STSJ Comunidad de Madrid 630/2006, 18 de Octubre de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:12357
Número de Recurso2343/2006
Número de Resolución630/2006
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0002343/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00630/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Sentencia nº 630/06

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª. María Paz Vives Usano

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 630/06

En el recurso de suplicación nº 2343/06 -5ª, interpuesto por la Letrada Dª. María Reyes Torres Ortiz, en nombre y representación de Dª Elisa, y por el Letrado D. Iñigo Esquíroz Marquina, en nombre y representación de EDITORIAL ARANZADI S.A., siendo ambos recurrentes y recurridos, contra la sentencia nº 422/05 dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de los de Madrid, en autos núm. 381/05, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Elisa, contra EDITORIAL ARANZADI S.A. en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13-10-05, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Elisa con DNI NUM000, presta servicios para la empresa demandada, con antigüedad de 1-9-03, categoría profesional 2, de viajante, en centro de trabajo sito en la calle Bárbara de Braganza nº 10 de Madrid; percibe un salario base mensual de 1.290,51 euros, y plus lineal de 30,11 euros; además percibe una cantidad variable, según los meses por los conceptos de abono on line (código 53 ), comisiones/anticipo, regularización trimestre.

SEGUNDO

La trabajadora el día 1-9-2003 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo de duración determinada a jornada completa, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción; con la categoría de viajante; período de duración desde el 1-9-03 hasta el 29-2-04; retribución anual de 14.880 euros, y especificándose en la cláusula sexta como objeto del mismo "ampliación del mercado en la zona centro"; y en la cláusula octava que dicho contrato se regulará por lo dispuesto en le Convenio Colectivo Nacional del ciclo del papel y artes gráficas. Con posterioridad el 29-2-04 ambas partes acuerdan la conversión del contrato temporal en indefinido, en dicho contrato en la cláusula tercera se determina que la actora percibirá una retribución total de 15.266,88 euros brutos anuales que se distribuyen en los conceptos salariales según convenio; en dicho contrato en la cláusula novena se especifica que en lo no previsto se estará a la legislación vigente y a lo previsto en el Convenio Colectivo Nacional del ciclo del papel y artes gráficas.

TERCERO

El 25-2-05 la actora comunicó a la empresa, preaviso de baja voluntaria, al estar en desacuerdo con el nuevo sistema retributivo, carta a la que me remito y que consta obrante en el folio 314.

CUARTO

Durante el año 2004 la trabajadora percibió la cantidad bruta total de 43.789.81 en el año 2004 y la en el año 2005 hasta el 11-3-05, fecha en que se produjo su baja la cantidad de 10.095,12, según consta en los folios 315 a 229.

QUINTO

La Editorial Aranzadi SA hasta el año 2000 tenía cubierta en exclusiva la comercialización y distribución de sus productos, con una empresa denominada "Ediciones Jurídicas y Distribuciones SA", cuyo centro de trabajo se encontraba sito en la calle Salustiano Olozaga nº 5 de Madrid.

La actividad jurídica se realizaba en la sede principal de la empresa demandada en Navarra y en un centro de trabajo sito en Madrid en la calle Génova Madrid.

SEXTO

La empresa demandada Editorial Aranzadi SA procedió a la absorción de la empresa Ediciones Jurídicas Y Distribuciones SA y se quedó con el centro de trabajo de esta sito en C/ Salustiano Olozaga 5, pasando a ser titular en Navarra de un centro de trabajo donde se realiza la actividad jurídica y en Madrid de dos, uno en la calle Génova en el que se realiza la actividad jurídica y otro en la calle Salustiano Olozaba en el que se desarrolla la actividad comercial y de distribución.

SEPTIMO

En enero de 2001 la empresa demandada adquirió un local en la c/ Bárbara de Braganza nº 10, a dicho local trasladó a los trabajadores de la calle Génova y a los de la Calle Salustiano Olozaba, ubicándolos en dicho local, pero en distintas plantas, en la entreplanta, ubicó a los trabajadores que provenía de la calle Génova, dedicándose a la actividad de "editorial jurídica"; y en la primera planta, ubicó a los trabajadores que provenían del centro de trabajo de la calle Salustiano Olozaba, desarrollando la actividad comercial.

OCTAVO

La apertura de estos dos centros de trabajo sitos en la calle Bárbara de Braganza nº 10-1ª y 10, entreplanta, fue comunicada por la empresa Editorial Aranzadi SA, a la Dirección General de Trabajo Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid en fecha 1- 12-04; en dichas comunicaciones la empresa Editorial Aranzadi SA manifiesta que "la fecha de iniciación de la actividad de los centros a que se refiere la presente comunicación es el 1-12-04. (folios 261-262).

NOVENO

En el año 2001 la empresa demandada y los miembros del Comité de empresa de Navarra suscribieron convenio de empresa de Editorial Aranzadi SA, cuya publicación no consta, siendo el ámbito de afectación personal, los trabajadores que prestan servicios en Navarra y Madrid en calle Génova.

Dicho convenio fue sustituido por otro posterior con el mismo ámbito de aplicación y con una vigencia de 2002-2004; y este a su vez por otro convenio cuyo ámbito de aplicación se reduce al personal incluido en su nómina y plantilla que preste sus servicios en los centros de trabajo que la empresa tiene en Navarra".

DECIMO

La actora prestaba servicios en la calle Salustiano Olozaga, luego pasó a la calle Bárbara de Braganza nº 10, 2º, las funciones que realiza son de tipo comercial; en su contrato se establecía que el convenio colectivo aplicable era el "Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de comercio del papel y Artes Gráficas", aprobado por resolución de 1-6-04 y publicado en el BOE de 17-6-04; convenio que la empresa la viene aplicando; dicho convenio en su art. 3 regula su ámbito funcional y dispone que "obliga con carácter general a todas las empresas cuya actividad principal pertenezca al comercio de productos editoriales y material de escritorio, es decir mayoristas y minoristas del libro nuevo y viejo, mayoristas y minoristas de papelería, objetos de escritorio y material didáctico; mayoristas y minoristas de papel de impresión y escritura, mayoristas y minoristas de papel de embalaje y similares, mayoristas y minoristas de papel usado de recuperación y manipulación, mayoristas y minoristas del comercio filatélico, así como la distribución, importación y exportación de los mencionados productos, y la venta de minorista de discos".

UNDECIMO

El Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, manipulados de papel, cartón, editoriales e Industrias Auxiliares, aprobado por resolución de 13-7-04 y publicado en el BOE de 31-8-04 en su art. 1.2 que regula su ámbito funcional, en su apartado 3, define las empresas editoriales como las que "con o sin talleres gráficos, se dedican a la edición de libros, folletos, fascículos, comics, y revistas periódicas o no; se excluyen las empresas que, únicamente y sin talleres gráficos editan publicaciones de aparición periódica, diaria o no diaria, de información general, actualidad o especializadas, consideradas empresas editoras de prensa."

Dicho convenio excluye de su ámbito de aplicación personal "a los agentes comerciales, sujetos a relación mercantil, y los representantes de comercio sometidos a relación laboral especial.

DUODECIMO

El Convenio de Régimen Interior de Editorial Aranzadi SA 2002-2004 en su art. 1 referido a su objeto, ámbito y aplicación establece que tiene por objeto "plasmar por escrito y de forma fehaciente las distintas mejoras que a lo largo del tiempo se han ido estableciendo en las relaciones laborales, entre la empresa Editorial Aranzadi SA y el personal incluido en su nómina y plantilla que preste sus servicios en los centros de trabajo que la empresa tiene en Navarra y c/ Génova Madrid, o en los que le sustituyan.

DECIMOTERCERO

El anterior convenio colectivo de empresa, ha sido sustituido por el convenio de Empresa de Editorial Aranzadi SA, 2005-2007 en su art. 1 referido a su objeto, ámbito y aplicación del mismo dispone "que tiene por objeto plasmar por escrito y de forma fehaciente las distintas mejoras que a lo largo del tiempo se han ido estableciendo en las relaciones laborales, entre la empresa Editorial Aranzadi SA y el personal incluido en su nómina y plantilla que preste sus servicios en los centros de trabajo que la empresa tiene en Navarra. En caso de que los centros de trabajo radicados en Navarra se trasladen a otro territorio estatal este pacto mantendrá su vigencia."

DECIMOCUARTO

Según los estatutos de la empresa demandada Editorial Aranzadi SA, el objeto social de dicha empresa consiste en:

  1. la redacción, edición, fotocomposición y distribución de todo tipo de...

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