STS, 26 de Febrero de 2009

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2009:781
Número de Recurso151/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil nueve

Visto por la Sección Octava de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. arriba anotados el recurso contencioso-administrativo número 002/151/2008 y acumulado, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña María Angeles Oliva Yanes, en nombre y representación de Don Juan Carlos, contra los acuerdos de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fechas 31 de octubre y 18 de diciembre de 2007 (información previa número 1196/2007), que acuerdan el archivo de las quejas formuladas contra el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Toledo.

Ha sido parte el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Recibidas de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, con fecha de entrada en el Registro General del Tribunal Supremo de 2 de septiembre de 2008, las designaciones correspondientes a la representación del recurrente, por escrito con fecha de entrada de 18 de septiembre de 2008 se formaliza demanda en el presente recurso contencioso- administrativo por la Procuradora Doña María Angeles Oliva Yanes, en nombre y representación de Don Juan Carlos, contra los acuerdos de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fechas 31 de octubre y 18 de diciembre de 2007 (información previa número 1196/2007), que acuerdan el archivo de las quejas formuladas contra el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Toledo y de lo Penal nº 2 de la misma localidad, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, termina suplicando de esta Sala que "... se dicte resolución por la cual se revoque dicho acuerdo ordenando se resuelva la cuestión alegada por el Sr. Juan Carlos en cuanto a la procedencia de la queja interpuesta frente al Juzgado de Instrucción Nº 2 de Toledo y Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo".

SEGUNDO

Por escrito con fecha de entrada 21 de octubre de 2008, contesta a la demanda el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y evacuadas las conclusiones por las partes, por providencia de 10 de diciembre de 2008 se declararon conclusas las actuaciones y por providencia de 6 de febrero de 2009, se señaló para votación y fallo el día 24 de febrero de 2009, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. RAMÓN TRILLO TORRES, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo los Acuerdos de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fechas 31 de octubre y 18 de diciembre de 2007, que dispusieron el archivo de la información previa número 1196/2007, por entender que las cuestiones a las que se refiere la denuncia en cuya virtud fue incoada aquella son de naturaleza jurisdiccional.

Como antecedentes a tomar en consideración para un adecuado enjuiciamiento de la pretensión formulada resultan los siguientes:

- Mediante escrito que tuvo su entrada en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial en fecha 3 de septiembre de 2007, Don Juan Carlos, interno en el Centro Penitenciario de Villena (Alicante), formulaba una queja relativa a un auto de inhibición dictado por un Juzgado-sin mayores especificaciones- a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Toledo, en el seno de las Diligencias previas 865/2007.

Relataba en su escrito que el Auto no le había sido notificado, encontrándose disconforme con la inhibición acordada, por considerar que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Toledo no era el competente para la instrucción de la causa, habiéndose vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a interponer un recurso en segunda instancia.

No obstante el objeto de la queja, a la misma se adjuntaba documentación relativa a determinadas actuaciones en relación con el Juzgado de lo Penal nº 2. Entre la misma, constaba un escrito dirigido al Consejo en el que se relataba que promovió recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el referido Juzgado el 4 de abril de 2005 y que su titular emitió informe dirigido al Tribunal Superior de Justicia, el 20 de marzo de 2007, manifestando su disconformidad con el mismo al considerarlo parcial y solicitando fuera recusado en todos los asuntos que le tuviera que resolver.

- La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en reunión de 31 de octubre de 2007, de conformidad con el informe del Servicio de inspección, acordó archivar el escrito de queja relativo al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Toledo.

- Con fecha de entrada en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial de 30 de octubre de 2007, se presenta nueva queja en relación con una providencia dictada el 25 de septiembre de 2007 por el citado Juzgado de Instrucción y Primera Instancia nº 2 de Toledo, inadmitiendo su petición de que se le remitiera copia de todo lo actuado en el seno de las Diligencias Previas 865/2007 y se le designara abogado de oficio para su defensa, no estando conforme con el contenido de la misma.

- La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en reunión de 18 de diciembre de 2007, acordó estar al archivo adoptado el 31 de octubre de 2007, en la Información Previa nº 1196/2007.

SEGUNDO

Entrando a examinar una de las pretensiones del recurrente, que se funda en que considera inadecuadamente investigada por el Consejo la queja en su día planteada contra el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Toledo, ha de concluirse que los razonamientos del Acuerdo recurrido son suficientes y justificativos de su decisión de archivo, teniendo en cuenta que el Auto de inhibición lo dicta un Juzgado que el actor ni siquiera precisa y que la cuestión que se planteaba era esencialmente jurisdiccional, al versar sobre la procedencia de la inhibición acordada por otro Juzgado a favor de las Diligencias Previas 867/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Toledo, decisión sobre la que no puede intervenir el Consejo General del Poder Judicial, puesto que ello supondría interferir en el ejercicio de la función jurisdiccional que únicamente corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución, a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes.

Además, la petición de que se reabran las diligencias informativas, al no haberse investigado la ausencia de práctica del acto de notificación del auto de inhibición, tampoco puede ser estimada toda vez que, aún en el caso de concurrir dicha falta, únicamente sería atribuible al Secretario del Juzgado, no siendo, por tanto, susceptible de generar una responsabilidad disciplinaria en su Juez titular, que es la única que puede ser examinada por la Comisión Disciplinaria del Consejo, tal y como ya señaló esta Sala en Sentencia de diez de marzo de 2003, recurso nº 440/2001.

TERCERO

Denuncia, en segundo lugar, la parte demandante, que el Consejo no ha entrado a investigar la queja relativa al Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo. No comparte esta Sala tal afirmación, pues figura en el expediente (folio 8) el informe del Magistrado -Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo, en el que hace constar que "la sentencia de 4 de abril de 2005 fue notificada al Procurador el día 7 de abril de 2005 y personalmente al propio sr. Juan Carlos el día 29 de septiembre de 2005 transcurriendo el plazo legal de diez días para interponer en forma el recurso de apelación sin que se presentara escrito alguno". Así se deduce además del escrito del Sr. Juan Carlos (folio 10 y siguientes) que dirige como recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Toledo el 2 de octubre de 2005.

En cualquier caso, la discrepancia con la inadmisión a trámite de un recurso de apelación es una cuestión que reviste indudable naturaleza jurisdiccional, careciendo el Consejo, (por todas, sentencias de 17 de junio de 2008 rec. 95/05, 19 de noviembre de 2008 rec. 109/05 9 de diciembre de 2008 rec. 201/2005 ), de competencia en atención a las atribuciones que, constitucional y legalmente tiene reconocidas y en coherencia con el mandato de exclusividad del ejercicio de la potestad jurisdiccional, por lo que la decisión de archivo adoptada fue jurídicamente correcta.

CUARTO

Procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, sin expresa condena en las costas procesales, al no apreciar en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la nación española.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Doña María Angeles Oliva Yanes, en nombre y representación de Don Juan Carlos, contra los acuerdos de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fechas 31 de octubre y 18 de diciembre de 2007 (información previa número 1196/2007). No procede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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