STSJ Comunidad de Madrid 1498/2005, 8 de Noviembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2005:15209 |
Número de Recurso | 398/2003 |
Número de Resolución | 1498/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01498/2005
Recurso 398/01
SENTENCIA NUMERO 1498
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop.
En la Villa de Madrid, a ocho de noviembre de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 398/01, interpuesto por la mercantil SOPORTES EXTERIORES DE PUBLICIDAD SL, representada por el Procurador don Rafael Gamarra Megías, contra la resolución de 9 de abril de 2.001 del Consejero de obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, que, en reposición, confirma parcialmente acuerdo del mismo órgano de fecha 14 de agosto de 2000. Siendo parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos. Y actuando como codemandada el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador don Luis Fernando Granados Bravo.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
La Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho. En el mismo sentido se expresó la codemandada.
Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos; y, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.
En este estado se señala para votación el día 8 de noviembre de 2005, teniendo lugar así.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil SOPORTES EXTERIORES DE PUBLICIDAD SL, impugna la resolución de 9 de abril de 2.001 del Consejero de obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid por la que se resuelve "estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto D. Francisco, en representación de la entidad mercantil Soportes Exteriores de Publicidad S.L., contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de fecha 14 de agosto de 2000, resolutoria del expediente sancionador incoado por la comisión de una infracción urbanística consistente en la instalación de un rótulo publicitario luminoso en el edificio sito en la Avenida de América n° 37, en Madrid, sin la preceptiva licencia municipal, debiendo imponerse, en su lugar, a la citada sociedad una sanción por importe de 36.249.816 pesetas".
El primer motivo de impugnación que opone la recurrente a la citada resolución obedece a la existencia de licencia que ampara la colocación del soporte publicitario y nulidad, por defecto de forma e incompetencia de quien la dicta, de la ulterior decisión de archivo de fecha 5.3.96.
Ciertamente el eje central de la cuestión se encuentra en este específico punto. Todas las partes, y así se refleja en la sentencia de instancia, se muestran conformes en la existencia de una licencia de fecha 5 de marzo de 1.996 que amparaba la colocación de un soporte publicitario en el edificio sito en la Avenida de América n° 37 la cuestión estriba en determinar si el soporte objeto del litigio y que ha sido analizado en sendas sentencias de esta Sala por motivos diferentes, estaba amparado por dicha licencia. Aún cuando el expediente administrativo no cuenta con un acta específica que determine el momento exacto de la colocación del soporte, la resolución del expediente primeramente caducado hace referencia a su constatación en abril de 1.996, por lo tanto con anterioridad al inicio de la solicitud de licencia a la que se refiere la sentencia de esta Sala de 6 de marzo de 2.003, Recurso 111/97 , quedando en su texto fijado como acto de trámite el Decreto de 5 de marzo de 1.996 y determinando como fecha...
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