Modificaciones en los procedimientos de control normativo
Autor | Francisco Fernandez Segado |
Páginas | 174 - 181 |
Page 174
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El texto originario del Proyecto de ley, como ya tuvimos oportunidad de indicar, introducía algunas modificaciones especial-Page 175mente relevantes en relación con los procesos de control de constitucionalidad de las normas con rango de ley. Las dos grandes novedades podían reconducirse, de un lado, a la intensificación del rol de las partes litigantes del proceso judicial en el que se plantea una cuestión de inconstitucionalidad, y de otro, a los efectos de las sentencias de inconstitucionalidad, pues si bien esas sentencias, como regla general, llevaban aparejada la declaración de nulidad de los preceptos impugnados o cuestionados, ello era sin perjuicio de que cupiese una declaración tan sólo de inconstitucionalidad, esto es, inconstitucionalidad sin nulidad, o de que se pudiesen diferir los efectos de la nulidad por un plazo no superior a tres años.
La ya en bastantes ocasiones mencionada reconducción del Proyecto llevada a cabo por la Ponencia, concentrando el alcance de la reforma en los dos aspectos ya referidos (posición institucional del Tribunal y recurso de amparo y, en conexión con él, incidente de nulidad de actuaciones), se iba a traducir en la significativa reducción de las modificaciones introducidas en los procesos de control normativo. Ello no obstante, ciertas reformas han sido realizadas, alguna de indiscutible importancia, como es el caso de la modificación del art. 37.2 LOTC. Como regla general, cabe decir que las reformas tienen como punto básico de referencia el instituto de la cuestión de inconstitucionalidad, que, al fin, se acomoda a las más que razonables exigencias puestas de manifiesto en la condena a España formalizada a través del caso Ruiz Mateos, en Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 23 de junio de 1993.
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La potenciación del rol de las partes litigantes del proceso judicial en el que se va a suscitar una cuestión de inconstitucio-Page 176nalidad es el gozne a cuyo alrededor giran las dos reformas introducidas en preceptos pertenecientes al capítulo relativo a la cuestión de inconstitucionalidad.
La primera innovación relacionada con las partes del proceso a quo es la reforma del art. 35.2 LOTC, de conformidad con la cual, las partes quedan habilitadas no sólo para realizar alegaciones ante el órgano judicial que conoce de ese proceso sobre la pertinencia de plantear la cuestión, algo ya previsto antes de la reforma, sino también para alegar lo que deseen «sobre el fondo» de la cuestión de inconstitucionalidad.
La segunda modificación también en relación con las partes la encontramos en la introducción de un nuevo apartado segundo en el art. 37 (pasando el anterior apartado 2 a figurar como apartado 3), a cuyo tenor: «Publicada en el "Boletín Oficial del Estado" la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad, quienes sean parte en el procedimiento judicial podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los 15 días siguientes a su publicación, para formular alegaciones, en el plazo de otros 15 días». Como antes dijimos, este nuevo precepto es inequívocamente tributario de la doctrina fijada por el Tribunal de Estrasburgo en su Sentencia de 23 de junio de 1993...
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