STSJ Comunidad Valenciana 1798/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:2632
Número de Recurso4196/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1798/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/Sent. nº 4196/05

Recurso contra Sentencia núm. 4196 de 2005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1798/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4196/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 279/04, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Juan Manuel asistido por la Letrada Dª Teresa Feliu Frau, contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA asistidos por el Letrado D. Gregorio Villalba Rodríguez, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de junio de 2005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada debo condenar y condeno a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) a que abone a D. Juan Manuel la cantidad de 38,27 euros en concepto de diferencias del salario del nivel de ocupación del periodo reclamado".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor D. Juan Manuel , con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando sus servicios para la empresa demandada Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, desde el año 2002, con la categoría profesional de nivel profesional D, IC 11 técnico de programación de operaciones, (teoista en el anterior convenio), percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.520,74 euros.- SEGUNDO.- Que el actor reclama frente a la empresa el abono de las diferencias cuantitativas entre las retribuciones que percibió y las corresponden al nivel profesional C, ICO 6 A C Programación y operaciones (soista en el anterior convenio) en la cuantía mensual de 1.726,85 euros, según las cantidades que constan desglosadas en el hecho tercero de la demanda que se tiene aquí por íntegramente reproducido. El actor percibe la retribución mensual de 1.197,43 euros, según desglose del hecho cuarto de la demanda que asimismo se tiene aquí por reproducido. La diferencia mensual del salario de nivel de ocupación entre la categoría ostentada por el actor y la de las diferencias que reclama asciende a 5,82 euros mensuales.- TERCERO.- Que el actor reclama la cantidad de 4.708,23 euros, por las diferencias derivadas de los anteriores conceptos, en el periodo que consta en el hecho quinto de la demanda que asimismo se tiene aquí por reproducido.- CUARTO.- Que desde el inicio de su relación laboral el actor desarrolla las mismas funciones que los demás trabajadores que ostentan la el nivel profesional C, ocupación ICO 6ª programación y operaciones. En la plantilla de la empresa en el año 2003 solo existían dos trabajadores con esta categoría profesional. Los turnos de trabajo se efectuaban por rotaciones entre todos los trabajadores que ostentaban la categoría de técnico de programación (teoista) y porogramación y operaciones (supervisores o coordinadores soistas).- QUINTO.- Que el 29-1-2004 el actor formuló reclamación previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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