STSJ Cantabria 127/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2009:50
Número de Recurso76/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución127/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00127/2009

Recurso núm. 76/09

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a dieciocho de febrero de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Alfredo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Don Alfredo, sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de octubre de 2.008, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes: 1º.- D. Alfredo (D.N.I. n° NUM000 ), nacido el día 22-10-56, está afiliado a la Seguridad Social R.E.T.A.-, siendo su profesión habitual la de Rapelista. (trabajos de pintura y limpieza mediante rapel).

  1. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 8-2-08, donde reconociendo las secuelas "rotura completa crónica de ligamento cruzado anterior y de ambos meniscos de rodilla derecha con plastia de ligamento cruzado anterior y bimeniscectomía parcial, cambios condromalácicos, grado I, femorotibiales", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. (F.39 y ss.)

  2. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 26-3-08 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que "el cuatro patológico apreciado no presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan su capacidad laboral."

  3. - Las secuelas que padece la parte actora son: E.I.D. ROTURA COMPLETA DEL CRUZADO ANTERIOR CON MENISCECTOMÍA PARCIAL DE AMBOS MENISCOS E.I.D. CONDROPATÍA DEGENERATIVA ROTULIANA GRADO I-II.

  4. - La base reguladora para la incapacidad permanente parcial es de 2.850 #/mes; y de la total es de 904,87 #/ mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día siguiente al cese -por permanecer de alta (No controvertido).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados resulta relevante para el signo del fallo porque refleja los accidentes sufridos por le actor y que guardan relación con la extremidad y sector afectados. Se expresará de esta manera lo siguiente: "el día 13 de septiembre de 2005 sufrió accidente de trabajo con caída desde cuatro metros siendo diagnosticado de rotura parcial del ligamento cruzado anterior, rotura de ambos meniscos, osteocondritis postraumática de cóndilo femoral interno, esguince colateral medial y contusiones óseas, todo ello de rodilla derecha.

El cuatro de mayo de 2006 sufre un nuevo accidente laboral cuando se encontraba colgado pintando una fachada con fallo de la pierna derecha golpeándose el pecho con un saliente de dicha fachada, produciéndose una fisura del tercio medio de esternón.

El 26 de junio de 2006 sufre un tercer accidente con rotura completa del ligamento cruzado anterior de rodilla derecha.

El 25 de abril de 2008 se produce el cuarto accidente de trabajo cuando se apoyó en la mano izquierda al fallar la rodilla derecha produciéndose fractura cerrada de falange distal y tendón extensor de tercer dedo en al mano izquierda".

SEGUNDO

También resulta conveniente la constancia en el relato de hechos probados del contenido de la profesión desarrollada y en concreto que supone los siguientes cometidos: "descripción de la realización de todo tipo de trabajos en los que se utilizan técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas. Trabajos de rehabilitación de fachadas como los de pintura, sellados de juntas, etc. Trabajos de limpieza de tejados, aleros. Trabajos en estructuras metálicas, chimeneas, trabajos de mantenimiento de equipos industriales y todo tipo de trabajos en los que la utilización de métodos tradicionales como el montaje de andamios no sea posible.

TERCERO

La tercera de las revisiones no puede ser atendida porque pretende una descripción de las dolencias con mayor intensidad que la referida en el cuarto de los hechos probados y a tenor del informe privado. Consolidada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Central de Trabajo ha establecido imprescindibles pautas respecto a la valoración de la prueba en suplicación y referida, en concreto, a la pericial.

  1. Es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción (concepto más amplio que el de medios de prueba) para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el artículo 97.2 del Texto Refundido de la LPL.

    De manera tal que en el recurso de suplicación, dado su carácter extraordinario, "cuasi casacional", como lo calificó el Tribunal Constitucional en su Sentencia núm. 294/1993, de 18-10 (RTC 1993, 294 ), ya que no se ha incorporado al orden social la figura de la apelación, como ya señalaba el punto III de la Exposición de motivos de la Ley 7/1989, de Bases del Procedimiento Laboral, el Tribunal Superior no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba, salvo error evidenciado por documentos o pericias.

    La calificación de la invalidez en el ámbito jurisdiccional laboral va a quedar limitada a una tarea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 1/2015, 2 de Enero de 2015
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
    • 2 Enero 2015
    ...exigiendo (como mera referencia), para el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente parcial ( STSJ Cantabria Sala Social de fecha 18-2-2009, rec. 76/2009 ). Pero, a la que se adiciona que el mismo informe incrementa la limitación funcional por afectar otras patologías a muñec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR