STSJ Andalucía 2493/2007, 20 de Julio de 2007
Ponente | ANA MARIA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:TSJAND:2007:4107 |
Número de Recurso | 4541/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2493/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
2493/2007
Recurso nº 4541/06-CZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS SRES:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 20 de julio de 2007.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2493/07
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Humberto contra el Auto de fecha 20 de septiembre de 2006 del Juzgado de lo Social número Tres de los de Córdoba, dictado en el procedimiento de ejecución 68/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.
Según consta en las actuaciones, se dictó Auto de fecha 6 de julio de 2006 acordando no haber lugar a declarar la irregularidad en la readmisión del trabajador D. Humberto por la empresa empleadora Gralsa, S.L.
Notificado a las partes, e interpuesto contra el mismo recurso de reposición por el trabajador, se dictó Auto de fecha 20 de septiembre de 2006, desestimando dicho recurso.
Contra esta última resolución, por la referida parte actora, se ha interpuesto recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.
ÚNICO: Por la Sentencia del Juzgado de lo Social de 10 de mayo de 2006, se declaró la improcedencia del despido practicado por la empresa al actor, debido al incumplimiento de ésta de las formalidades exigidas para llevarlo a cabo, al no haber instruido el oportuno expediente contradictorio. El 15 de junio de 2006, el trabajador solicitó la extinción del contrato y el abono de la correspondiente indemnización, invocando que se había producido una readmisión irregular. Por el Auto del Juzgado de lo Social de 6 de julio de 2006 se declaró que no había existido readmisión irregular. Este Auto fue recurrido en reposición, desestimándose el recurso por el Auto del Juzgado de lo Social de 20 de septiembre de 2006, frente al que se alza la parte actora en suplicación. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 32.3.1 del Real Decreto 84/1996, de los artículos 110.1, 277.1 c) y, 279.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se invoca, en primer lugar, que se ha producido una readmisión irregular, ya que no coincide el puesto de trabajo que venía desempeñando con anterioridad al despido y el que se le ha asignado tras la readmisión. Esta alegación no se comparte. El actor prestaba servicios, antes de ser despedido, como vendedor...
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