptos jurídico penales, con la diferencia que los
criterios axiológicos que asume Roxin no son los de una sociedad autorreferenciada,
sino lo que el ius puniendi debe perseguir en el marco de un Estado de Derecho.
Al respecto, Roxin precisó que el sistema penal no debe proveer deducciones de
conceptos normativos abstractos ni tampoco ser un ref‌lejo de leyes ontológicas, sino
constituir una interconexión de ideas centrales de política criminal que penetran en el
135 García Cavero, Percy. Derecho penal económico parte general, Ara Editores, Lima, 2003, p.
27.

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