La pragmática de la imputación penal

AutorHesbert Benavente Chorres
Páginas201-243
CAPÍTULO IX
LOS MÉTODOS Y SISTEMAS DE LA TEORÍA DEL DELITO
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LA PRAGMÁTICA DE
LA IMPUTACIÓN PENAL
9.1. ¿CONVIENE UN DOGMÁTICO SIN
EXPERIENCIA EN LITIGIO?
El error de la teoría del delito es que no esté fundada o conectada con el Dere-
cho procesal penal. En efecto, si los que cultivan la dogmática del hecho punible no
aprehenden que la utilidad de la ref‌lexión es la solución del caso penal, generando el
respectivo conocimiento que justif‌ique la respuesta a otros casos similares, entonces el
pensamiento no presenta benef‌icio alguno para la praxis jurídica, es decir, en una abs-
tracción de ninguna manera útil.
Ahora bien, si hay conciencia del benef‌icio de solucionar casos, entonces el dog-
mático debe ser un experto en el proceso penal, incluyendo experiencia en el litigio,
sea como juez, agente del Ministerio Público, asesor jurídico de la víctima o abogado
defensor, en razón que el caso se plantea, se demuestra, se discute y se resuelve en la
arena del proceso; en esa inteligencia, preocupa que se enseñe Derecho penal y se des-
conozca aquella rama jurídica que aplica la hermenéutica de la ley penal para eventos
reales y no de laboratorio.
En efecto, el adherirse a la postura que la teoría del delito no se reduce al estudio
del Derecho positivo, no ha generado que sus expositores no invoquen una regla legal,
sea del Código Penal alemán (por la referencia que se tiene al Derecho penal germano)
o de cualquier otro país, porque de hacerlo conllevaría que su ref‌lexión colisione con el
principio de legalidad. Ahora bien, el siguiente paso es no reducir a la teoría del delito
como una cuestión de interés solo del Derecho penal, porque originaría que el estudio
carezca de aplicación por parte del operador por desconocimiento de la dinámica del
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HESBERT BENAVENTE CHORRES
proceso penal, claro que, sin confundir, por ejemplo, las reglas de valoración probatoria
con las de interpretación de la ley penal.
Frente a ello, un dogmático con experiencia en el litigio entiende la importancia
del comportamiento, como objeto de la imputación concreta, sin descuidar la relevan-
cia de los datos fácticos obtenidos por la investigación forense, para efecto de tomar
conocimiento de las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución que será lo que se dis-
cuta en el proceso penal, y lo que la autoridad tome como referencia para la atribución
o descarte de la responsabilidad penal.
Asimismo, un dogmático con experiencia en el litigio descarta absurdos slogan,
tales como: la aritmética del Derecho penal o las matemáticas de la responsabilidad
penal; por el contrario, comprende que trabaja con eventos humanos ocurridos en una
sociedad que la podemos valorar como insegura, racista, desigual o injusta, donde la
inexigibilidad o la prohibición del castigo excesivo nos hacen recordar que las reglas de
imputación para justif‌icar la aplicación de la ley penal y por ende la sanción, no ignora
el drama humano, las capacidades y limitaciones de las personas, así como, la presencia
de valores positivos, como la solidaridad, la tolerancia o el perdón, pero también de
valores negativos, como el egoísmo, la avaricia y todo aquello que nos despersonaliza
como seres humanos que buscamos una vida digna y segura, con respeto a nuestra
autonomía individual.
Finalmente, un dogmático con experiencia en el litigio aprecia lo valioso de
la relación entre los eventos considerados como probados en el proceso penal con
la doctrina que subyace a las instituciones mencionadas en la legislación, como es
el caso de responsabilizar al dueño de aquella carnicería que presentaba falta de
higiene y permitió la aparición de una cepa bacterial de E-Coli que causó la muerte
de decenas de personas quienes consumieron la carne contaminada; así, la relación
de causalidad, la infracción del deber de cuidado, la atribución del resultado a dicha
infracción, así como, de la responsabilidad al titular de la carnicería, pese que sus tra-
bajadores fueron los agentes directos de la falta de higiene, presentan una discusión
donde no es ajena la inspección del lugar y las pesquisas allí realizadas, incluyendo el
peritaje que permitió identif‌icar a nivel de ADN la cepa bacterial causante de la carne
contaminada, así como los estudios de necropsia, química forense y epidemiología
que giran en torno a los infectados por el consumo de la referida carne. Por tanto,
lo señalado en los presentes párrafos nos permite contestar la pregunta planteada
en este apartado de la siguiente manera: no conviene un dogmático sin experiencia
en el litigio, al ser fuente de ref‌lexiones que no presenten la idoneidad de resolver
casos; por el contrario, conviene una teoría del delito que también esté anclada en
el Derecho procesal penal. Todo ello no quiere decir que el ejercicio práctico de la
profesión nos asegura ser un buen dogmático, como tampoco la pura dogmática sin
experticia garantiza que se esté generando un conocimiento útil, en razón que se
está ref‌lexionando para un proceso penal que no se maneja (como ocurre con aquel
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LOS MÉTODOS Y SISTEMAS DE LA TEORÍA DEL DELITO
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razonamiento probatorio que se inclina al escepticismo de alcanzar la verdad, limitán-
dose a lo más probablemente verdadero sustentado en unos escurridizos estándares o
umbrales probatorios, sin comprender que una decisión judicial es injusta cuando no
procura la verdad, y carece de una adecuada motivación sino se aplica el criterio de
concatenación probatoria); teoría y praxis la conjunción difícil de minimizar.
9.2. EL CONCEPTO DE PRAGMÁTICA DE LA IMPUTACIÓN PENAL
En un trabajo anterior, hemos planteado nuestra pragmática de la imputación
penal,586 la cual desde el principio de imputación concreta, nos permite postular que en
Derecho penal se busca justif‌icar la imposición de una sanción en contra del responsa-
ble que ha cometido un hecho señalado en la ley como delito, en la medida que desde
que está detenido o es citado por la autoridad, se le respete su derecho de conocer los
cargos que se le atribuye, a través de la indicación de lugar, el tiempo, las circunstancias
de ejecución y los elementos de convicción, así como la clasif‌icación jurídica que se
está manejando, así sea de manera provisional. Asimismo, el principio de imputación
concreta activa, a favor del imputado, un conjunto de derechos procesales, como por
ejemplo, el derecho a la notif‌icación inmediata de los cargos, el derecho de control
judicial para efecto que se aclare o precise una imputación genérica que pretende ya
afectar derechos al imputado en el marco de un proceso penal, como sería el caso de
las medidas cautelares, así como el derecho a la inmutabilidad del cuadro fáctico, el
cual guarda relación con el momento procesal de f‌ijación de la litis, y de esa manera
posibilitar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.
En esa inteligencia, la justif‌icación no puede renunciar a la dinámica de los prin-
cipios de política criminal, donde los analíticos, incluso, no pueden descuidar, porque
si se va a fundamentar la atribución de la responsabilidad en la teoría de las normas,
ello es por mandato del principio de legalidad; sin embargo, estamos ante un marco
incompleto de argumentación, cuando únicamente analizamos si hubo o no la infrac-
ción de la norma de comportamiento sin hacer ninguna referencia a los bienes jurídicos
tutelados por la ley: la rueda de la imputación requiere tanto del principio de legalidad,
pero también del principio de ofensividad como baremo de contención al Estado; de lo
contrario podemos caer en un Estado autoritario debido a la función acrítica tanto del
legislador como del operador quienes, por ingenuidad o mediante una malicia ocultada,
son heraldos del inexistente Estado ético kantiano o de un Estado racional hegeliano,
para efecto de justif‌icar que solo por el quebrantamiento de la norma, aún en el caso
de los deberes jurídicos inútiles, es suf‌iciente para enviar a una persona a la cárcel, sea
586 Benavente Chorres, Hesbert. La pragmática de la imputación penal, Editorial J.M. Bosch,
Barcelona, 2021.

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