SAP Castellón 9/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2011
Número de resolución9/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Civil núm. 204/2010

Juicio Ordinario núm. 1194/2008

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Nules

SENTENCIA NÚM. 9

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

_________________________________

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a catorce de enero de dos mil once.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2010, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Nules, en autos de juicio ordinario núm. 1.194 de 2008 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Moati, S.L., representada por la Procurador D. Óscar Colón Gimeno y defendida por el Letrado D. Israel Llop Vall y como parte APELADA, Cooperativa Agrícola San José de Artana, representada por la Procuradora Dª Mª Carmen Ballester Villa y defendida por la Letrada Dª Mª Inmaculada Solernou Sanz, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que desestimando íntegramente

como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Óscar Colón Gimeno, en nombre y representación de la mercantil "Moati, S.L.", frente a la entidad "Cooperativa Agrícola San José de Artana", representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Ballester Villa, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, todo ello con expresa condena en costas de la demandante.- Notifíquese..."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de Moati, S.L. interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite, con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación. TERCERO.- Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

EL OBJETO DE LA APELACIÓN.

En la demanda que dio inicio a estas actuaciones Moati, S.L., reclamaba a la Cooperativa Agrícola San José de Artana, la suma de 23.629,20 euros por el suministro y montaje de material aislante acústico en la azotea y en el patio del edificio social que aquella tiene en Artana, pretensión a la que se opuso la demandada alegando la mala ejecución del trabajo que no había logrado el objetivo perseguido de atenuación acústica de diversas fuentes sonoras que producían molestias en las viviendas colindantes. La sentencia de primer grado, valorando los diversos informes técnicos y periciales aportados, consideró acreditada la defectuosa ejecución con el alcance desestimatorio de la reclamación solicitado a la demandada, a la que absolvió de la pretensión de pago formulada de adverso.

Se alza en apelación la parte actora contra la sentencia de primera instancia, solicitando de la Sala el acogimiento íntegro de lo pedido en su demanda por estimar que no concurre la excepción de incumplimiento contractual que apreció la resolución impugnada. De modo subsidiario, solicita que se aprecie el cumplimiento defectuoso de la obra con el alcance de establecer a su cargo la obligación de reparar los desperfectos o de indemnizar la prestación equivalente. Finalmente alega incongruencia de la sentencia apelada y enriquecimiento injusto para la cooperativa demandada.

Esta mercantil se ha opuesto a las pretensiones deducidas de adverso.

SEGUNDO

LA EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.

Cuestiona el recurrente el criterio acogido en la sentencia apelada que apreció en incumplimiento contractual de la actora como causa impeditiva de su derecho a la reclamación del precio pactado. Sobre la excepción de incumplimiento contractual dice la Sentencia del TS de 27 de marzo de 1.991 que: "Los principios del respeto a la palabra dada y a la buena fe dieron lugar al nacimiento de dos acciones diferentes, una de contrato no cumplido, llamada "non adimpleti contractus ", y otra de contrato no cumplido adecuadamente en cantidad, calidad, manera o tiempo, denominada "exceptio con rite adimpleti contractus ", acciones no reguladas expresamente en nuestro ordenamiento jurídico pero cuya existencia está implícitamente admitida en diversos preceptos y han sido sancionados por la jurisprudencia; así, en cuanto a la primera, los arts. 1466, 1500.2, 1100 y 1124 CC y las SS 7 octubre 1885, 8 junio 1903, 9 julio 1904, 10 abril 1924, 1 abril 1925, 6 noviembre 1923 y 29 diciembre 1965, y respecto a la segunda, los arts. 1157, 1.100 apartado último, y 1154 CC, también (S 17 abril 1976 ); por otra parte, como dice la S 13 mayo 1985, citada en el motivo "el éxito de tal excepción de contrato no cumplido adecuadamente esta condicionado a que el defecto o defectos de la obra sea de cierta importancia o trascendencia en relación con la finalidad perseguida y con la facilidad o dificultad de su subsanación, haciéndola impropia para...

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