SAP Santa Cruz de Tenerife 111/2022, 2 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2022
Fecha02 Mayo 2022

? Sección: AN

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000130/2021

NIG: 3803842120190007312

Resolución:Sentencia 000111/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000603/2019-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Nuevo Carmen Nieves Sl; Abogado: Maria Iluminada Amador Amador; Procurador: Jose Javier Bueno Mesa

Apelante: ORGANIZACION DE PRODUCTORES DE TUNIDOS Y PESCA FRESCA DE LA ISLA DE TENERIFE; Abogado: Jose Francisco Lorenzo Rodriguez; Procurador: Alejandro Obon Rodriguez

?

SENTENCIA

SALA: Ilmas. Sras.:

Presidenta:

Doña Macarena González Delgado

Magistradas:

Doña María del Carmen Padilla Márquez

Doña María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de mayo de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por las Ilmas. Sras. Magistradas antes reseñadas, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos número 603/2019, seguidos por los trámites del juicio ordinario, promovidos, como parte actora o demandante, por la entidad Nuevo Carmen Nieves, S.L., representada por el Procurador Don José Javier Bueno Mesa y asistida jurídicamente por la Abogada Doña María Iluminada Amador Amador, contra la entidad Organización de Productores de Túnidos y Pesca Fresca de la isla de Tenerife (OPP), representada por el Procurador Don Alejandro Frutos Obón Rodríguez y asistida jurídicamente por el Abogado Don José Francisco Lorenzo Rodríguez; ha pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Don Juan Antonio González Martín, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia de fecha 19 de octubre de dos mil veinte, en cuya parte dispositiva o Fallo se establece, literalmente, lo siguiente:

"Que estimando en parte la demanda formulada por la demandante entidad mercantil NUEVO CARMEN SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER BUENO MESA, contra la demandada entidad mercantil ORGANIZACION DE PRODUCTORES DE TUNIDOS Y PESCA FRESCA DE LA ISLA DE TENERIFE OPP, representadas por el Procurador de los Tribunales D. ALEJANDRO OBON RODRÍGUEZ, de las circunstancias de identif‌icación que constan en autos:

  1. - Condeno a la demandada al pago a la demandante del importe que de la subvención POSEICAN correspondiente al ejercicio de 2015 se determinará en fase de ejecución de sentencia, para cuyo cálculo habrá de estarse a lo expuesto en el Fundamento Jurídico Séptimo 3.- de esta resolución.

  2. - No se condena a ninguna de las partes al abono de las costas de este pleito.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes al de su notif‌icación.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.".

SEGUNDO

Notif‌icada la indicada sentencia a las partes en legal forma, la representación procesal de la parte demandada interpuso contra ella recurso de apelación, evacuándose el correspondiente traslado, habiendo presentado la parte actora o demandante escrito oponiéndose al referido recurso. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Efectuado el oportuno reparto y recibidos los autos en esta Sección Tercera, se acordó formar el correspondiente rollo y se designó Ponente.

La parte demandada se personó en esta alzada, como parte apelante, haciéndolo la actora, como parte apelada, ambas, respectivamente, por medio de los mismos profesionales que en la precedente instancia. Mediante diligencia de ordenación de 25 de febrero de 2021 se devolvieron las actuaciones al Juzgado a quo a f‌in de que procedieran a incorporar el escrito de impugnación y volver a foliar los autos, remitiéndose nuevamente a esta Sección 3ª una vez cumplimentado lo indicado..

Con fecha 8 de marzo de 2021 se dictó Auto en el presente rollo de apelación denegando la admisión de la prueba propuesta en esta segunda instancia por la parte actora apelada e impugnante, resolución que devino f‌irme al no haberse formulado contra ella recurso alguno.

Para estudio, votación y fallo se señaló el día treinta de marzo de dos mil veintidós.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Luisa Santos Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia estima en parte la demanda y condena a la entidad demandada, Organización de Productores de Túnidos y Pesca Fresca de la isla de Tenerife (OPP), a pagar a la actora el importe que de la subvención POSEICAN correspondiente al ejercicio de 2015 se determinará en fase de ejecución de sentencia, para cuyo cálculo habrá de estarse a lo expuesto en el Fundamento Jurídico Séptimo

  1. - de la referida resolución, apartado que, literalmente, establece: "3.- Y, por otra parte, y en lo que respecta a la subvención relativa al ejercicio 2015, para cuantif‌icar el importe que corresponda a la actora, se f‌ijará en ejecución de sentencia teniendo en cuenta la cuantía total asignada de 40.720,67 € por ese ejercicio al busque pesquero "Nuevo Carmen Nieves", en proporción a las concedidas por la comercialización de las Submedidas

C3, C4 y C5 y según la certif‌icación del Gobierno de Canarias aportada -documento once de la demanda-, y de la que habrá de deducirse el porcentaje de los gastos de gestión que correspondan a la actora y se decidan por la asociación demandada teniendo presente las actas de la Asamblea en que se acuerde la distribución de la subvención correspondiente a ese año 2015. Criterio este de reparto recogido en el fundamento de derecho quinto de la Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2019 recaída en el Juicio Ordinario n.º 457/2019 y cuya legalidad sanciona la Sentencia dictada por la sección Cuarta de esta Audiencia Provincial con fecha 19 de junio de 2020.".

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alza la entidad demandada, pretendiendo su revocación y la desestimación íntegra de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora. Como alegaciones en las que sustenta esa pretensión revocatoria, con exposición de los argumentos que estima relevantes e igualmente cita y/o reseña de la jurisprudencia que estima aplicable, muestra su discrepancia con la conclusión alcanzada por el juzgador de la instancia y aduce, en primer lugar, la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, en concreto, del artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, al considerar que la sentencia recurrida incurre en una manif‌iesta incongruencia interna entre el fallo y su fundamentación jurídica, propiciada por una contradicción entre sus distintos fundamentos de derecho, considerando que esa resolución carece de motivación jurídica que ampare el fallo y que, por ello, vulnera el derecho de dicha apelante a una tutela judicial efectiva, sosteniendo, en def‌initiva, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incumbe a la parte actora la carga de probar la existencia de un uso del foro, de un acuerdo tácito, o de cualquier otra circunstancia que acreditara la obligación de reparto de la subvención en los términos instados en la demanda, prueba que no ha efectuado. Un segundo motivo de apelación se basa en la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, en concreto del antes citado artículo 218.1, al incurrir la que ahora es objeto del presente recurso en una manif‌iesta incongruencia entre su motivación fáctica y jurídica con su fallo; y ello por cuanto la referida apelante considera que el juzgador "a quo", para fundamentar su resolución, ha introducido en este procedimiento la sentencia recaída en otro, a saber, el Juicio Ordinario seguido con el nº 457/19 en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, resolución esta última sancionada (sic) por esta Audiencia Provincial (Sección 4ª), sin apercibirse dicho juzgador de las fechas, indicando dicha apelante que, en este caso, ni siquiera el criterio del devengo u origen de la subvención, que introduce aquella otra sentencia, podía aplicarse a la parte actora, y que esta última no tenía la condición de miembro de la asociación (abandonó voluntariamente la asociación en enero de 2016) cuando se convoca, ni tampoco cuando se aprueban las bases reguladoras (en septiembre de 2016), ni cuando se resuelve, ni cuando se abona la subvención. Un tercer motivo de apelación se sustenta en el articulo 469.1.2, en relación con los artículos 218 y 219.2 y 3, todos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se ref‌iere a la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, calif‌icándola de incongruente por diferir al periodo de ejecución de sentencia la f‌ijación del importe de la cantidad adeudada a la parte actora por la demandada apelante, cuando tal petición no fue efectuada por las partes en el proceso y cuando la referida actora solicita una cantidad ya liquidada; considera también dicha apelante que el juzgador "a quo" no ha valorado el acta del año 2015 aportada al presente procedimiento, y que, en def‌initiva, desconoce que el acta/actas a las que se remite para llevar a cabo la determinación de la cantidad a pagar, ya constan en las actuaciones y no habilitan el...

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