SAP Barcelona 921/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2007:14282
Número de Recurso4/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución921/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

SUMARIO Nº 4/2007

SUMARIO Nº 3/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de GRANOLLERS

En la ciudad de Barcelona, a 28 de Noviembre de 2007.

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO, Presidente, D. EDUARDO NAVARRO BLASCO y Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos en procedimiento de Sumario Ordinario al número 4/2007, dimanante del Sumario nº 3/2006 del Juzgado de Instrucción número 3 de los de Granollers, por un delito contra la salud pública contra Flora, nacida en Barcelona, el día 18-5-76, hija de Micaela y José Salvador, con D.N.I. NUM000 y domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 de Mataró, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Mª Boldú Mayor y defendida por la Letrada Dña. Mª Nieves Andreu Agüero y contra Jesús Manuel, nacido en Grañén, Huesca, el día 1-7-67, hijo de Demetrio y Brígida, con DNI nº NUM002 y domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 de Mataró, representado por la Procuradora Dña. Ana Vicente Villa y defendido por la Letrada Dña. Ana Elena Vicente Villa, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

En fecha 21-12-2006 se dictó auto de procesamiento contra Jesús Manuel y Flora, por delito contra la salud pública del art. 368 y 369 del CP. Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló para la vista oral el día 7-11-2007.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública del art 368 en relación con el 369.1.8 del C.P. de sustancia que causa grave daño a la salud, del que son autores ambos procesados, concurriendo la agravante de reincidencia en Jesús Manuel y sin circunstancias en Flora, y solicita la pena de doce años de prisión para el primero y diez años de prisión para la segunda, en ambos casos, inhabilitación absoluta, multa de 1.500 euros y costas.

TERCERO

Por las defensas de los acusados, en igual trámite, se solicitó su libre absolución.

CUARTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

ÚNICO.- Se declara probado que el día 4-2-2006, la procesada Flora, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa y el procesado Jesús Manuel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia del Juzgado de lo penal de Algeciras nº 2, de fecha 17-1-2001 a la pena de 3 años y 11 meses de prisión por delito contra la salud pública, tenían concertada una comunicación vis a vis en el Centro Penitenciario de Quatre Camins y con ocasión de la misma el procesado Jesús Manuel requirió a la procesada Flora para que le llevara determinada cantidad de droga, presionándola con dar ordenes a su madre para que no le dejara ver al hijo de ambos, consiguiendo que la procesada se presentara al vis a vis llevando escondida en el interior de su cuerpo 14,81 gramos de cannabis y 8,51 gramos de heroína con un grado de pureza del 38,24% destinado a la distribución entre los internos de dicho Centro Penitenciario. No llegó a entregar la sustancia porque fue interceptada en un cacheo previo por los funcionarios del Centro. La heroína tenía en la fecha de los hechos un precio de 62 euros el gramo aproximadamente y el hachís de 4 euros el gramo.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Los hechos relatados han quedado acreditados en virtud de la prueba practicada, tanto por el reconocimiento de los propios procesados como del relato de los funcionarios que registraron a la procesada y le ocuparon las sustancias referidas. La pericial documentada del Instituto Nacional de Toxicología que no ha sido objeto de impugnación describe la naturaleza y cantidad de las sustancias intervenidas. El precio se deriva de los informes periódicos de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes.

El único extremo no admitido por los procesados es la vocación de distribución de la droga entre otros internos del centro, cuestión, que pese a ser negada por ambos, por asegurar el procesado que la quería para su propio consumo, lo cierto es que la variedad y cantidad son indicios de este fin. Debe también valorarse para llegar a tal conclusión lo expuesto por los funcionarios quienes explicaron que procedieron al cacheo de la mujer porque habían recibido información sobre la actividad de venta de drogas del interno Sánchez Montiel en el centro, quien se proveía en las comunicaciones.

Los hechos deben...

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