STSJ Andalucía 1461/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:3565
Número de Recurso699/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1461/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1461/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 699/06 -JJ

Autos nº.- 123/05.- CORDOBA-4

Ldo.- D. FRANCISCO J. SOSA CHAVES POR Dª. Paula

Ldo.- Dª. Mª. MAR CONEJERO OLMEDO POR LA BACALA S.L.

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION, PRESIDENTE

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 3 de mayo de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1461 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Paula, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, Autos nº 123/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Paula contra LA BACALA S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Dña. Paula (NIF NUM000 ) y D. Felipe (NIF NUM001 ) -en calidad de representante legal de la Cía. La Bacala S.L. (CIF B-14.478.960)- suscribieron un contrato de trabajo indefinido el día 09/06/98 en virtud del cual la primera prestaría servicios para la citada empresa, que fue constituida en septiembre/97, dedicada a la hostelería y con domicilio y centro de trabajo en la C/ Medina y Corella, 3, de Córdoba, con categoría profesional de ayudante de camarera y con salario que, según convenio, ascendía a 1.041 €/mes por todos los conceptos, incluidas y prorrateadas las pagas extraordinarias.

  1. - La Sra. Paula y el Sr. Felipe han convivido durante 30 años y tiene dos hijas en común, aunque llevan 3 separados.

    Mientras que las relaciones entre ambos fueron buenas y con independencia del contrato citado, la realidad de hecho fue que el negocio de hostelería lo explotaban ambos, siendo la actora la encargada directa de gestionarlo: daba órdenes al personal, hacía caja, retiraba el dinero, y hacía pagos. En suma, era quien administraba tanto la taberna como la unidad familiar. Por ello, nunca tuvo horario, ni cobró sus nóminas, ni rendía cuentas porque "el dinero entraba en casa".

  2. - Tras la ruptura la pareja está inmersa en distintos litigios, aparte del que nos ocupa, tanto en el ámbito penal como en el civil, relativos tanto a sus relaciones familiares como patrimoniales porque además de este negocio tienen más bienes.

  3. - El día 23/08/04 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación previo ante el CMAC, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente recurso de suplicación lo interpone la demandante, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que reclamaba a la empresa "La Bacalá S.L." salarios no percibidos en el período desde el 1 de agosto de 2.003 al 30 de junio de 2.004, pretensión que ha sido desestimada en la sentencia de instancia por estimar que no existía una relación laboral entre las partes sino una relación familiar, por estar conviviendo durante 30 años, tener 2 hijas en común y explotar conjuntamente el negocio de hostelería.

Se denuncia en el recurso la infracción del artículo 1.3 e) del Estatuto de los Trabajadores al no poder calificarse su relación como familiar por falta del requisito de la convivencia, ya que hace...

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