STSJ Comunidad Valenciana 2808/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:5260
Número de Recurso2764/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2808/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 2764/06

Recurso contra Sentencia núm. 2764/06

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, veintiuno de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2808/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2764/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 813/05, seguidos sobre derechos fundamentales, a instancia de Jose Antonio , asistido por el letrado Enrique Bernabeu Gil, contra CONSTRUCCIONES METALICAS SAF S.A.asistido por el letrado Joaquin Remolar, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de marzo de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Antonio , absuelvo a la empresa Construcciones Metálicas SAF S.A. de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Jose Antonio , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Construcciones Metálicas SAF S.A. dedicada a la actividad de fabricación y montaje de estructuras metálicas, con antigüedad desde 10 de mayo de 1976, con salario mensual de 1.793´05 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. El actor está afiliado al sindicato Unión General de Trabajadores (folio 182). SEGUNDO.- Al inicio de la relación laboral entre las partes, el actor desempeñó tareas de empaquetador de muebles para su envío en el almacén, si bien tras varios años en la empresa le fue reconocida la categoría de oficial en la sección de montajes, como cabeza y supervisor de la cuadrilla de montaje, saliendo incluso al extranjero en tal calidad, tareas que ha desempeñado durante los últimos cuatro años. Describe el actor que sus funciones consistían en el control y organización de los montajes que se le encargaban a la empresa en cuanto a mobiliario y anexos, con búsqueda de hoteles para el personal cuando debían desplazarse, control y organización de la mercancía, control de su descarga, organización del montaje del material, teniendo a su cargo entre 4 y 5 peones (folio 180). TERCERO.- En el mes de noviembre de 2004 el actor pasó a prestar sus servicios en la sección de envíos, los cuales consistían empaquetar y mandar pedidos de clientes. Tras dos meses pasó a prestar sus servicios en la sección de fabricación, con funciones como soldador, sobre las que no tenía experiencia alguna. Dichas funciones las combinaba con las de conductor, teniendo que realizar desplazamientos incluso al extranjero, siendo el único trabajador de la empresa que no trabajaba en la sección de transporte que tenía el permiso de conducción de camiones. CUARTO.- En fecha 22 de septiembre de 2005 el actor remitió carta a la dirección de la empresa en la cual solicitaba que le fuera clarificado cual era su situación con respecto al puesto de trabajo que debía desempeñar, indicando que dicha petición se debía al grave desconcierto que desde hacía casi un año considera que venía padeciendo por los continuos cambios de puesto de trabajo desde el pasado mes de noviembre, según el relato que dicha carta contiene y que se da por reproducido, manifestando que en ningún momento ha dado su conformidad a cambios permanentes de sus condiciones de trabajo (folios 180 a 182). QUINTO.- En contestación de la anterior carta, la empresa remitió al actor carta fechada el 23 de septiembre de 2004, cuyo contenido se da por reproducido en la cual se manifestaba que el puesto de trabajo a desempeñar es el de soldador con la categoría de oficial de 1ª sin perjuicio de que la empresa precise sus servicios en otro puesto de trabajo de cualquier sección según vienen haciendo con el resto de compañeros. En dicha carta se manifiesta que el motivo de que fuera trasladado de la sección de montaje a la de envíos fue por su decisión de abandonar las anteriores tareas por motivos personales, decisión que se dice fue comunicada el día 4 de julio de 2003, comenzando el trabajo en dicha sección el día 8 de septiembre de 2004. asimismo, se expone que el 8 de mayo de 2004 se le trasladó a la sección de soldadura, en el momento en que desciende la actividad en la sección de envíos y hay demandada de soldadores. En tal contexto se indica que es práctica habitual que la empresa utilice siempre y cuando presten su conformidad, algún operario de envíos para realizar algún transporte con camión o furgoneta. Finalmente, la empresa informa al actor que, a la vista de las contradicciones puestas de manifiesto y considerando que el actor intenta trasladar una mala imagen de la empresa a base de falsedades sin contar con las consecuencias y el perjuicio que significó para la empresa su decisión de negarse a realizar montajes, toda actuación que atente contra la buena fe exigible en las relaciones contractuales están tipificadas como tales en los artículos 8 y 9 del Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral en la Industria del Metal , así como en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, sancionable con suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días e incluso despido si se trata de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo (folios 183 y 184). SEXTO.- El día 5 de octubre de 2005 la empresa remitió al trabajador carta de sanción de apercibimiento expreso y por escrito por los hechos que relata y que se dan por reproducidos por considerar la empresa que con su actitud está haciendo perder las máximas horas posibles de trabajo a la empresa desviando la atención de asuntos de absoluta prioridad (producción y clientes), involucrar a trabajadores y al propio comité de empresa en supuestas irregularidades que ponen en cuestión la idoneidad de las condiciones y puestos de trabajo de la empresa sin ninguna justificación y de forma gratuita, imputar a la empresa actuaciones discriminatorias hacia su persona que son difamantes y atentan hacia la integridad personal y profesional de las personas que la dirigen, todo ello como presión para conseguir un beneficio propio. Tales hechos fueron considerados por la empresa como constitutivos de una falta laboral grave por considerar que atentan a la buena fe en las relaciones contractuales (folios 185 y 186). SÉPTIMO.- Dicha sanción fue impugnada por el trabajador, dando lugar al expediente tramitado ante el Juzgado de lo Social con el nº 795/05 , en el que se dictó sentencia nº 39/06 por la que se deja sin efecto la sanción impuesta, con condena de la empresa al pago de multa por temeridad en cuantía de 300 euros y al pago de los honorarios del Graduado Social de la parte demandante, no habiendo comparecido la empresa al juicio (folios 187 a 189). OCTAVO.- En fecha 7 de octubre de 2005 el actor remitió una carta a la dirección de la empresa, cuyo contenido se da por reproducido en la que pone de manifiesto su preocupación por la falta de sistema de aspiración euros existe en el puesto de trabajo de los soldadores y falta de capacidad del banco de trabajo "normal". Tras la exposición de dichos problemas, realiza referencias y explicaciones acerca de la retirada de cierto documento el días 4 de octubre de 2005, acerca de vacaciones pendientes y amenazas que la empresa vierte en el último escrito (folios 191 a 193). NOVENO.- En fecha 14 de octubre de 2005 la dirección de la empresa remitió carta al actor, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se remarca que está trabajando desde el día 8 de mayo de 2004 de forma definitiva en la sección de soldadura por su propia voluntad expresa de traslado desde la sección de envíos donde a su vez fue trasladado a petición propia el día 8 de septiembre de 2003 cuando estaba realizando tareas de montador por estar cansado de dicha tarea. Asimismo, le comunican que los nuevos cambios de ubicación sean solicitados por escrito; y le comunican que la semana de vacaciones la disfrutará desde el día 12 al 18 de diciembre de 2005 (folios 194 y 195). DECIMO.- El día 19 de octubre de 2005 el actor comunicó a la dirección de la empresa mediante carta que nunca había solicitado ser relegado de sus funciones de responsable de montaje, que las tareas que viene realizando, sin ser aceptadas voluntariamente en ningún momento, lo son por imposición y decisión unilateral de la empresa, siempre con carácter temporal y coyuntural, y respecto a las vacaciones que se indican en el escrito, no se refieren a la semana estipulado por la empresa sino al resto del período. Al ser entregada dicha carta, por D. Luis Pedro se comunica al actor que los escritos fuera entregados al abogado de la empresa (folio 196). UNDECIMO.- En fecha 10 de octubre de 2005 el actor acudió al centro de atención primaria de Vall de Uxó refiriendo que se encontraba nervioso por problemas en el trabajo, siendo diagnosticado inicialmente de ansiedad (folio 206). El actor acudió a la consulta médica de tal centro los días 11,12,21,30 de octubre de 2005 (folios 206, 207, 208, 210, 211), siendo diagnosticado de cuadro o crisis de ansiedad. En fechas 17 de octubre y 6 de noviembre de 2005 acudió al servicio de urgencias con el mismo diagnóstico (folios 209 y 212). En fecha 8 de noviembre de 2005 fue dado de baja médica por los servicios médicos de Fremap con el diagnóstico de estados de ansiedad (folio 221), situación en la que continua a la celebración del juicio (folio 213). El...

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