SAP Sevilla 650/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2013:4051
Número de Recurso8430/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución650/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado : Marchena-2

Causa : Sum. 2/2010

Rollo : 8430 de 2010

S E N T E N C I A Nº650/13

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D.ª Margarita Barros Sansinforiano

D. Carlos Luis Lledó González

En la ciudad de Sevilla, a trece de diciembre de 2013.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Marchena y seguida por delitos de robo con violencia, asesinato y daños mediante incendio contra los siguientes acusados:

- Íñigo, con N.I.E núm. NUM000, nacido en Rumania el día NUM001 de 1989, hijo de Remigio y de Lucía, con antecedentes penales no computables, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el 21 de octubre de 2010 hasta el 25 de noviembre de 2013. Se halla representado por el Procurador D. Antonio Guisado Sevillano y defendido por la letrada Dª Esperanza Lozano Contreras.

- Luis Antonio, con N.I.E. núm. NUM002, nacido en Rumania el día NUM003 de 1987, hijo de Calixto y de Adoracion, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el 27 de octubre de 2010 hasta el 25 de noviembre de 2013. Se halla representado por el Procurador D. Antonio Guisado Sevillano y defendido por el letrado D. Carlos de Elías Balongo.

Han ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado en juicio por la Ilma. Sra. D.ª María Isabel Novoa Moreno, y los acusadores particulares D.ª Fátima y D. Herminio, representados por la procuradora

D.ª M.ª de Flores Hidalgo Morales y asistidos por el letrado D. Rafael Titos González.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la vista de la presente causa el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242, números 1 y 2, del Código Penal (redacción vigente al tiempo de los hechos), en concurso medial con un delito de asesinato de los artículos 139, circunstancias 1ª y 2ª, y 140 del Código Penal, y de un delito de daños mediante incendio del artículo 266.1 en relación con el 263, siempre del Código Penal . Designó como autores de los tres delitos a los acusados Íñigo y Luis Antonio, no apreciando en su conducta circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal. Sobre estas bases, interesó se impusiera a cada uno de los acusados, por el delito de robo, la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de asesinato, la pena de veintiún años y seis meses de prisión, con la misma accesoria, y por el delito de daños la pena de tres años de prisión, siempre con igual accesoria.

Interesó asimismo la condena de los acusados al pago de las costas y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente al representante legal de la empresa "Sur de Renovables" en la cantidad de 21.448,83 euros por los daños causados en la planta fotovoltaica y los efectos sustraídos de la misma; y a D. Herminio y D.ª Fátima, padres de la víctima en las sumas de 96.101,05 euros por el fallecimiento de su hijo, con un 10% de incremento por tratarse de delito doloso, y de 10.200 euros por los daños causados en el vehículo; devengando las tres cantidades el interés legal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

En el mismo trámite, la acusación particular formuló conclusiones definitivas coincidentes con la calificación del Ministerio Fiscal; si bien elevaba las penas interesadas para cada uno de los acusados a veinticinco años de prisión por el delito de asesinato, cinco años de prisión por el delito de robo y tres años de prisión por el delito de daños; interesando asimismo una indemnización a D.ª Fátima y D. Herminio de 500.000 euros, además de la imposición de las costas.

TERCERO

Por último, las defensas de ambos acusados elevaron a definitivas en el acto del juicio sus conclusiones provisionales, en el sentido de que dichos acusados no son autores de los hechos enjuiciados, solicitando, por ende, su libre absolución. No obstante, formularon conclusiones alternativas escalonadas para caso de declararse probada la autoría de sus patrocinados, en cuya hipótesis los hechos a ellos imputables serían constitutivos, en primer lugar, exclusivamente de un delito de robo con violencia; subsidiariamente, de un delito de robo con violencia en concurso medial con un delito de lesiones dolosas, este en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente, y, en último término, de un delito de robo con violencia en concurso medial con un delito de homicidio doloso, calificación esta última propuesta solo por la defensa del acusado Íñigo .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 19 horas del día 24 de noviembre de 2009 dos o más personas desconocidas intentaron penetrar en el recinto de la planta fotovoltaica denominada "Fotovoltajes Marchena", ubicada en la parcela n.º 25 del polígono 29 del catastro rústico del término municipal de Marchena y propiedad de la empresa "Sur de Renovables, S.L.". Para acceder a la planta los asaltantes practicaron con herramientas adecuadas un agujero en la alambrada metálica que circunda el recinto, sin llegar a entrar en él, al ser puestos en fuga por el vigilante de seguridad de la planta, D. Agapito, que se limitó a enfocarlos desde lejos con su linterna, lo que bastó para que huyeran.

SEGUNDO

Unas ocho horas después, siendo ya las tres de la madrugada del día 25 de noviembre de 2009, un grupo de personas en número indeterminado consiguió entrar en la planta fotovoltaica antes mencionada; sorprendiendo al vigilante, que se encontraba en ese momento dentro del turismo de su propiedad. Los asaltantes rompieron con algún instrumento contundente las ventanillas de ambos lados del vehículo y sacaron al Sr. Agapito de su interior, comenzando a golpearlo con los instrumentos que portaban. El Sr. Agapito trató infructuosamente de protegerse del ataque, recibiendo golpes en la cara, brazo izquierdo, espalda y rodilla izquierda; hasta que los asaltantes consiguieron reducirle e inmovilizarle con las mismas esposas que portaba para su labor de vigilante. Estando en esa situación, uno de los asaltantes, con ánimo de acabar con su vida, clavó al Sr Agapito en el ojo derecho un instrumento punzante no determinado, con tal fuerza que su punta fracturó la base del cráneo y penetró en el tejido encefálico.

TERCERO

Mientras el vigilante yacía exánime a resultas de la herida descrita, los asaltantes, usando las herramientas que portaban, cortaron los cables de cobre de la instalación fotovoltaica, extrayéndolos de las arquetas por los que discurrían y apoderándose de una gran cantidad de metros. Los cables sustraídos y los daños causados en la planta ascienden a un total de 21.448,83 euros. Los asaltantes sustrajeron además los dos teléfonos móviles que portaba el Sr. Agapito, uno suyo particular y el otro propiedad de la empresa de seguridad para la que trabajaba, "Uniformada, S.L."

CUARTO

Al marcharse de la planta, con los cables en su poder y abandonando a su suerte al Sr. Agapito, los asaltantes se llevaron también el vehículo propiedad del infortunado vigilante, un Dodge Caliber matrícula .... PCW, que más tarde incendiaron en un paraje denominado "Finca los Arroboneos", sito a 900 metros de la autovía A-4, a la altura del km 518, término municipal de Carmona. El turismo, que quedó completamente destruido, tenía un valor venal de 10.200 euros.

QUINTO

Sobre las 4:30 horas de esa misma madrugada el Sr. Agapito fue encontrado en el interior de la planta por un supervisor de la empresa de seguridad, que acudió al lugar alarmado porque no respondiera a sus llamadas. El maltrecho vigilante fue trasladado con vida al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, donde a pesar de los cuidados médico-quirúrgicos que se le prodigaron falleció cuarenta días después, el 10 de enero de 2010, como consecuencia de un shock séptico secundario a un absceso cerebral, producido a su vez por la infección causada por la herida penetrante en la masa encefálica.

Además de la herida que le causó la muerta, el Sr. Agapito presentaba las siguientes lesiones: fractura de cúbito y radio del antebrazo izquierdo, de carácter defensivo; fractura de la rama derecha de la apófisis transversa de la quinta vértebra lumbar; heridas contusas en región ciliar derecha, región auricular derecha y labio superior, esta transfixiante, y erosiones en mano izquierda, rodilla izquierda y región pretibial izquierda.

El Sr. Agapito, de 32 años de edad, no tenía hijos y convivía con sus padres, D. Herminio y D.ª

Fátima .

SEXTO

Una hora antes de que se produjera el primer y frustrado asalto a la planta fotovoltaica, el acusado Íñigo adquirió en una ferretería de Marchena una tijera corta-ramas de 80 cm, una sierra y dos hojas de sierra. Todas estas herramientas, y alguna otra similar, le fueron incautadas sobre las 23 horas del mismo día, cuando la furgoneta que conducía el acusado, en la que viajaban otras cinco personas indocumentadas, fue interceptada por una patrulla de la Guardia Civil, al salir a la carretera Marchena-Paradas desde un camino de servicio agrícola, en una zona próxima a la ubicación de la mencionada planta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La pretensión de condena contra los acusados en esta causa como autores de los graves delitos que les atribuyen las acusaciones descansa, a falta de toda prueba...

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