STSJ Cataluña 6718/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:6767
Número de Recurso7735/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6718/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0006422

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 21 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6718/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Trinidad frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 18 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 207/2009 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Crosselling, S.A., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Mutua Universal Mugenat. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Trinidad contra -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua Universal Mugenat y Crosselling, S.A. sobre

Invalidez Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo absuelvo a los demandados de la pretensión contra los mismos deducida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. La actora Trinidad nacida en fecha 2.8.1949, se halla afiliada al Régimen General de Seguridad Social y en situación de alta.

Segundo

El día 24.7.2007 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa demandada Crosselling, S.A. con el diagnóstico de contusión muñeca derecha, y posteriormente de fractura epífisis distal de radio ligeramente desplazada.

Tercero

La profesión habitual de la trabajadora al producirse el accidente era de gestora comercial, realizando las funciones que se describen en el documento nº 3 del ramo de prueba de la Mutua Universal, por reproducido en su contenido.

Cuarto

La citada empresa demandada Crosselling, S.A. tiene cubierto el riesgo derivado de accidente laboral de sus trabajadores con la Mutua Universal Mugenat y no existe informe de que la misma se encuentre al descubierto del pago de cuotas.

Quinto

La actora fue dada de alta médica el 30.6.2008 y en 19.4.2009 causó baja voluntaria en la empresa demandada.

Sexto

En fecha 10.7.2008 solicitó del INSS la prestación de Invalidez permanente derivada de accidente de trabajo.

Séptimo

En fecha 26.9.2008 fue reconocido por el ICAM, teniéndose su contenido por reproducido.

Octavo

Por resolución del INSS de 18.11.2008 se declara la existencia de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, así como el derecho del trabajador a percibir una indemnización, por una sola vez de 890 euros, y de cuyo pago es responsable la Mutua Mugenat.

Noveno

Interpuso la actora reclamación Previa Administrativa previa que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 27.1.2009.

Décimo

La base reguladora de la prestación de Invalidez Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo es de 851,21 euros/mes.

Décimo primero

Las lesiones que padece la actora derivadas de accidente de trabajo son:

-Limitación de la movilidad de la muñeca en menos del 50%.

-Algias en muñeca derecha residuales.

-Flexión palmar de 35º. Flexión dorsal 60º. Inclinación radial 10º e inclinación cubital 25º.

Décimo segundo

La actora es diestra."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a la que se dieron traslado impugnaron CROSSELLING, S.A. y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora el desfavorable pronunciamiento judicial desestimatorio de la pretensión por ella deducida en reclamación de incapacidad permanente parcial, interesando -a través de su motivo de revisión fáctica- la modificación del hecho décimo con formal sustento en los diversos informes médicos incorporados a los folios 34 a 40 y 58 de autos.

Con independencia del error sufrido por la recurrente al referir su censura a un hecho diverso a aquél en el que se describe su patología y de la concurrente circunstancia de no ofrecerse un texto distinto al que es objeto de reproche (limitando su propuesta a reiterar las lesiones que en el mismo se contienen; y así lo viene a poner de relieve...

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