Otras modificaciones de la LOTC

AutorFrancisco Fernandez Segado
Páginas195 - 197

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  1. Al margen ya de las modificaciones comentadas con más o menos detenimiento, para finalizar estas consideraciones en torno a las reformas introducidas en la LOTC por la Ley Orgánica 6/2007, hemos de referirnos ahora a otros dos artículos de la LOTC objeto de modificación.

    El primero de ellos es el art. 20 y atañe al estatuto de los magistrados constitucionales. El precepto es objeto de una reforma pura-Page 196mente técnica, de acuerdo con la cual, se establece que los miembros de la carrera judicial y fiscal y, en general, los funcionarios públicos nombrados magistrados y letrados pasarán a la situación de servicios especiales en su carrera de origen. Además de incluir a los letrados junto a los magistrados, únicos destinatarios de la norma original, lo único que innova el precepto es la alusión a la situación de servicios especiales, que sustituyó hace años a la anteriormente mencionada de excedencia especial.

    Nos resta aludir a la reforma del art. 73 LOTC, norma de apertura del capítulo dedicado a los conflictos entre órganos constitucionales del Estado, cuyo apartado segundo, al margen ya de algunas modificaciones puramente gramaticales (por ejemplo, en el tiempo de los verbos), es objeto de una puntual, aunque trascendente, modificación en el sentido de fijar el plazo de un mes, plazo dentro del cual el órgano que estime indebidamente asumidas sus atribuciones ha de plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional. Ese plazo se computa a partir del momento en que se entiende que ha quedado frustrado el requerimiento, bien porque el órgano al que se dirige la notificación contemplada por el art. 73.1 LOTC afirme que actúa en el ejercicio constitucional y legal de sus atribuciones, bien porque transcurrido un mes a partir de la recepción de aquélla, no rectificase en el sentido que le hubiera sido solicitado.

  2. Hemos de finalizar. Y lo hemos de hacer poniendo de relieve que, como habrá podido apreciarse a la vista del conjunto de reformas legales comentadas más o menos...

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