SAP Barcelona 639/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2012
Número de resolución639/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO: 67/2010

Diligencias Previas 1212/2001

Juzgado de Instrucción 1 Hospitalet

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Carlos González Zorrilla

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 12 de junio de 2012

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado Rollo 67/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Hospitalet en Diligencias Previas 1212/2001, seguida por delito de estafa y falsificación de documento mercantil contra:

1) Leopoldo, provisto de NIF nº NUM000 nacido en BARCELONA el dia NUM001 /71, hijo de Aniano i de Adoració; con domicilio en Martorell (Barcelona), Carrer DIRECCION000, NUM002 . Representado por el Procurador JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ, y bajo la Dirección letrada de D. XAVIER TAYADELLA PRAT; 2) Vidal provisto de NIF nº NUM003 nacido el dia NUM004 /48, hijo de Ildefonso y de Ana María; amb domicili BARCELONA (Barcelona), Carrer DIRECCION001, NUM005 NUM006 NUM007 NUM008, y 3) Belen provista de NIF nº NUM009 nacida en a CURTIS (La Coruña) el dia NUM010 /59, hija de JOSE i de PILAR; con domicilio en SANT FOST DE CAMPSENTELLES (Barcelona), Carrer DIRECCION002, NUM011, ambos representados por el Procurador FRANCISCO PASCUAL PASCUAL, y bajo la Dirección letrada de Josep Fajula Codina.

Ha sido parte EL MINISTERIO FISCAL, actúa como acusación particular la entidad mercantil CAPRABO, S.A., representada por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, y bajo la Dirección Letrada de D. JOSÉ Mª PARET PLANAS.

Como responsables civiles subsidiarios:

MAYA DE SERVEIS, S.L.,PROCURADOR: FRANCISCO PASCUAL PASCUAL, LETRADO: Josep Fajula Codina

COMERCIAL MAYA DE EMBALAJES, S.L.

PROCURADOR: FRANCISCO PASCUAL PASCUAL

LETRADO:Josep Fajula Codina

HESADIST, S.L. PROCURDOR:JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ

LETRADO: MARIA GARCIA-VALDECA NUÑEZ

HESADIST VALORES SOCIEDAD ANONIMA S.I.M.C.A.V.

PROCURADOR:JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ

LETRADO:MARIA GARCIA-VALDECA NUÑEZ

HESAGRUP NEGOCIOS, S.L. (sin constituirse)

PROCURADOR:JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ

LETRADO: XAVIER TAYADELLA PRAT

ISOTRIP, S.L.

PROCURADOR: JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ

LETRADO: XAVIER TALLADELLA PRAT

Como partícipes a título lucrativo (122 CP)

Regina

PROCURADOR:JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ

LETRADO :XAVIER TAYADELLA PRAT

Gregorio

PROCURADOR:JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ

LETRADO:MARIA GARCIA-VALDECAS NUÑEZ

Aida

PROCURADOR:JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ

LETRADO:MARIA GARCIA VALDECAS NUÑEZ

Martin

PROCURADOR:ESTHER SUÑER OLLE

LETRADO:Eva Salas Cabanes

FUNDICION GARRES, S.L.

PROCURADOR: Mª TERESA VIDAL FARRE

LETRADO:Gemma Elisenda Sahun Serena

Emma

PROCURADOR:FRANCISCO PASCUAL PASCUAL

LETRADO:Josep Fajula Codina

Marcelina

PROCURADOR:FRANCISCO PASCUAL PASCUAL

LETRADO:Josep Fajula Codina

Herederos de Teresa

PROCURADOR: FRANCISCO PASCUAL PASCUAL

LETRADO:Josep Fajula Codina

Jose Miguel

PROCURADOR:FRANCISCO PASCUAL PASCUAL

LETRADO: JOSE FAJULA CODINA Begoña

PROCURADOR: FRANCISCO PASCUAL PASCUAL

LETRADO:JOSE FAJULA CODINA

Adrian

PROCURADOR:JAVIER MUNDET SALAVERRIA

LETRADO: ALBERTO VIDALCASTAÑON

Es ponente la Magistrada Dª. Carme Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones y calificó los hechos como un delito continuado de estafa penado en el art. 248.1, 249 y 250.1.6º CP, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 º y 74 a penar conforme al art. 77 CP . Considera la acusación pública que de los anteriores delitos serían coautores los acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando para Leopoldo

, la pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 #, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P .; para Vidal, la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 20 #, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P ., y para la coacusada Belen, interesa la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 20 #, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P .

Además de las costas del procedimiento y en concepto de Responsabilidad Civil solicita la acusación pública que se indemnice a Caprabo SA de manera conjunta y solidaria en la cantidad de 13.798.035,89 euros

(2.295.800 ptas.).

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos como un delito continuado de estafa penado en el art. 248.1 y 2, 249 y 250.1.6º CP, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1º y 74, solicitando para cada uno de los coacusados la pena de prisión de 6 años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 #, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P ., más costas y responsabilidad civil en la cantidad de 13.798.035,89 euros.

TERCERO

Las defensas de los coacusados, de los que comparecen como responsables civiles y como partícipes lucrativos, solicitaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados.

El Juicio Oral se celebró durante las sesiones de los días 30 de mayo, 5, 6 y 11 de junio de 2012.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de la deliberación, votación y fallo del Tribunal

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se hace constar que:

1 Los coacusados Leopoldo, Vidal, y Belen, cuyos datos y filiación ya constan en el encabezamiento y carentes de antecedentes penales, se pusieron de común acuerdo para obtener un beneficio patrimonial que se extendió durante los años 1999, 2000 y primer cuatrimestre de 2001 (concretamente hasta el 17 de abril) desarrollando la siguiente actividad:

Leopoldo, desempeñaba su tarea como auxiliar administrativo en el departamento de frescos (charcutería) de Caprabo.

2 En agosto de 1999, contactó con Vidal que era un proveedor residual de la cadena de supermercados, sirviendo bolsas para el envasado al vacío. Fue Leopoldo quien presentó y recomendó a Vidal y a su empresa (Maya de Serveis SL) a su jefe inmediato, Sr. Rogelio .

Era Leopoldo quién (pese a no tener atribuida dicha función de manera concreta) se encargaba de realizar las compras de utensilios para la venta de los productos de charcutería, quesos y ahumados, la mayoría de ellos por teléfono, entre esos productos destacan las bolsas para el envasado al vacío que compraba a Maya de Serveis SL. 3 Leopoldo, recibía de Vidal comisiones que oscilaban entre el 30 y el 40 % del importe de la factura, habiendo recibido en esos años Leopoldo, y por ese concepto un total aproximado de 1.300 millones de pesetas.

El porcentaje pactado entre los coacusados se correspondía con el margen de beneficio que le restaba a Maya de Serveis facturando a Caprabo al precio que lo hacía el anterior proveedor por el mismo producto.

4 Para justificar esas cantidades recibidas, Leopoldo, sin dejar de ser empleado de Cabrabo, se dio de alta como comercial para Maya de Serveis SL, facturándole así las comisiones por diferentes conceptos sin corresponderse ninguno de ellos con la realidad. Leopoldo tenía previsto dejar voluntariamente Caprabo en el mes de abril, por lo que aprovechando los últimos meses en la empresa realizó pedidos exorbitados a Maya de Serveis para incrementar de ese modo las comisiones percibidas.

5 Hasta julio de 2000 las validaciones y control se realizaban a mano, desde ese mes toda la tramitación era automática mediante el sistema informático. Leopoldo era conocedor de dicho sistema. La validación inicial del pedido la realizaba con su propia clave personal (" Leopoldo ").

El proceso completo desde que se comprobaban las necesidades del departamento correspondiente hasta que se realizaba el completo pago era el que sigue:

Se debían controlar las necesidades de abastecimiento de las bolsas de envasado, después se hacía el pedido por Leopoldo, se cursaba. La mercancía debía recibirse de manera efectiva y controlarse para estampar la firma. Algunos albaranes de recepción los firmaba Leopoldo y eran introducidos en el sistema informático.

Cuando se recibía la factura en el departamento comercial de compras, se registraba por parte de Leopoldo (y a su vez se "casaban" con la entrada en almacén de manera automática).

Se emitía por el departamento en el que trabajaba Leopoldo el documento y validaba con las firmas de sus superiores, posteriormente se elevaba al departamento financiero. Dicho departamento, lo introducía contablemente, comprobaba, firmaba, daba el visto bueno y se pasaba a Tesorería.

El "sistema" extraía la remesa diaria de pagos. Los responsables pasaban con su visto bueno dicho listado de pagos. Los apoderados ordenaban con su firma el abono de todos los importes a una de las seis empresas de confirming con las que trabajaba Caprabo. El proveedor Maya de Serveis SL, cobraba a través de Factorcat. Una vez que se había abonado el importe a cada uno de los proveedores relacionados en las órdenes emitidas por Caprabo, la empresa Factorcat daba cumplida cuenta de todos y cada uno de los pagos a la empresa ordenante, Caprabo a modo de recibo.

6 La cadena de supermercados, realizaba además la contabilidad legal a la que venía obligada, la llevanza de los libros mercantiles...

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