La escuela integradora de la teoría del delito

AutorHesbert Benavente Chorres
Páginas169-200
CAPÍTULO VIII
LOS MÉTODOS Y SISTEMAS DE LA TEORÍA DEL DELITO
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LA ESCUELA INTEGRADORA
DE LA TEORÍA DEL DELITO
8.1. EN BARCELONA SE HABLA DE DERECHO PENAL
La citada expresión no busca excluir otros espacios donde se discuten con serie-
dad tópicos del Derecho penal, pero ha sido formulada en honor a las y los penalistas
que han inf‌luenciado, por lo menos en el mundo de habla hispana, desde las diferentes
Universidades asentadas en la capital de Cataluña.
Ello implica hacer referencia del magisterio de Santiago Mir Puig y del extenso
número de discípulos generados, tanto en la Universidad de Barcelona, como en la Uni-
versidad Autónoma de Barcelona. En ese sentido, el profesor Mir dirigió las siguientes
tesis doctorales: Raimon Bonal (L´estructura simbolica de la delinquencia, 1983), Elena
Farré Trepat (Problemas fundamentales de la tentativa en el Derecho penal, 1986), Mi-
rentxu Corcoy Bidasolo (Injusto e imputación objetiva en el delito imprudente, 1988),
Ujala Joshi Jubert (La doctrina del actio libera in causa, 1990), Raúl González-Salas
Campos (Sobre el concepto del bien jurídico con especial referencia a los delitos f‌iscales,
1994), Francisco Baldó Lavilla (La justif‌icación en situaciones de necesidad. Legítima
defensa, estado de necesidad defensivo y estado de necesidad agresivo, 1994), Sergi
Cardenal Montraveta (El tipo penal en Beling y los neokantianos, 2002), Víctor Gómez
Martín (Los delitos especiales, 2003), Carlos Shikara Vásquez Shimajuko (La imputación
objetiva de los resultados tardíos. Acerca de la dimensión temporal de la imputación
objetiva, 2010) y José Carlos Nobre Porciúncula Neto (La exteriorización de lo interno.
Sobre la relación entre lo objetivo y lo subjetivo en el tipo penal, 2013), claro está sola-
mente hemos citado algunas de las tesis dirigidas por el profesor Mir.
Ahora bien, si de discípulos de Santiago Mir Puig se menciona, ocupa un lugar
de excelencia el profesor Jesús María Silva Sánchez, cuyo nombre por sí solo hace refe-
LOS MÉTODOS Y SISTEMAS DE LA TEORÍA DEL DELITO
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HESBERT BENAVENTE CHORRES
rencia a uno de los más importantes penalistas en la actualidad, y además es maestro
de otro selecto grupo de discípulos, formados en el interior de las instalaciones de la
Universidad Pompeu Fabra, como también en otras universidades como la de Navarra.
En ese sentido, el profesor Silva Sánchez dirigió las tesis doctorales de impor-
tantes dogmáticos como Pablo Sánchez-Ostiz (El delito contable tributario, 1994),
David Felip i Saborit (La delimitación del conocimiento de la antijuridicidad. Una apor-
tación al estudio del error de prohibición, 1998), Ramón Ragués i Valles (La atribución
del conocimiento en el ámbito de la imputación dolosa, 1998), María Elena Iñigo
Corroza (Responsabilidad penal por efectos nocivos en el uso y consumo de produc-
tos. Criterios de imputación, 1998), Percy García Cavero (La responsabilidad penal
del administrador de hecho de la empresa. Criterios de imputación, 1998), Guillermo
Benlloch Petit (El desistimiento voluntario del delito, 1998), Raúl Carnevali Rodríguez
(Estrategia comunitaria europea y la formación de un derecho sancionador. Sus efec-
tos sobre los ordenamientos penales nacionales, 1999), Ricardo Robles Planas (La
participación en el delito. Fundamento y límites, 2001), María Magdalena Ossandón
Widow (La formulación de los tipos penales. Valoración crítica de los instrumentos de
técnica legislativa, 2002), Nuria Pastor Muñoz (El riesgo típico en el delito de estafa.
Contexto y contenido, 2002), Juan Ignacio Piña Rochefort (Rol social y sistema de
imputación. Consideraciones acerca de la incorporación de estructuras sociales en la
operación del sistema jurídico penal, 2002), Iñigo Ortiz de Urbina Gimeno (Derecho
penal orientado a las consecuencias y ciencias sociales. El análisis económico de la
política criminal, 2003), Omar Palermo (La legítima defensa. Una revisión normativista,
2005), Raquel Montaner Fernández (Gestión empresarial y atribución de responsabi-
lidad penal individual. A propósito de la gestión medioambiental, 2007), Juan Pablo
Montiel Fernández (Fundamentos y límites de la analogía in bonam partem en el De-
recho penal, 2008), Carlos Shikara Vásquez Shimajuko (La imputación objetiva de los
resultados tardíos. Acerca de la dimensión temporal de la imputación objetiva, 2010),
Javier Cigüela Sola (La culpabilidad colectiva en el Derecho penal. Crítica y propuesta
de una responsabilidad estructural de la empresa, 2014), Beatriz Goena Vives (Mo-
dulación de sanciones penales a personas jurídicas. Reinterpretación desde la teoría
de la pena, 2014), Ivó Coca Vila (La colisión de deberes en Derecho penal. Concepto
y fundamentos de solución, 2015) y Felipe de la Fuente Hulaud (El error sobre los
elementos típicos de la antinormatividad, 2016), claro está solamente hemos citado
algunas de las tesis dirigidas por el profesor Silva.
Evidentemente no se puede ignorar los importantes aportes de eximios pena-
listas como Mirentxu Corcoy Bidasolo quien, por ejemplo, en el campo del estudio de
la imprudencia asentó las bases que permite edif‌icar todo edif‌icio dogmático que se
considere científ‌icamente serio; sin perjuicio que la profesora Corcoy ha explicado con
gran magisterio que la relación causal y la relación de riesgo debe probarse en todos
los delitos, tanto comisivos como omisivos, de resultado o de mera actividad, tanto en
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clave de probar fehacientemente cómo se han desarrollado los hechos (relación causal),
para luego ingresar a un segundo momento de análisis normativo no fáctico, el cual nos
conduce a la relación de riesgo.
Asimismo, se menciona ala profesora Ujala Joshi Jubert quien, en 1992 publicó
en la casa editorial J.M. Bosch su tesis doctoral en torno a la doctrina de la actio libera
in causa y su modelo de la provocación relevante, el mismo que en la actualidad sigue
siendo la respuesta académica que por excelente ha superado las visiones unilaterales
del momento de la provocación y el ataque inmediato del bien jurídico.
Finalmente, desbordaría el objeto del presente texto examinar todo lo aportado
por la dogmática penal catalán, y además del tiempo que se ocuparía revisar la extensa
producción científ‌ica. En ese sentido, hemos seleccionado el trabajo académico de Silva
Sánchez, así como, de dos de los representantes más actuales del penalismo catalán
como son los juristas Javier Cigüela e Ivó Coca, éste último discípulo de Robles Planas a
quien hemos hecho referencia en el capítulo anterior; en razón que consideramos que
han construido y fortalecido el edif‌icio dogmático que hemos denominado la escuela
integradora de la teoría del delito, donde si bien no son ajenos a lo aportado por la teo-
ría de las normas, se aprecia la sensibilidad de examinar el hecho punible teniendo a la
persona como horizonte así como la realidad en que se desenvuelve, tocando temas de
tanta actualidad como el populismo punitivo, la exclusión social, el estado de necesidad
y la colisión de deberes.
8.2. CONCEPTO ÉTICO MATERIAL DEL DELITO Y EL
ONTOLOGICISMO DÉBIL EN EL PENSAMIENTO
DE JESÚS MARÍA SILVA SÁNCHEZ
En 1982, Silva publicaba su estudio en torno al estado de necesidad, haciendo
mención que recogía algunos de los temas de su tesina de Licenciatura, presentada el
30 de septiembre de 1981 en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de
Barcelona;446 desde allí se aprecia, como el entonces joven penalista Silva tomaba en
cuenta la referencia social en el análisis dogmático de las instituciones jurídico penales,
por ejemplo, al precisar que el concepto de mal no puede estructurarse sobre la base de
lo penalmente relevante a través de la tipicidad, sino partiendo de un enfoque jurídico
realista que surja de la esfera del Derecho atento a la realidad social.447
446 Silva Sánchez, Jesús María. Sobre el estado de necesidad en Derecho penal español. En:
Anuario de derecho penal y ciencias penales, Tomo 35, N° 03, Madrid, 1982, p. 663.
447 Idem, p. 668.

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