Reformas en las disposiciones relativas al personal al servicio del Tribunal

AutorFrancisco Fernandez Segado
Páginas187 - 195

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Uno de los títulos de la LOTC más afectados por la reforma, si es que no el que más en términos relativos, es el Título VIII,Page 187relativo al personal al servicio del Tribunal Constitucional (arts. 96 a 102). Seis de sus siete artículos son objeto de reforma, no obstante lo cual, y pese a recogerse tales modificaciones tanto en el texto del Proyecto como en el Informe de la Ponencia, en éste se iba a guardar un cauto silencio en torno a estas reformas, al aludirse a que la reforma se concentraba en dos grandes temas: la posición institucional del Tribunal y el recurso de amparo. Es cierto, desde luego, que estamos ante un aspecto instrumental, pues innecesario es señalar que el personal al servicio del Tribunal es un medio humano cuya razón de ser es el más eficaz cumplimiento de sus funciones por los diversos órganos en que se estructura el Tribunal. Quizá esto pueda explicar tal silencio.

En la Exposición de Motivos de la ley se señala que estas «modificaciones del régimen interno y de la organización del Tribunal son consecuencia de la experiencia de años de funcionamiento durante los cuales se han detectado carencias atemperadas con soluciones provisionales, en general, mediante reformas reglamentarias», para significar a renglón seguido que «algunas de las fórmulas previamente establecidas por el reglamento de organización y funcionamiento del Tribunal deben gozar de la cobertura legal que esta reforma de la ley orgánica les otorga». Anticipemos que algunas de estas modificaciones no dejan de ser bien discutibles, como vamos a tratar de exponer a continuación.

  1. El art. 96, norma de apertura del título, es el primero de los modificados, siéndolo en sus apartados primero y tercero. La reforma de su primer apartado se ciñe a la sustitución de la referencia a los Oficiales, los Auxiliares y los Agentes, que en la redacción inicial constituían la cuarta categoría de funcionarios al servicio del Tribunal, por la referencia mucho más genérica a «los demás funcionarios que sean adscritos al Tribunal Constitucio-Page 188nal». La modificación puede explicarse por la reforma de otro precepto, el art. 15 LOTC, que si en un primer momento, en su inciso inicial, disponía que el Presidente del Tribunal «insta del Ministerio de Justicia la convocatoria para cubrir las plazas de Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Subalternos», tras la reforma, queda redactado en estos términos: el Presidente del Tribunal «convoca los concursos para cubrir las plazas de funcionarios y los puestos de personal laboral».

    El apartado tercero es a su vez objeto de una reforma incomprensible, absurda incluso. La citada norma contempla el régimen de incompatibilidades del Secretario General del Tribunal y de los funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional. En su dicción original, el apartado en cuestión comenzaba diciendo que: «Los cargos relacionados en este artículo son incompatibles...». Tras la reforma puede leerse: «Los cargos y funciones relacionados en este artículo son incompatibles...». Como se ve, la reforma se circunscribe a la adición de las palabras «y funciones». Admitiendo que el Secretario General es un cargo, en rigor, las restantes categorías mencionadas por el art. 96.1, como el propio precepto señala, son reconducibles a la condición de funcionarios. Ciertamente, los letrados de adscripción temporal pueden ser seleccionados de entre los abogados, y por lo mismo no provenir de un cuerpo fun-cionarial, pero al ser seleccionados como letrados del Tribunal, aunque lo sean en régimen de adscripción temporal, se convierten en funcionarios. Tal condición está implícita en el propio apartado primero del art. 96, que al referirse a los funcionarios al servicio del Tribunal alude, en segundo lugar, a los letrados, sin establecer matización alguna entre los letrados seleccionados mediante concurso-oposición (letrados de plantilla) y los de adscripción temporal. Consecuentemente, carece de todo sentido hablar de «funciones». En todo caso, habría respondido a una...

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