SAP Málaga 854/2020, 15 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Número de resolución854/2020

Audiencia provincial de Málaga

Sección VI

SENTENCIA Nº 854/2020

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Don Antonio Alcalá Navarro

MAGISTRADOS

Don Luis Shaw Morcillo

Don Enrique Sanjuán y Muñoz

En Málaga a quince de septiembre de 2020.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Mälaga, autos nº 2194/11, rollo de apelación de esta Audiencia nº 690/18, demanda a instancia de HD MEDI B.V., representada por el procurador de los tribunales don Carlos Buxó Narváez y asistida por la letrada doña Ángeles Lomeña Navarro, contra la entidad ARX AUTOMATIZACIÓN DE FARMACIAS, S.L.U., representada por el procurador don Javier Bueno Guezala y asistida por la letrada doña María José Villa Jiménez,

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha de 14/2/18, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Por todo lo expuesto, acuerdo estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Carlos Buxó Narváez, en representación procesal de la mercantil HD MEDI B.V., contra la entidad ARX AUTOMATIZACIÓN DE FARMACIAS, S.L.U., representada por el procurador don Javier Bueno Guezala.

Igualmente, acuerdo estimar parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el procurado don Javier Bueno Guezala, en representación de la entidad ARX AUTOMATIZACIÓN DE FARMACIAS, S.L.U., contra la empresa HD MEDI B.V., representada por el procurador don Carlos Buxó Narváez.

Y, en consecuencia:

Condenar a ARX AUTOMATIZACIÓN DE FARMACIAS, S.L.U., a pagar a HD MEDI B.V. la cantidad de 140.067,57 euros, resultante de la compensación realzada en el fundamento jurídico octavo.

Condenar a ARX AUTOMATIZACIÓN DE FARMACIAS, S.L.U. a pagar a HD MEDI B.V. una indemnización por clientela, la cual deberá calcularse sobre la base de los benef‌icios netos (ingresos una vez descontados los

gastos e impuestos y siempre con el límite del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia según el FJ 5º de la presente).

Absolver a HD MEDI B.V. del pago de la indemnización por la resolución de los contratos de mantenimiento entre ARX AUTOMATIZACIÓN DE FARMACIAS, S.L.U. y sus clientes.

Absolver a HD MEDI B.V. del pago de los 12.000 euros reclamados por la resolución del contrato entre ARX AUTOMATIZACIÓN DE FARMACIAS, S.L.U. y don Mateo .

No efectuar expresa condena en costas. Cada parte deberá satisfacer las suyas y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por en tiempo y forma, recurso de apelación por ambas partes, que fue admitido por el Juzgado de lo Mercantil. Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentaron escrito de oposición, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección VI se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 10/9/20 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo.

ACEPTANDO PARCIALMENTE los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En esta alzada se reiteran los hechos que fueron objeto de controversia en la instancia y que aparecen recogidos en el fundamento primero de la sentencia recurrida. Se parte de que entre las partes se celebró un contrato de distribución, de carácter verbal lo que no impide que aspectos del mismo aparezcan documentados por el intercambio de misivas entre las partes, a mediados de 2009 resolviéndose el mismo un año después (julio de 2010). La demandante reclama el pago de determinadas facturas que acompaña como documentos 3 a 20 suponiendo un importe total de 175.552'17 euros; por la demandada, ARX, se reconoce adeudar la cantidad de 120.267,57 euros pero no las correspondientes a las ref‌lejadas con los números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 (facturas con número NUM006, NUM007

, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012 ).

Por su parte, la demandada reconviene y reclama el pago de una indemnización por clientela, por la pérdida de los contratos de mantenimiento suscritos con clientes, por la falta de pago de una máquina por don Lorenzo

, por las cantidades abonadas, en vía extrajudicial, a don Mateo para poner f‌in al contrato de mantenimiento suscrito con el mismo.

La sentencia de instancia estima parcialmente demanda y reconvención, y como hemos indicado se reproducen en esta instancia las mismas pretensiones por ambas partes.

Segundo

Facturas NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010 (recurso HD MEDI)

Debemos conf‌irmar la resolución del juez de instancia con relación a estas facturas. Desde la perspectiva de la valoración probatoria reseñar que, en principio, debe primar la realizada al efecto por el Juzgador de la primera instancia al estar dotada de la suf‌iciente objetividad e imparcialidad de la que carecen las partes al defender particulares intereses, sin que ello signif‌ique que ante el planteamiento de un recurso de apelación interpuesto por una de las partes litigantes el tribunal de la segunda instancia venga obligado a acatar automáticamente los razonamientos valorativos por el juzgado de primera instancia. El recurso de apelación otorga plenas facultades al tribunal "ad quem" para resolver cuántas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario pero igualmente debe ser respetada la valoración probatoria de los órganos enjuiciadores en tanto no se demuestre que el juzgador incurrió en error de hecho, o que sus valoraciones resultan ilógicas, opuestas a las máximas de la experiencia o de las reglas de la sana crítica - T.S. 1ª SS. de 18 de abril de 1992, 15 de noviembre de 1997 y 9 de febrero de 1998, entre otras-, teniéndose desde luego en cuenta la impugnación cuando se constate que la apreciación es ilógica o disparatada el uso que haga el juzgador de primer grado de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas haya de respetarse al menos en principio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia.

Estas facturas responden a piezas de repuesto (no queda acreditado que se trate de consumibles) que son renovadas dentro del plazo de un año, así como gastos de transporte de las mismas, por lo que están dentro del plazo de garantía tal y como lo declara Rosendo, (presidente del Consejo de Administración de HD MEDI al tiempo de celebrarse el contrato entre las partes, y aunque ya no lo sea, no deja de ser un testigo plenamente

conocedor de los hechos, debiendo tenerse en cuenta que la parte que ahora argumenta en su recurso la imparcialidad de tal testigo no lo tachó en su momento); y de Sixto (directivo de HD MEDI) que reconoce que todas las máquina se venden con garantía y de la propia práctica mercantil que establece un período de garantía aun cuando no sea los adquirentes consumidores.

La existencia de un listado de piezas de repuesto no desvirtúa esta conclusión como recoge la sentencia de instancia, pues evidentemente, fuera de los supuestos cubiertos por la garantía (fuera plazo o fuera por mal uso de la máquina) los mismos deberían ser abonados por el adquirente.

Tercero

Factura NUM011 (recurso HD MEDI)

Se reclaman 14.214 euros por los daños y perjuicios sufridos en una máquina durante la exhibición de la misma, encontrándose la máquina en posesión de ARX, no cuestionándose tales daños.

La sentencia de instancia indica cómo nos encontramos en el marco de una relación contractual y no se ha probado que concurran todos los presupuestos necesarios para que se genere la responsabilidad a cargo de la empresa demandada, y en concreto, el no haber actuado con la diligencia que correspondería a un buen padre de familia. Considera que el daño se produce en un transporte de la máquina, no se produce una inversión de la carga de la prueba, por lo que, ante la falta de acreditación por la parte demandante, considera que no concurren los tres presupuestos exigidos por el artículo 1.101 del Código Civil para que se produzca el nacimiento de responsabilidad.

No podemos compartir el criterio de la sentencia de instancia, aun respetando los hechos probados pues como indicamos anteriormente los mismos no han sido desvirtuado y no aparecen como ilógicos, la sentencia parte de que al no haberse acreditado la concurrencia de culpa o negligencia por parte de ARX no procede imputarle a la misma tales daños. Efectivamente, el artículo 1101 CCi contiene la regulación legal del incumplimiento de las obligaciones derivadas de contrato, cuyo equivalente en cuanto a las extracontractuales se halla en el art.

1.902; la indemnización de los daños y perjuicios requiere como elemento indispensable la imputabilidad al agente de las causas que pudieran producirlos y la consiguiente culpabilidad, la realidad del daño causado y la relación causal directamente entre el daño producido y la imprevisión o negligencia de los que lo causaron.

Acreditados los daños debemos imputar los mismos a ARX; estamos ciertamente ante una obligación contractual por la cual una de las partes (HD MEDI) entrega una máquina a ARX surgiendo en este la obligación de devolverla, siendo ésta la única obligación pendiente pues HD MEDI ya cumplió la suya. El artículo 1094 CCi establece que el obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia. Los daños que sufra la cosa...

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