La reacción legislativa

AutorRafael de Mendizábal Allende
Páginas307-310

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Un anteproyecto de ley orgánica aprobado en Consejo de Minis-tros el 11 de noviembre de 2005 y presentado en el Congreso de los Diputados el siguiente día 18, contenía una serie de modificaciones de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. El texto fue objeto de un debate a puerta semicerrada en el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, antigua Escuela Judicial, en la Ciudad Universitaria de Madrid, a la espalda de la Facultad de Derecho. De los catorce invitados, tres eran magistrados del Tribunal Supremo (uno, presidente de Sala) y cinco éramos magistrados eméritos del Constitucional ((dos judiciales y tres profesores), más un ex Fiscal General del Estado y a la sazón Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional50. El anteproyecto, que –como dije en la mañana del 8 de noviembre–, había alzado el vuelo bajo la sombra ominosa de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2004”, “sentencia teratológica por su propio carácter”, no podía tomarla como “pretexto para subvertir el sistema…..” Por una sentencia anómala no se debe alterar, perturbar o deformar las líneas esenciales del sistema. Por otra parte, tal sentencia no es única. Ayer entregué para la revista de Derecho Procesal un estudio de 50 páginas dedicado a la “guerra de los jueces”51, donde analizo el proceso conflictivo que empezó con la STC 7/1994…. proceso (que) no ha terminado. Hace poco la STC 237 de este año ha creado otro de la docena larga de enfrentamientos que he logrado censar y ha provocado un nuevo desencuentro con la Audiencia Nacional que se niega a considerar que su jurisdicción no tenga límites”52.

Consecuencia de este debate fue la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo por la que se modificaba la vigente del Tribunal Constitucional, aun cuando se haya aprovechado la oportunidad, para otras alte-

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raciones de menor enjundia que, a la vez, sirven para enmascarar la carga principal. En definitiva trata de poner remedio a las fricciones y proteger simultáneamente a la jurisdicción constitucional y a sus servidores, respaldado por el “bloque de la constitucionalidad”, concepto nefasto creado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional e inexistente en la Constitución. Ésta, en varias ocasiones, se menciona a sí misma y “al resto del Ordenamiento jurídico”, sin cuerpos o piezas intermedias. Desde siempre, y lo saben quienes deben saberlo porque me lo oyeron decir en el lugar y en la ocasión oportunos, he...

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