STSJ Cataluña 626/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:14902
Número de Recurso1363/2000
Número de Resolución626/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 626

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN

MAGISTRADOS

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1363/2000, interpuesto por AGRARIA PROGRESIVA DE BENAVENT DE SEGRIA, SCCL, representado por la Procuradora NURIA TOR PATINO, contra T.E.A.R.C. representado por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra RESOLUCIÓN FECHA 24-5-00 DEL TEAR DICTADA EN RECLAMACIÓN 25/429/99 CONTRA ACUERDO DE LA OFICINA ADUANAS LLEIDA CONCEPTO SANCIÓN POR INFRACC. SIMPLE .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso interpuesto contra la resolución administrativa por la que se impuso a la entidad recurrente una sanción por la comisión de una infracción prevista en el artículo 55 de la Ley 38/92 de Impuestos Especiales, por utilización indebida de gasóleo bonificado, por la recurrente se ha alegado prescripción de la infracción y caducidad del expediente.

SEGUNDO

Habiendo sido cometida la infracción el día 11 de junio de 1998, a tenor de la diligencia levantada al efecto y notificada la sanción el 8 de marzo de 1999, previa la instrucción de un expediente que, sin perjuicio de la consideración que se efectuaran seguidamente, en modo alguno adolece de nulidad de pleno derecho, no puede prosperar la alegación de prescripción al no haberse completado el plazo de cuatro años previsto en el artículo 64.c de la L.G.T., aplicable al caso, con exclusión del plazo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, al ser aquel de caracter específico y, de conformidad con la salvedad prevista en el precepto citado de la ley 30/92 y su Disposición Adicional Quinta .

TERCERO

Sin embargo, sí ha de estimarse la alegación de caducidad del expediente, de conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 1/98, de Derechos y Garantías de los contribuyentes.

En efecto debiendo computarse el plazo de caducidad desde la fecha de notificación de la iniciación del expediente, tal como es...

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