STSJ Cataluña , 7 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:2946
Número de Recurso8886/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

cl ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 7 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres .

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2002/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO GRIFOLS S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha tres de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº

56/2004 y siendo recurrido Eduardo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha tres de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por D. Eduardo , en su calidad de Presidente del Comité de Empresa, frente a Instituto Grifols S.A:, en materia de conflicto colectivo en oposición a modificaciones sustanciales del contrato de trabajo, debo declarar y declaro nula la medida acordada por la empresa en cuanto al calendario laboral 2004 por incumplimiento de los requisitos de forma previstos en el art. 41.3.1 del Estatuto de los trabajadores debiendo reponerse el turno de trabajo a la situación anterior, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la presente resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1°.- D. Eduardo actúa en el presente proceso como Presidente del Comité de empresa de la empleadora " INSTITUT0 GRIFOLS S.A.,promoviendo Conflicto Colectivo contra la citada empresa, 2°.- Que el objeto del Conflicto Colectivo es la modificación realizada en el calendario laboral por el empresario referido al año 2.004.

  1. - Que el conflicto afecta a la totalidad de la plantilla laboral de la empresa.

  2. - En las fechas comprendidas. entre el 19 de noviembre de 2.003 al 3 de diciembre al 2.003, la empresa fue comunicando a los representantes de los trabajadores el prontuario de horarios y calendarios, laborales del año 2.004.

  3. - En la reunión celebrada en fecha 16 de diciembre de 2.003 "los representantes de trabajadores mostraron su disconformidad con el calendario 2.004.

  4. - En virtud de pacto de fecha 5 de marzo de 2.001 se amplia la percepción del plus festivos de los festivos oficiales y domingos a los sábados para determinados colectivos.

  5. - Con el calendario elaborado para el año. 2.004 se modifica la distribución de la jornada laboral individual "de los trabajadores en los días festivos oficiales, de forma que festivos nacionales y locales pasan a ser .laborables. La nueva distribución no se hace por departamentos, sino en función de la periodicidad de la prestación de servicios, sin indicar las razones de porqué esos festivos se han de convertir en laborables. Debido a ello, en cada departamento existen trabajadores que, realizando las mismas tareas, unos disfrutan de los catorce festivos anuales y otros no . 8°. Presentada papeleta de conciliación ante el órgano competente, fue celebrado el acto con el resultado de sin avenencia en fecha 3 de febrero de 2.004".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa demandada el desfavorable pronunciamiento judicial que declaró

"nula la medida" por ella adoptada respecto "al calendario laboral 2004 por incumplimiento de los requisitos de forma previstos en el art. 41.3.1 del Estatuto de los Trabajadores , debiendo reponerse el turno de trabajo a la situación anterior " para interesar -a través del primero de sus motivos de "revisión de los hechos declarados probados"- la modificación de los ordinales segundo, tercero, séptimo y octavo de la sentencia recurrida.

Sostiene dicha parte -frente al censurado criterio de la Magistrada "a quo"- que el "objeto del Conflicto Colectivo" planteado de contrario no es "la modificación realizada en el calendario laboral por el empresario referido al año 2004" sino "dejar sin efecto una supuesta introducción de jornada, como condición de trabajo, consistente en trabajar en festivos (lo que) suponía según la actora crear un cuarto turno" (como así desprende del "razonamiento jurídico primero" en el que se admite que "no se está impugnando la decisión de la empresa de trabajar en festivos, cuestión reconocida y admitida por las partes "); proponiendo, en este sentido y tras considerar que "se ha estimado una demanda de forma incongruente (y novedosa) con el reconocimiento de que se trabaja en festivo" al no darse "la conformidad a la distribución de la jornada anual que incluye los festivos que hay que trabajar, un texto alternativo al judicial que censura (ex folios 7, 89 y 124-36 De igual modo se propone la modificación del "hecho" tercero al considerar que el conflicto no "afecta a la totalidad de la plantilla laboral de la empresa" sino únicamente "a las personas adscritas a los calendarios (que menciona) en cuanto a la prestación de trabajo en festivo. Y a la persona adscrita al calendario 24 y a la otra persona adscrita al calendario 26, en cuanto a cambio de días de trabajo (folios 3, 89 y 160); revisión que extiende al octavo ordinal para precisar como la papeleta de la conciliación celebrada el 3 de febrero de 2004 fue "presentada ante el órgano competente, con el número de expediente 2/cc/2004" (folio 12).

Según dispone el invocado artículo 191 b de la Ley de Procedimiento Laboral el recurso de suplicación tiene, entre otros, "por objeto revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas"; hechos (probados) a los que el artículo 97.2 del mismo Texto se refiere tras señalar que "la sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso"; "antecedentes" que, no participando de la procesal condición de "hechos probados" (cualquiera que sea su ubicación), no pueden ser objeto de revisión "fáctica" en los términos a que alude aquel primer precepto. Como así sucede tanto en lo que respecta al "ámbito" del conflicto planteado (al tratarse de una cuestión "jurídica" que, sobre la base del inicial escrito de demanda -inhábil a los efectos de la revisión postulada- debe decidirse al resolver sobre la "incongruencia" que se alega) como -y sin perjuicio de su litigiosa relevancia- en lo concerniente a una indeterminada data de presentación de la papeleta conciliatoria (intrascendencia de la que asimismo participa los términos de la "afectación" del conflicto litigioso.

Se plantea, finalmente, la modificación del séptimo hecho probado de la sentencia para constatar (tras dar por "reproducidos" los calendarios correspondientes a los años 2003 y 2004) que en los mismos "hay días festivos que están señalados como dias laborales" tanto en una anualidad como en otra; circunstancia que, además de resultar de la documental ofrecida al efecto (folios 89 y 119 a 155), es corroborada por la propia impugnante con la -transcendente precisión (no contradicha en los formales términos -de individualización probatoria; ex SS de la Sala de 28 de junio de 1997, 17 de julio de 1998, 15 de junio de 1999, 15 de mayo de 2000 y 26 de febrero de 2002 - que impone el art. 194.3 de la LPL) de que los festivos trabajados en 2003 se refieren "a la sección que tienen expresamente pactado con la Mercantil dicho trabajo y que perciben la...

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