SAP Murcia 1/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:63
Número de Recurso20/2006
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00001/2007

S E N T E N C I A Nº 1/07

Ilmos. Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Andrés Montalbán Avilés

Dña. Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de enero de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones a que se refiere el presente rollo nº 20/06, dimanante de la causa nº 2361/99 tramitada en virtud de las querellas 1ª) de Dña. Eugenia y Ganadera Marchena SL, y 2ª)de Bovis SA, Agropecuaria El Casis SA, D. Felix, Crespo y Bernal SL, D. Ángel Jesús y Dña Paloma por las normas del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lorca por delito continuado de estafa contra los acusados 1º) Carlos Jesús, con DNI nº NUM000, nacido en Lérida el día 12/10/39, hijo de José y Josefa, domiciliado en Alcarrás, C/ DIRECCION000 NUM001, representado por el Procurador Sr. Rentero Jover y defendido por el Letrado Sr. Forteza i Colomé 2º) Tomás, con DNI nº NUM002, nacido en Alicante el 3/10/53, hijo de José y Josefa, domiciliado en Alicante C/ DIRECCION001 NUM003. NUM004, representado por la Procuradora Sra. Rosagro Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Marco 3ª) María, con DNI nº NUM005, nacida en Catral el 20/11/53, hija de Juan y María Teresa, domiciliada en Alicante C/ DIRECCION001 NUM003. NUM004, representada por la Procuradora Sra. Rosagro Sánchez y defendida por el Letrado Sr. De Páramo Dupens 4º) Juan Pedro, con DNI nº NUM006, nacido en Murcia el 21/2/34, hijo de Vicente y Manuela, domiciliado en Catral C/ DIRECCION002 NUM007, representado por la Procuradora Sra. Belda González y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Maciá y 5º) Carlos José, con DNI nº NUM008, nacido en Alicante el 16/7/56, hijo de José y Josefa, domiciliado en Alicante, Cooperativa DIRECCION003 s/n, representado por la Procuradora Sra. Belda González y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Maciá, todos ello sin antecedentes penales y en libertad por esta causa desde su inicio, causa en la que se obstenta la representación del Ministerio Público por el Teniente Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Ilmo. Sr. Sánchez Lucerga, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente D. Andrés Pacheco Guevara, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Lorca, con fecha 23/11/99 inició Diligencias Previas con el nº 2361/99 a consecuencia de la inhibición en su favor del Juzgado de igual clase nº 2 de San Javier y, practicadas las diligencias que el Instructor estimó oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 16/5/05 se dictó auto de apertura de Juicio Oral contra los citados acusados, como autores del delito continuado de estafa tipificado en los arts. 248 y 250. 3º. 6º. y 7º en relación con el 74, todos ellos del Código Penal, habiéndose decretado la conclusión de las actuaciones en 22/3/06, por lo que las mismas fueron elevadas a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso se mantuvo la acusación por el Ministerio Fiscal y por los querellantes, por lo que se señaló como día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 10/1/07, habiéndose practicado dicho acto en sesiones de ese día y del 11/1/06 con el cumplimiento de todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Segundo

En fecha 10/11/04 el Ministerio Fiscal formuló escrito de calificación, con arreglo a las siguientes conclusiones provisionales:

Los acusados Carlos Jesús, mayor de edad con D.N.I. nº NUM000, Tomás, mayor de edad con D.N.I. nº NUM002 y María, mayor de edad con D.N.I. NUM005, todos ellos sin antecedentes penales, actuando como Presidente, Secretario-Consejero Delegado y Vocal, respectivamente de la mercantil "COPAGA Y VENTURA S.A.", con domicilio social en alicante, Polígono Industrial de Plá de Vallonga p.4 y cuyo objeto social era la compra de ganado a distintos ganaderos de la Región de Murcia, tras mantener una extensa relación comercial con éstos, en la que cumplían puntualmente con su obligación de pago de las reses adquiridas, y actuando en el mercado a través del también acusado Juan Pedro, mayor de edad con D.N.I. NUM006 y sin antecedentes penales, si3endo persona de reconocido prestigio en el sector, con ánimo de beneficiarse ilícitamente, durante los meses de diciembre de 1998 y enero de 1999, realizaron un aumento desproporcionado de la compra de ganado que habitualmente realizaban con la premeditada intención de no atender a los pagos de los pagarés que con dos meses de vencimiento iban emitiendo y creando para ello la existencia de otra empresa, denominada "Almarcha y Toledano S.L.", con mismo domicilio social y constituido con un capital social mínimo de 500.000 ptas, la cual desde el año 1993 actuaba como distribuidora de "Copaga y Ventura S.L." y en la que el único socio y administrador era el también acusado Carlos José, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM008 y sin antecedentes penales y siendo esta sociedad la que expedía los pagarés que no fueron atendidos a su vencimiento, por falta de fondos en las entidades crediticias, defraudando así la confianza de los perjudicados al identificar a ambas sociedades como una misma empresa.

Siguiendo este mecanismo defraudatorio los acusados, a través de la Sociedad "Almarcha y Toledano S.L.", expidieron los siguientes pagarés impagados a su vencimiento y cuyas cantidades son reclamadas por los perjudicados:

- Con fecha de vencimiento 25-II-99; 10-II-99 y dos de fechas 25-III-99, por un importe total de 7.338.157 a favor de Dª Eugenia.

- Con fecha de vencimiento 10-11-99 por un importe de 3.960.096 a favor de "Ganadera Marchena S.L.".

- Con fecha dos de ellas 10-II-99; 25-II-99 cuatro de fecha 10-III-99, dos de 25-III-99, y tres de fecha 10-IV-99, por un importe de 21.248.043 ptas. a favor de BOVI S.A.

- Con fecha 21-II-99 y 21-III-99 a favor de Agropecuaria "El Casis S. A." a un importe de 1.560.677 ptas.

- Con fecha de 10-II-99; 25-11-99; 10-III-99; 25-III-99 y dos de fecha 10-IV-99, por importe de 8.257.788 ptas a favor de Felix.

- Con fecha de vencimiento 10-IV-99 a favor de Crespo y Bernal S.L., por importe de 1.204.472.

- Con fecha 25-III-99 y 10-IV-99 a favor de Jesús Luis por importe de 3.830.847 ptas.

- Y con fecha 10-II-99 de vencimiento a favor de Paloma, por importe de 2.179.081 ptas, siendo todos ellos domiciliados al pago en la entidad BBVA de Polígono Industrial Plá de Vallonga.

Los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.3.6 y 7 en relación con el art. 74 del Código Penal.

Se estima responsable de los mismos como autores a Carlos Jesús, Tomás, María, Juan Pedro y Carlos José. No concurren circunstancias modificativas. Procede imponer: pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 20 meses con cuota diaria de 12 euros y costas. Los acusados conjunta y solidariamente deberán indemnizar a todos los perjudicados en las cantidades impagadas."

En el acto de la vista y en trámite de conclusiones, dicho Ministerio modificó aquellas provisionales de la forma siguiente:

  1. ) Se retira la acusación contra D. Carlos Jesús, Dña. María y D. Juan Pedro.

  2. ) Se altera el relato de hechos probados, al sustituir las palabras "un aumento desproporcionado de la compra de ganado que habitualmente realizaban" por "una compra perentoria de ganado".

Tercero

En fechas 24/12/04 y 10/12/05 las acusaciones particulares, tras describir sus versiones de los hechos a enjuiciar, presentaron sendos escritos, tras describir los hechos formula las siguientes conclusiones: que los hechos referidos son constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y tipificado en los artículos 248 y 250.3.6 y 7, en relación con el art. 74 del Código Penal, que se considera responsable de tales hechos, en concepto de autores, los acusados Carlos Jesús, Tomás y María, Juan Pedro y Carlos José y que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y que la pena a imponer a cada uno de los acusados, Carlos Jesús, Tomás, María, Juan Pedro y Carlos José, será de 8 años de prisión y multa de 24 meses, con cuota diaria de 12 €, así como las costas de esta acusación particular. Los acusados deberán conjunta y solidariamente indemnizar a sus representados en las cantidades impagadas que deberán ser incrementadas en el interés legal del dinero a contar desde la fecha de vencimiento de los distintos pagarés, así como los gastos generados por el impago. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles querelladas, "Copaga y Ventura, S.A." y "Almarcha y Toledano, S.L."

En trámite de conclusiones, ambas acusaciones particulares elevaron a definitivas sus provisionales.

Cuarto

En escrito de 6/7/05 la Defensa de Tomás y María formuló igual escrito, tras describir los hechos niega la conclusión segunda de los escritos de las acusaciones, manifestando que los hechos en los que participaron sus defendidos no constituyen delito alguno, que no habiéndose perpetrado delito alguno por sus representados, no cabe la participación en el mismo, no como autores, ni con ningún otro título de imputación, sin autoría no puede existir circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal y no habiendo delito cometido por sus representados no cabe imponer penal alguna, ni fijar responsabilidad civil, por lo que procede la libre absolución de sus mandantes.

En 20/7/05 la Defensa de Carlos José y Juan Pedro formulo igual escrito, en el que discrepa del relato de los hechos del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y de las acusaciones...

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