STSJ Islas Baleares 474/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2007:1172
Número de Recurso457/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución474/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00474/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 00457/2007

Materia: ASISTENCIA SANITARIA

Recurrente/s: Rafael

Recurrido/s: INSTITUT DE SERVEIS SOCIALS

OTROS: MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: TRES de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00815/1994

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintidós de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 474/07

En el Recurso de Suplicación núm. 457/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. Ricardo Vizoso Miguel del Sola, en nombre y representación de D. Rafael, contra el Auto de fecha dieciséis de abril de dos mil siete, dictado por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 815/1994, seguidos a instancia del citado recurrente, frente al Institut de Serveis Social, representado por el Sr/Sra. Letrado de la Comunidad Autónoma, en reclamación por asistencia sanitaria, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por Auto, cuya relación de hechos probados es el siguiente:

  1. Con fecha 7-3-1995 se dictó Sentencia por este Juzgado de lo Social por la que se declaraba el derecho de DON Rafael a obtener el ingreso en cualquiera de los centros del INSERSO para minusválido, condenando a esta entidad a estar y pasar por tal declaración.

  2. En fecha 1-12-1995 se dictó auto declarado el derecho de DON Rafael a ser incluido en las listas de reserva de plazas del Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos de Son Tugores, con efectos del 3-2-1994.

  3. Habiéndose subrogado el CONSELL INSULAR DE MALLORCA en la titularidad del Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos de Son Tugores, e instalada la ejecución por el padre del actor, se citó de comparecencia a las partes para el 19-7-2005, fecha en que se celebró la misma con el resultado que otra en autos. Compareció como titular del centro citado el INSTITUT DE SERVEIS SOCIALS I SPORTIUS DE MALLORCA, dependiente del CONSELL INSULAR DE MALLORCA.

  4. Los padres de DON Rafael, que ostentan su tutela, fueron requeridos en su día por el INSTITUT DE SERVEIS SOCIALS I SPORTIUS DE MALLORCA para su internamiento en Son Tugores, a lo que se negaron, por consejo del psiquiatra que entonces atendía a su hijo.

  5. Citadas las partes de comparecencia, con la asistencia de la Psiquiatra de la Seguridad Social que atiende al actor, la misma se celebró el 8-11-2005, con el resultado que obra en autos.

  6. En fecha 25-11-2005 se dictó Auto, acordando requerir al INSTITUT DE SERVEIS SOCIALS I SPORTIUS DE MALLORCA para que procediera al ingreso en Son Tugores del discapacitado DON Rafael.

  7. Tras diversas incidencias se citó nuevamente a las partes y al Ministerio Fiscal de comparecencia para el 13-6-2006, fecha en que tuvo lugar la misma, con el resultado que obra en autos.

  8. Se citó nuevamente de comparecencia a las partes y al Ministerio Fiscal, con presencia de los peritos médicos que habían examinado a DON Rafael para que el 13-7- 2006, fecha en que se celebró la misma con el resultado que obra en autos.

  9. En fecha 31-7-2006 se dictó auto disponiendo: "

    1. - Anular de oficio el Auto de 25-11-2005.

    2. - Que, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, y en cumplimiento de la Sentencia dictada en este procedimiento, DON Rafael, sea internado en un piso tutelado por el INSTITUTO DE SERVEIS SOCIALS I SPORTIUS DE MALLORCA siete días a las semana, bajo la Dirección y cuidado de la Dirección de dicho Instituto, que deberá poner en inmediato conocimiento de este Juzgado de lo Social y del Ministerio Fiscal cualquier obstáculo que le impida el cumplimiento de dicho internamiento.

  10. Contra dicho auto, se interpuso recurso de reposición por la parte actora, en fecha 15-9-2006, del que se dio vista a las demás partes con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

La parte dispositiva del auto de instancia dice:

"Se desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto de 31-7-2006, que se confirma."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Ricardo Vizoso Miguel del Sola, en nombre y representación de D. Rafael, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Institut de Serveis Socials; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha nueve de octubre de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes impugnan la decisión judicial de que su hijo, afecto de una minusvalía psíquica de importancia, sea internado en un piso tutelado por el Institut de Serveis Socials i Sportius de Mallorca siete días a la semana bajo la dirección y cuidado de la Dirección de dicho instituto. Su pretensión es que el ingreso se efectúe en el Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos (CAMP) de Son Tugores. El alegato del recurso, que no denuncia infracción de normativa alguna, aduce que en el asunto subyace el anhelo de los padres del incapaz de procurar lo mejor para su hijo; que no es cierto que lo sobreprotejan y que no permitan su desarrollo autónomo; que Son Tugores no es un recinto cerrado y muchos de sus residentes presentan un perfil análogo al del hijo; que son ciertas las carencias de asistencia en los pisos tutelados mientras que en Son Tugores pueden atender mejor al hijo porque tiene bastante más personal y más seguridad en caso de urgencias; y que el auto dictado por el Juzgado el 25 de noviembre de 2005 es firme, pues la parte contraria no lo recurrió.

SEGUNDO

La petición de los actores, deducida el 2 de junio de 2005, se ha formalizado a modo de ejecución de la sentencia dictada por el mismo órgano judicial de instancia el 7 de marzo de 1995, la cual declaró en firme el derecho de aquéllos a obtener el ingreso de su hijo minusválido en cualquiera de los centros del INSERSO -la Administración Pública entonces competente en la materia- para Minusválidos en las condiciones que reglamentariamente le correspondieran. El ingreso en el Centro de Son Tugores, sin embargo, no se llevó entonces a cabo porque los padres, pese a que el 5 de julio de 1996 habían sido...

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