STSJ Cataluña , 5 de Septiembre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:10926
Número de Recurso1133/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1133/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 5 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7136/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Asepeyo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 7-10-99 dictada en el procedimiento nº 630/1999 y siendo recurrido/a DINIMPRES SL, Claudio , TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-6-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7-10-99 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por ASEPEYO (Mutua Catalunya) contra Claudio , DINIMPRES S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por la actora en su escrito de demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El trabajador Claudio , afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en la empresa DINIMPRES, S.L. de profesión habitual oficial 1ª impresión textil, sufrió accidente de trabajo el dia 17.6.97.

  1. - Por resolución del INSS de 25.2.99 fue declarado en situación de I.P. Total derivada de accidente de trabajo y el derecho a percibir un tanto alzado de 7.977.600 ptas. a cargo como responsable de la mutua ASEPEYO, sin perjuicio de las legales del propio Instituto y de la Tesoreria.

  2. - Formuló la indicada mutua escrito de reclamación previa en solicitud de revocación de la anterior condeclaración de estar el trabajador afecto de lesioines permanente no invalidantes, conderecho a una indemnziación de 213.000 ptas a cargo como responsable de su pago de la propia reclamante, desestimada mediante resolución de 2.6.99.

  3. - Presenta las sigueintes lesiones: Fractura abierta grado III cúbito y radio derechos, y seccióndel extensor largo del pulgar, del extensor 2º, 3º y 4º dedos, y flexor 4º dedo mano derecha. Secuelas:

    limitación movilidad antebrazo, muñeca y dedos 1º, 2º y 3º sin perdida de fuerza."

    En fecha 21 de octubre de 1999, se dictó Auto de aclaración de la sentencia referenciada, y los hechos probados de la misma quedan del siguiente tenor literal:

    1"... de profesión habitual es la de "oficial 1ª impresión artes gráficas"..."

  4. Por resolución del INSS de 25.2.99 fue declarado en situación de Invalidez Permanente Parcial..."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada por la Mutua "ASEPEYO" en impugnación de resolución administrativa declaratoria de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo, se interpone por dicha Entidad aseguradora, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por el trabajador demandado y por la empresa codemandada.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal cuarto, solicitando, además, la adición de un nuevo ordinal, que sería el quinto. Con respecto al hecho probado cuarto, en el que se recogen como padecimientos derivados del accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandante, los de : "Fractura abierta grado III cúbito y radio derechos, y sección del extensor largo del pulgar, del extensor 2º, 3º y 4º dedos, y flexor 4º dedo mano derecha. Secuelas : limitación movilidad antebrazo, muñeca y dedos 1º, 2º y 3º sin pérdida de fuerza", proponiendo, con invocación del dictamen del CRAM (folio 27, reiterado en el 52) y su prueba pericial médica, (folio 22), el siguiente redactado sustitutorio de padecimientos : "Fractura abierta grado III cúbito y radio derechos, y sección del extensor largo del pulgar, del extensor 2º, 3º y 4º dedos, y flexor 4º dedo mano derecha. Secuelas : limitación movilidad antebrazo, muñeca y dedos 1º, 2º y 3º sin pérdida de fuerza.

Balance articular antebrazo supinación limitada al 10%, muñeca flexión plamar 25º, dorsal 40º, desviación radial y cubital conservada. Limitación de la movilidad de los dedos 2º y 3º últimos grados de flexión. Pinza conservada".

Y en cuanto al nuevo hecho probado cuya adición se interesa, con invocación de su informe pericial técnico obrante al folio 24, y cita del informe pericial técnico aportado por el trabajador demandado (folio 85), la parte recurrente propone el siguiente redactado : "5.- La profesión del trabajador es la de oficial de 1ª

impresión de artes gráficas. El trabajador se ocupa del manejo de una máquina de imprimir, encargándose de las fases productivas y de preparación.

Cada vez que recibe un trabajo y las planchas correspondientes (normalmente dos que actúan en rodillos sucesivos y con tintas distintas), se encargará de preparar la máquina, que supone las siguientes operaciones (colocación de las planchas impresoras en los rodillos correspondientes - láminas ligeras que deben colocarse y sujetarse sobre los cilindros impresores; preparación y vertido ded las tintas; varga de papel; preparación de la zona de recogida de impresos, que automáticamente la máquina coloca en el palet, puesta en marcha de la máquina y...

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