SAP Girona 208/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2006:616
Número de Recurso39/2006
Número de Resolución208/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 208/2006 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a quince de mayo de dos mil seis.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante OBRES I DESMONTS S.L.; RCR ARANDA PIGEM VILALTA ARQUITECTES, S.L.; Paulino ; Sonia ; Jesús Y Eusebio ,

representada por la Procuradora Dña. IMMACULADA BIOSCA BOADA, MA. ÀNGELS VILA REYNER Y NÚRIA ORIELL COROMINAS y defendida por el Letrado D. JORDI SALGAS RICH Y JOSEP MARIA POU SOLER.

Ha sido parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 Y SABADELL GRUP ASEGURADOR, S.A., representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y DÑA. INMACULADA BIOSCA BOADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 contra Obres i Desmonts S.L.; RCR Aranda Pigem Vilalta Arquitectes, S.L.; Paulino ; Sonia ; Jesús ; Eusebio ; y Sabadell Grup Asegurador, S.A.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Queestimando en lo esencial la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sobrino Cortés, en nombre y representación de comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 , de Girona, contra Obres i Desmonts, SL, representada por la Procuradora Sra. Biosca Boada, contra RCR Aranda Pigem Vilalta Pujol, representados por la Procuradora Sra. Vila Reyner, y contra D. Eusebio , representado por la Procuradora Sra. Oriell Corominas:

  1. CONDENO a Obres i Desmonts, SL; a RCR. Aranda Pigem Vilalta Arquitectes, SL; a D. Paulino , a Dña. Sonia ; a D. Jesús y a D. Eusebio a que solidariamente abonen a la actora la suma de 46.065'99 euros, que devengará el interés del art. 576 LEC ,

  2. CONDENO a Sabadell Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros, SA a responder solidariamente de la responsabilidad de Obres i Desmonts, SL, con la excepción de un 10% de tal suma, con un mínimo de 1.502'53 y un máximo de 15.025'3 euros. Esta aseguradora, y solo respecto de la suma a la que alcance su responsabilidad, abonará también el interés del 20% anual a computarse desde el 9-9-2003.

  3. Con expresa imposición de las costas de esta instancia a los demandados, que responderán solidariamente frente a la actora".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19 de abril 2006.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Identificada en la sentencia de primera instancia la acción ejercitada en la demanda con la derivada de culpa extracontractual o aquiliana del art. 1902 de Código Civil sin disconformidad al respecto por las partes litigantes, en relación a la reclamación de indemnización por los daños y perjuicios irrogados en el inmueble de la DIRECCION000 nº NUM000 de Girona como consecuencia del derribo y demolición llevada a cabo en la finca colindante, recayó sentencia en primera instancia estimatoria en lo esencial de los pedimentos de la demandada, que condena solidariamente a los codemandados a abonar la cantidad reclamada.

SEGUNDO

Recurso de RCR ARANDA, PIGEM VILALTA ARQUITECTES, S.L.

Esta sociedad recurrente sostiene que la responsabilidad en el ámbito del art. 1902 recae sobre la persona que por acción u omisión negligente haya causado el daño, sin que sea correcto ampliar también la responsabilidad a una persona jurídica por el hecho de que aquella persona causante del daño sea socio de la misma.

Tal criterio no es digno de acogimiento, porque siendo en la construcción moderna cada vez más frecuente e incluso necesario el trabajo en equipo para proporcionar una mayor calidad edificativa mediante una intervención multidisciplinar que lleva consigo la participación de diversos facultativos y técnicos en materia de construcción cuyo trabajo mantiene una clara interconexión, no es merecedora de acogimiento la versión que, ignorante de lo que es el trabajo en equipo, propugna la responsabilidad individual de los miembros que lo componen, a pesar de que estos hayan actuado bajo la forma de una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, y esta, como tal sociedad, es y así figura, la directora de la obra de derribo y autora del proyecto de demolición, fols. 159 a 161 y 441, sometido al correspondiente visado del Col.legi d'Arquitectes de Catalunya, apareciendo igualmente en el Llibre d'Orbres i Assistències como Arquitecte Director. Consecuentemente, si a todos los efectos aparece en la documentación edificativa la entidad RCR ARANDA PIGEM VILALTA ARQUITECTES S.L., si ella es la que se responsabiliza tanto de la actividad desplegada como del resultado como directora, si ella obtiene el beneficio económico derivado de la intervención constructiva, si ella, sin discriminación de los arquitectos que la integran, es la autora delproyecto sometido a visado, ella es la responsable de los perjuicios generados a consecuencia de su actuación profesional, y no algunos o todos los arquitectos que constituyen la sociedad, de forma individual, pues no actuaron individualmente, sino como partícipes del equipo constituido formalmente como sociedad mercantil, que es el director de la obra. En consecuencia no debe ser absuelta la entidad RCR ARANDA PIGEM VILALTA ARQUITECTES S.L. que junto al resto de los intervinientes en la obra de derribo han sido condenados solidariamente.

TERCERO

El segundo motivo del recurso de esta entidad, directora de la obra, viene a cuestionar la causa del desplome del muro que provocó los daños en la finca colindante, planteando hipótesis o conjeturas interesadas que no desvirtúan la realidad de lo acontecido.

La demolición de la construcción era compleja ante la proximidad de edificaciones vecinas, dato objetivo que no admite discusión, pues de no darse esa proximidad no se habrían producido los daños. Si por lo regular cualquier derribo es generador de riesgo y por ello debe ir acompañado del correspondiente estudio de seguridad, cuando se produce en el interior de una ciudad con proximidad o colindancia de otras edificaciones que han de obtener cierta garantía de indemnidad, el riesgo todavía es superior, y los profesionales, agentes de la edificación que intervienen en esa obra, han de adoptar todas las medidas precisas para enervar el peligro -tanto personal como patrimonial- que conlleva.

En el caso presente, el riesgo que el derribo comportaba era tan obvio que ya la Licencia de Obras dispensada por el Ajuntament de Girona la concedía con una serie de condiciones especiales, entre las que se encontraba la de realizarlo con medios manuales, con especial cuidado y atención a las paredes medianeras de las edificaciones vecinas.

Pues bien, pese a tan evidente condición, el derribo se llevo a cabo con maquinaria, haciendo caso omiso de lo que no solo era una condición administrativa, sino que también encerraba el reflejo de una conducta conveniente y diligente ante las circunstancias palmarias que concurrían.

Al emplear maquinaria de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR