El finalismo

AutorHesbert Benavente Chorres
Páginas43-64
CAPÍTULO III
LOS MÉTODOS Y SISTEMAS DE LA TEORÍA DEL DELITO
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EL FINALISMO
3.1. UN NUEVO TRÁNSITO: DEL NEOKANTISMO AL
FINALISMO, LA PRESENCIA DE HANS WELZEL
Según Hirsch, cuando el f‌inalismo apareció en escena por primera vez, en los
años 1930-1931, la dogmática, que había abandonaba el naturalismo, se había volcado
a una metodología inf‌luida por el positivismo legal y el neokantismo, según la cual la
dogmática no se construía a partir de los fenómenos y estructuras de la realidad, sino
que los objetos de regulación jurídica eran construidos normativamente, de esta mane-
ra, conceptos como acción, omisión o dolo, se habían convertido en productos jurídicos
artif‌iciales.58
Sin embargo, desde las primeras décadas del Siglo XX, el neokantismo se enfren-
tó a la crítica que de antaño se le había atribuido a la f‌ilosofía kantiana, consistente en
que las cosas contaban con una esencia propia, la cual condicionaba la generación del
conocimiento; ello implicaba el reconocimiento de la naturaleza de las cosas, el cual
primaba sobre las categorías apriorísticas kantianas: nuestras valoraciones no pueden
desconocer la esencia que presenta la realidad.
Ello se aprecia con la posición fenomenológica de Husserl, quien desde 1913 re-
conoció la existencia de una realidad empírica previamente condicionada por la misma
estructura ontológica de las cosas. En efecto, Husserl estableció una forma de conocer
la realidad, esto es, adentrándose en la esfera interna de las cosas, para captar su verda-
58 Hirsch, Hans Joachim. Acerca de la crítica al f‌inalismo. En: Anuario de derecho penal y cien-
cias penales, Tomo 58, N° 01, Ministerio de Justicia, Madrid, 2005, p. 07.
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HESBERT BENAVENTE CHORRES
dero sentido, olvidando lo externo o lo evidente;59 es decir, dejar que las cosas se hagan
patentes en su contenido esencial, a través de una mirada intuitiva.60
Ahora bien, dentro de los planteamientos de Husserl, y para efecto de nuestro
ensayo, debemos resaltar su concepto de conciencia como intencionalidad; es decir, la
conciencia tiene un objeto intencional al cual apunta el pensamiento, por lo que está
dirigida hacia fuera, esto es, Husserl se refería a una «conciencia de» (la audición de
algo, la visión de algo, la voluntad de algo querido),61 dato tan fundamental para el
concepto de acción f‌inalista en el Derecho penal, donde la voluntad va dirigida, esto es
su contenido, hacia un f‌in.
Por otro lado, se tiene que citar a Hartmann y su lectura en torno a la f‌ilosofía
kantiana aparecida desde sus primeros textos como la metafísica del conocimiento, pu-
blicada en 1921. Al respecto, Hartmann indicó que lo que nos separa de la vieja ontolo-
gía es la reforma kantiana de la teoría del conocimiento,62 en razón que consideró que
Kant puso las bases necesarias para la construcción de una nueva ontología.63En esa in-
teligencia, Hartmann precisó que la Crítica de la Razón Pura va en contra determinados
sistemas deductivo metafísicos, pero para ello Kant tuvo que presuponer fundamentos
ontológicos, como por ejemplo, forma-materia, ley-caso particular, unidad, principio,
condición, determinación, existencia y posibilidad.64
La interpretación de Kant dada por Hartmann obedeció a la razón que este últi-
mo defendía la ontología, pero no de aquella que buscaba el conocimiento de objetos
trascendentes, como el alma, sino de la realidad, la cual no oculta su ser ni se retrotrae
ante la comprensión; en ese contexto, para Hartmann, el objeto del conocimiento es
intratable sin referirlo al ser.
Tanto Husserl, Hartmann, y se debe incluir a Scheler, abogaran por una ética ma-
terial de los valores que fuera más allá de las categorías lógico-formales vacías de con-
tenido, por lo que, opera un rechazo al neokantismo lógico. Asimismo, al reconocerse
unos objetos ideales que se correspondían con la esencia de las cosas y que revestían
59 Husserl, Edmund. Fenomenología. En: Invitación a la fenomenología, Editorial Paidós, Barce-
lona, 1992, p. 36.
60 Husserl, Edmund. La conciencia y la realidad natural. En: Ideas relativas a una fenomenología
pura y una f‌ilosofía fenomenológica, Editorial Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires,
1949, p. 76.
61 Husserl, Edmund. Fenomenología… Ob. Cit., p. 38.
62 Hartmann, Nicolai. Ontología. Fundamentos, 2da. Edición, Fondo de Cultura Económica,
México, 1965, p. XIV.
63 Idem, p. 16.
64 Hartmann, Nicolai. Auto exposición sistemática, UNAM, México, 1964, p. 75.

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