STSJ Comunidad Valenciana 1925/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2009:4304
Número de Recurso3074/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1925/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1925/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3074/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2008 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 18/08, seguidos sobre jubilación, a instancia de Dª. Elena , asistida por el Letrado D. José Ignacio Martínez Ortega, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de junio de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda deducida por doña Elena , en su condición de heredera de don Juan Ramón contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho que asistía al señor Juan Ramón a ver actualizada y revisada la base reguladora de su pensión con efectos de la fecha de su concesión, esto es a fecha uno de mayo de 2005, así como el derecho de la señora Elena a percibir las diferencias desde esa fecha".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante doña Elena actúa en el presente procedimiento en calidad de heredera de don Juan Ramón , fallecido el 12 de junio de 2007. La señora Elena y el señor Juan Ramón contrajeron matrimonio el siete de diciembre de 1969. El señor Juan Ramón titular del D.N.I. número NUM000 figuraba afiliado a la Seguridad Social con N.A.S.S. NUM001 a resultas de los servicios prestados como vendedor de la ONCE. SEGUNDO.- El señor Juan Ramón solicitó pensión de Jubilación ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el día 10 de mayo de 2005, tras cesar en la empresa el día 30 de abril de 2005. Tramitado el oportuno expediente administrativo le fue reconocida por Resolución de fecha 18 de mayo de 2005 conforme a los siguientes parámetros: - Efectos iniciales de uno de mayo de 2005. - Periodo base reguladora: abril de 1990 a marzo de 2005. - Base reguladora de 1458,14 euros. - Total años cotizados: 37. - Porcentaje del 102%. - Pensión mensual de 1.487,30 euros. TERCERO.- El ocho de enero de 2007 el señor Juan Ramón presentó un escrito ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL, al que dio valor de Reclamación Previa, solicitando se revisase la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida al sostener que el periodo computado de cotización no debía quedar sujeto a topes propios del régimen o especialidad de la relación especial de representante de comercio sino ser valorada con las normas propias de las cotizaciones efectuadas en el régimen general ordinario. CUARTO.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL procedió a recalcular la base reguladora quedando la misma fijada en 1.873,85 euros con efectos de nueve de noviembre de 2006. Aplicado el porcentaje del 102% resulta una pensión teórica de 1.911,33 euros que con las revalorizaciones y mejoras queda fijada en 2000, 24 euros. El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL abonó al señor Juan Ramón las diferencias correspondientes al periodo nueve de noviembre a treinta y uno de diciembre de 2006 y uno de enero a 28 de febrero de 2007 en cuantía total de 1.542,69 euros. QUINTO.- El 30 de abril de 2007 presentó el señor Juan Ramón Reclamación previa en solicitud de reconocimiento y abono de los atrasos o diferencias de prestación de jubilación con efectos retroactivos al uno de mayo de 2005. La solicitud le fue estimada en parte por Resolución del Ente Gestor de fecha 11 de junio de 2007, ampliando el plazo de retroacción en...

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