STSJ País Vasco 370, 10 de Marzo de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2006:370
Número de Recurso64441997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución370
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6444/97 DE Ordinario SENTENCIA NUMERO 167/06 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a diez de marzo de dos mil seis.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6444/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación deducida por el ahora recurrente el 18 de abril de 1.997 ante el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza en demanda de responsabilidad patrimonial e indemnización de perjuicios por las secuelas originadas como consecuencia de la negligencia médica y asistencial de la que fue objeto, cifrando los perjuicios en 80.000.000 pts. Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Casimiro , representado y dirigido por el Letrado D. ANTONIO IÑIGUEZ GARCIA Como demandada SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA , representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. JORGE LASUEN GABILONDO Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. D. BEGOÑA ORUE BASCONES

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de diciembre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ANTONIO IÑIGUEZ GARCIA actuando en nombre y representación de D. Casimiro , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación deducida por el ahora recurrente el 18 de abril de 1.997 ante el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza en demanda de responsabilidad patrimonial e indemnización de perjuicios por las secuelas originadas como consecuencia de la negligencia médica y asistencial de la que fue objeto, cifrando los perjuicios en 80.000.000 pts.; quedando registrado dicho recurso con el número 6444/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 80.000.000 pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 06/03/06 se señaló el pasado día 08/03/06 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación deducida por el ahora recurrente el 18 de abril de 1.997 ante el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza en demanda de responsabilidad patrimonial e indemnización de perjuicios por las secuelas originadas como consecuencia de la negligencia médica y asistencial de la que fue objeto, cifrando los perjuicios en 80.000.000 pts. El actor ejercita pretensión anulatoria en relación con el acto administrativo impugnado y la adicional de que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, condenando a ésta a indemnizarle en la cantidad de 80.000.000 pts. (480.809,68 euros), más los intereses legales de dicha cantidad.

Como fundamento de las pretensiones ejercitadas se aduce, en esencia, en el escrito de demanda que, como consecuencia de los dolores que presentaba a nivel lumbar, el actor acudió con regularidad desde el año 1.988 hasta finales de 1.994 a la consulta de Traumatología del ambulatorio de Las Arenas (Getxo), siendo atendido por el traumatólogo D. Cesar , facultativo adscrito al citado ambulatorio, reseñando que, durante los años 1.988 y 1.989 el referido facultativo, tras la práctica de una radiografía simple de columna lumbar, le diagnosticó la existencia de un "tirón muscular" precribiéndole como tratamiento 12 sesiones de corrientes, sin que el paciente obtuviera mejoría alguna.

Afirma a continuación que, durante los años posteriores, el actor visitó en varias ocasiones la consulta del Dr. Cesar con la misma sintomatología, si bien con un aumento del nivel de dolor y de la zona afectada por éste, alcanzando al muslo de su pierna derecha:

Así, señala, en el año 1.991 el facultativo de referencia, tras una exploración simple, diagnosticó al paciente una inflamación del nervio ciático, prescribiéndole 10 viales de Dolo Nerbovión.

En 1.992, y ante la persistencia de la sintomatología, que le impedía adoptar determinadas posturas, así como la práctica de deportes en los que habitualmente participaba (fútbol, tenis, etc.), acudió nuevamente a la consulta del Dr. Cesar , quien en esta ocasión le diagnosticó la existencia de una lumbociática, y ello pese a que, según afirma, ya se podía palpar perfectamente un bulto en la zona del sacro que el facultativo achacaba a una inflamación del nervio ciático, practicándosele en esa fecha otra radiografía de la zona lumbar e imponiéndole tratamiento consistente en 20 viales de Dolo Nerbovión.

Refiere asimismo que en 1.993, y como quiera que la sintomatología que presentaba el paciente, no sólo no remitía, sino que progresaba con el transcurso del tiempo, alcanzando ya a su pie izquierdo y afectándole a sus quehaceres diarios, realizó una nueva visita a la consulta de traumatología del referido Dr. Cesar quien, tras una simple exploración, le diagnosticó una lumbociática, insinuándole que podía tratarse de una hernia discal, mas sin prescribir prueba complementaria alguna en orden a descartar o confirmar tal extremo, limitándose a recetarle 10 viales de Dolo Nerbovión, tratamiento al que había sido sometido con anterioridad en varias ocasiones y sin que en ninguna de ellas surtiera el más mínimo efecto.

Afirma seguidamente que en el año 1.994, ante la imposibilidad del actor de controlar sus extremidades inferiores en ciertos momentos, con notable dolor en zona del sacro y a nivel lumbar, acudió a la consulta del médico de cabecera, Dr. Luis Pablo , adscrito al Centro de Salud de Sopelana quien derivó al Sr. Casimiro al Departamento de Traumatología del ambulatorio de Las Arenas donde fue atendido en esta ocasión por el sustituto del Dr. Cesar quien, ante la reiteración e insistencia del actor solicitando la realización de nuevas pruebas, le indicó la práctica de un T.A.C. de columna lumbar que se realizó en noviembre de 1.994 y cuyo resultado determinó la existencia de "amplia lesión expansiva y lítica que afecta a región sacra y pala ilíaca izquierda con gran componente de partes blandas e invasión del canal lumbosacro que podría estar en relación con cordoma de sacro".

A la vista del resultado del TAC de columna lumbar, el ahora recurrente fue derivado con urgencia al Servicio de Neurocirugía del Hospital de Cruces donde se le informó de la grave lesión que padecía, siendo sometido el 20 de diciembre de 1.994 a una biopsia a cargo del Dr. Luis Andrés , adscrito al Servicio de Neurocirugía del citado centro hospitalario, siendo el diagnóstico final de Schwannoma, informando en ese momento el Dr. Luis Andrés a la esposa y familiares del actor que, tras examinar las radiografías realizadas desde el momento en que acudió a la consulta de Traumatología del Ambulatorio de Las Arenas, ya se apreciaban indicios de tumoración.

Refiere también que, en el mes de enero de 1.995, el Dr. Agustín , Jefe del Servicio de Neurocirugía del Hospital de Cruces, comunicó al paciente que, dada la extensión de la tumoración, resultaría conveniente que se sometiera a una intervención quirúgica muy especializada, denominada "cirugía integral" a cuyo efecto se derivó al paciente al Hospital de la Paz de Madrid donde, tras ser reconocido el 1 de marzo de 1.995 por los Dres. Luis Pablo y Jose Luis , y tras formar un equipo complementario, se le practicaron al paciente una serie de pruebas complementarias, tales como un TAC, una arteriografía, una gammagrafía ósea, una urografía y un enema opaco, resultando de las mismas el siguiente diagnóstico: Schawnnoma Gigante de sacro.

El día 4 de mayo de 1.995 el actor fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital La

Paz de Madrid, constando la citada intervención de dos fases, practicándose el 18 de diciembre de 1.995 RMN de la columna lumbo-sacra donde se concluye con la existencia de una tumoración heterogénea de 15 cms. de diámetro, en región sacra, con afectación de prácticamente todas las raíces sacras, con efecto compresivo (con destrucción y remodelamiento) sobre el hueso y desplazamiento de estructuras de vecindad; refiriendo igualmente que, tras la primera intervención sufrida como consecuencia de la tumoración gigante en la zona del sacro, el paciente comenzó con problemas de erección y eyaculación que le obligaron a iniciar un período de autoaprendizaje para paliar su impotencia, la cual tiene que combatir desde entonces y para el resto de su vida autoinyectándose, siendo éste el único medio para mantener relaciones sexuales con su pareja.

El 18 de junio de 1.996 el actor fue sometido a una nueva intervención quirúrgica, complementaria de la anterior, en el Hospital La Paz, en la que se procedió a la extirpación de todo el tumor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR