SAP Barcelona 259/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2008:3816
Número de Recurso4/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución259/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION SÉPTIMA

ROLLO SUMARIO Nº 4/07

SUMARIO Nº 3/06 DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 de Barcelona

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª ANA INGELMO FERNANDEZ

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

Dª ANA RODRÍGUEZ SANTAMARIA

En la ciudad de Barcelona, a 27 de Marzo de 2008.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa, 3/06, rollo n. 4/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona, por el delito contra la salud pública contra la procesada Isabel, de 75 años de edad, hijo de Miguel y de Maria, natural de Rus (Jaén) y vecino de Barcelona; sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representada por el/la Procurador/a D./Dª. Lleal Barriga y defendida por el Letrado D./Dª. Rosa Mª. Ballart Grimau, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en los artículos 368 y 369.lº8º del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta, multa de 1000 Euros y pago de las costas.

SEGUNDO

Por su parte la defensa de la procesada solicita su libre ABSOLUCIÓN.

PRIMERO

Isabel, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las l7,45 horas del dia 23 de Marzo de 2005, se encontraba celebrando un "vis a vis", en la carcel modelo de esta ciudad, con su hijo Pedro Francisco, siendo sorprendida por los funcionarios, que ejercian funciones de vigilancia, cuando pretendia entregar al interno un pequeño paquete, que contenia 5,362 gramos de Heroina, con una riqueza del 30,9%. Su valor en el mercado ilícito es de unos 360 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el enjuiciamiento de los ilícitos penales hay que partir del principio de presunción de inocencia que obliga a la acusación a aportar prueba de cargo acreditativa del hecho imputado y de la participación que en el mismo tuvo el acusado.

En el presente caso ha quedado probado, por la testifical practicada y por la declaración de la procesada, que la misma era portadora de la sustancia intervenida, que habia escondido entre sus ropas, con el fin de entregarlo a su hijo, que se encontraba privado de libertad en el centro penitenciario. Estos hechos son admitidos, pero lo que alegó la acusada y la defensa es que aquella no conocia el contenido del paquete, ya que se lo habia entregado una tercera persona para que se lo hiciera llegar a su hijo.

Lo declarado por la procesada no resulta creible, la misma estaba acostumbrada desde hacia años a visitar a su hijo en el centro penitenciario y sabia que no podia entregar nada personalmente en el "vis a vis", así como, que podia entregar a los funcionarios efectos lícitos con destino a su hijo. Y en este caso, la procesada escondió el paquete, para evitar el control y entregarselo personalmente a su hijo. de lo que se desprnede que conocia la ilicitud de lo que portaba.

El TS en sentencia de fecha 30 de Abril de 2003 y auto de l5 de noviembre de 2007, en supuestos como el que nos ocupa, considera que es de aplicación el denominado "principio de ignorancia deliberada" según el cual, quien no quiere saber aquello que puede y debe conocer, y sin embargo trata de beneficiarse de dicha situación, si es descubierto, no puede alegar ignorancia alguna y, por el contrario debe responder de las consecuencias de su ilícito actuar.

La sala considera probado que la procesada conocia el contenido del paquete. Pero aun, en el supuesto, de que se lo...

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