STS, 2 de Marzo de 2009

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2009:1381
Número de Recurso149/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de marzo de dos mil nueve

Visto por la Sección Octava de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. arriba anotados el recurso contencioso-administrativo número 002/149/2008 que pende ante ella de resolución, interpuesto por la procuradora doña Sonia López Caballero, en nombre y representación de don Braulio, contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 5 de diciembre de 2007 (Información Previa número 1145/2007), que archivó las actuaciones relativas a los Juzgados de Instrucción nº 46 y de lo Penal nº 27, ambos de Madrid.

Ha sido parte el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Recibidas de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, con fecha de entrada en el Registro General del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2008, las designaciones correspondientes a la representación del recurrente, por escrito con fecha de entrada de 28 de julio de 2008 se formaliza demanda en el presente recurso contencioso-administrativo por la procuradora doña Sonia López Caballero, en nombre y representación de don Braulio, contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 5 de diciembre de 2007 (Información Previa número 1145/2007), que archivó las actuaciones relativas a los Juzgados de Instrucción nº 46 y de lo Penal nº 27, ambos de Madrid, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, termina suplicando de esta Sala que "... se sirva tener por interpuesto recurso contencioso administrativo contra ACUERDO DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA DE 10.12.07 EN INFORMACIÓN PREVIA 1145/07, decretando que por Secretario del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid se expida testimonio del Auto de 19.6.04 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 46 en D.P. 3322/04 remitiéndolo al interno con la máxima urgencia".

SEGUNDO

Por escrito con fecha de entrada 15 de octubre de 2008, contesta a la demanda el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y evacuadas las conclusiones por las partes, por providencia de 17 de noviembre de 2008 se declararon conclusas las actuaciones.

CUARTO

En ejecución del Acuerdo de la Sala de Gobierno de 3 de noviembre de 2008, por providencia de 1 de diciembre de ese año se remitieron las actuaciones a la Secretaría cuya titularidad ostenta la Ilma. Sra. doña Mercedes Fernández-Trigales Pérez. Recibidas, por providencia de 6 de febrero de 2009 se señaló para votación y fallo el siguiente día 24, en que han tenido lugar.

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. PABLO LUCAS MURILLO DE LA CUEVA, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 5 de diciembre de 2007, que dispuso el archivo de la Información Previa número 1145/2007, por entender que no existió retraso ni irregularidad susceptible de reproche disciplinario al titular del órgano judicial.

Como antecedentes a tomar en consideración para un adecuado enjuiciamiento de la pretensión formulada resultan los siguientes:

- Mediante escrito que tuvo su entrada en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial en fecha 28 de agosto de 2007, don Braulio, interno en el Centro Penitenciario de León, denunciaba que el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid no había atendido la solicitud que hacía más de ocho meses le dirigió de información y copia de un auto de fecha 19 de junio de 2004.

- Incoada la Información Previa nº 1145/2007, el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial solicitó informe al Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, evacuado por el Juzgado de la misma clase nº 11 de la citada localidad, con fecha 18 de octubre de 2007. En éste se señalaba que se había recibido oficio del Juzgado nº 46 solicitando información del estado en que se encontraban las Diligencias Previas 3322/04 de ese Juzgado, participando, en relación con esa petición, que las citadas Diligencias fueron inhibidas del Juzgado nº 46 al nº 11 que las acumuló a las tramitadas bajo el número 2600/04 y que, concluida su instrucción, fueron repartidas al Juzgado de lo Penal nº 27 para enjuiciamiento. Asimismo, se significaba que estos extremos ya le fueron notificados al denunciante mediante exhorto librado al Juzgado Decano de León, para notificación de la providencia de 19 de enero de 2007, en el que se le informaba que, en lo sucesivo, debería dirigirse a ese Juzgado de lo Penal y que, con idéntica fecha, se libró oficio al citado Juzgado de lo Penal, con remisión de las instancias presentadas por el denunciante.

- El Servicio de Inspección interesó informe del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, el cual fue emitido en octubre de 2007 y en el que se comunicaba que las Diligencias Previas 2600/04 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid fueron turnadas a ese órgano dándoseles el número de Procedimiento Abreviado 420/04, habiendo recaído sentencia en el mismo con fecha 24 de enero de 2005, apelada ante la Audiencia Provincial, y que, devueltas las actuaciones por la Audiencia, se había remitido la causa, con fecha 17 de mayo de 2005, al Juzgado nº 12 de Ejecutorias penales para su ejecución, recibiendo el número de ejecutoria 1353/05.

Asimismo, se informaba que el denunciante interesó del referido Juzgado en enero de 2007 copia de la sentencia de 24 de enero de 2005, acordando, mediante providencia de 16 de enero de 2007, la remisión de la misma y comunicándole que, para el resto de información que solicitaba, debería dirigirse al Juzgado de lo Penal nº 12, sin perjuicio de que iba a proceder a enviar de oficio la solicitud al citado Juzgado. Por último, se hacía referencia a que, por diligencia de 5 de febrero de 2007, se acordaba remitir al Juzgado de lo Penal nº 12 antes citado oficio recibido procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, sobre petición de información del denunciante relativa a las Diligencias Previas nº 2600/04.

- A raíz de estos datos, el Servicio de Inspección (folios 16 y 17 del expediente), emitió informe en el que tras resumir las manifestaciones realizadas por el entonces denunciante, se proponía el archivo al considerar que:

"De lo expuesto, no se aprecia retraso ni irregularidad susceptible de reproche disciplinario al titular del órgano judicial, pues la queja parece ceñirse al retraso del Juzgado en remitirle información sobre un procedimiento y copia de un auto.

De la documentación obrante en el presente expediente, resulta que la demora en la contestación se ha debido a que el interesado remitió su instancia al Juzgado de Instrucción nº 46, que ya no tenía la causa, pues se había inhibido al Juzgado nº 11. Cuando el Juzgado nº 11 recibe el escrito, lo traslada a su vez al Juzgado de lo Penal nº 27, al que había sido turnado el procedimiento, el cual tampoco tenía ya los autos en su poder, al haberlos remitido al Juzgado de Ejecutorias penales nº 12 de Madrid.

No obstante, debemos recordar que se trata de una cuestión que afecta a la esfera competencial de la Secretaría al ceñirse a actos de comunicación de decisiones judiciales, más concretamente al ejercicio de la fe pública judicial y a la expedición de certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales, así como a la solicitud de información. De este dato extraemos la obligada conclusión de que ninguna responsabilidad puede imputársele en su caso al Magistrado, al tratarse de una cuestión que tanto la LOPJ como las Leyes Procesales encomiendan, como es sabido, al Secretario".

- La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en reunión de 5 de diciembre de 2007, de conformidad con el informe del Servicio de inspección, acordó archivar el escrito de queja relativo a los Juzgados de Instrucción nº 46 y de lo Penal nº 27, ambos de Madrid.

SEGUNDO

En su demanda, el Sr. Braulio aduce que la extraordinaria carga de trabajo que habitualmente pesa sobre los Juzgados de Instrucción no debe ser óbice para que la respuesta que ha recibido el Consejo General del Poder Judicial sea dada también al hoy recurrente, pudiendo incluso ser requerido para que lo haga a través de su postulación procesal, entendiendo que por el Juzgado se debería remitir testimonio de la resolución judicial solicitada a fin de preservar su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

En realidad, la parte actora no introduce argumento alguno que permita justificar la disconformidad a Derecho del acuerdo recurrido, habiendo desplegado el Consejo, en el seno de la Información Previa nº 1145/2007, una actividad de investigación suficiente, carece, por lo demás, de fundamento su pretensión de seguir demandando del Juzgado de Instrucción nº 46 la expedición de copias relativas a actuaciones penales que no se encuentran en su poder, hecho del que ya era conocedor al tiempo de formular la queja y la demanda, tal y como se desprende de la providencia del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, de 19 de enero de 2007 (folio 9 del expediente) y de lo proveído por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid en fecha 16 de enero de 2007 (folio 32 del expediente). En todo caso, no se ha puesto de manifiesto ningún indicio de responsabilidad disciplinaria en que pudiera haber incurrido el titular del Juzgado de Instrucción nº 46 de los de Madrid, por lo que el archivo acordado era la decisión procedente.

TERCERO

En consecuencia hemos de desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, sin expresa condena en las costas, al no apreciar en las partes temeridad o mala fe y a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución española

FALLAMOS

  1. Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 149/2008 interpuesto por la Procuradora doña Sonia López Caballero, en nombre y representación de don Braulio, contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de 5 de diciembre de 2007, dictado en la Información Previa número 1145/2007.

  2. Que no hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estando constituida la Sala en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

22 sentencias
  • SAP Cádiz 1295/2020, 15 de Diciembre de 2020
    • España
    • 15 Diciembre 2020
    ...puede discutir si es preferible remitir la cuestión a un proceso anterior ( Sentencias del Tribunal Supremo 10 de febrero de 2009, 49; 2 de marzo de 2009, 95; 9 de diciembre de 2010, 777; 23 de diciembre de 2010, 879; 11 de octubre de 2011, 663); o excepcionalmente permitir la posibilidad o......
  • SAP Málaga 450/2020, 23 de Abril de 2020
    • España
    • 23 Abril 2020
    ...puede discutir si es preferible remitir la cuestión a un proceso anterior ( Sentencias del Tribunal Supremo 10 de febrero de 2009, 49; 2 de marzo de 2009, 95; 9 de diciembre de 2010, 777; 23 de diciembre de 2010, 879; 11 de octubre de 2011, 663); o excepcionalmente permitir la posibilidad o......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 111/2022, 2 de Mayo de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
    • 2 Mayo 2022
    ...legítimo interés. Se puede discutir si es preferible remitir la cuestión a un proceso anterior (sic) ( SSTS. 10 de febrero de 2009, 49; 2 de marzo de 2009, 95; 9 de diciembre de 2010, 777; 23 de diciembre de 2010, 879; 11 de octubre de 2011, 663); o excepcionalmente permitir la posibilidad ......
  • SAP Málaga 854/2020, 15 de Septiembre de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
    • 15 Septiembre 2020
    ...legítimo interés. Se puede discutir si es preferible remitir la cuestión a un proceso anterior (sic) ( SSTS. 10 de febrero de 2009, 49; 2 de marzo de 2009, 95; 9 de diciembre de 2010, 777; 23 de diciembre de 2010, 879; 11 de octubre de 201, 663); o excepcionalmente permitir la posibilidad o......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR