STSJ Galicia 3987/2010, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:7899 |
Número de Recurso | 1784/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3987/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1784/2007 BC
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, catorce de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001784 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª. Pilar contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Pilar en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y ORGANIZACION DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000812 /2006 sentencia con fecha cinco de Diciembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- La actora Dª Pilar, solicitó en fecha 16 de Octubre de 1996 pensión de Jubilación que le fue reconocida por resolución de 28 de octubre de 1996 en cuantía del cien por Cien de su Base Reguladora de
1.000'96 euros, con efectos del 11 de octubre de 1996./ SEGUNDO.- La actora solicitó en fecha 16 de Febrero de 2006 la revisión de su pensión, dictando resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 16 de Junio de 2006 que fijó la Base Reguladora de la pensión en 1.359'43 euros, fijando los efectos económicos de la revisión en fecha 16 de Noviembre de 2005./ TERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha 21 de Julio de 2006, se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 30 de Agosto de 2006 por la cual se desestimó la pretensión de 1 actora y se modificó la Base Reguladora de la prestación dejándola en 1.276'38 euros./ CUARTO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 15 de Septiembre de 2006 y en base al error cometido, al haber percibido por el periodo de 16 de Noviembre de 2005 ala 31 de Agosto de 2006, 19.981'83 euros, que le correspondería percibir 18.761'04 euros, la reclama una deuda de 1.220'79 euros./ QUINTO.- La actora presentó demanda ante el Decanato el 2 de Noviembre de 2006.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Pilar contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (O.N.C.E.), debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de Jubilación en cuantía del cien por cien de su Base Reguladora de
1.276'30 euros, más las revalorizaciones e incrementos que legalmente correspondan, con efectos económicos del 16 de Febrero de 2002, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a que le abonen la misma, pudiendo descontar las cantidades ya abonadas, y con absolución de la presente demanda a la ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (O.N.C.E.).
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima en parte la demanda, declara el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación que ya tenía reconocida en la cuantía del 100% de la nueva base reguladora de 1.276'30 euros, con efectos económicos del 16 de Febrero de 2002, y condena a los demandados INSS y Tesorería a que le abonen la misma, pudiendo descontar las cantidades ya abonadas, todo ello con absolución de la también demandada Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E.). Y contra este pronunciamiento recurren las Entidades Gestoras demandadas articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la L.P.L ., en el que denuncia infracción, por inaplicación, del art.
43.1 LGSS, por entender, en síntesis, que la fecha de efectos de la nueva cuantía de la pensión de jubilación reconocida a la actora, no deba retrotraerse a la fecha de 16-02-2002, es decir, a los últimos 4 años por aplicación...
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