Medidas extraordinarias de autoempleo frente a la crisis por covid-19

AutorCarlota María Ruiz González
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Extremadura
Páginas67-93
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE AUTOEMPLEO
FRENTE A LA CRISIS POR COVID-19*
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Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Extremadura
1. INTRODUCCIÓN
La crisis del Covid-19 está teniendo un impacto sin precedentes a nivel global.
Desde el punto de vista humano la incidencia de contagios y el número de fallecidos
no cesa superando, actualmente en España, la cifra de 3,6 millones de contagiados
y 79.888 fallecidos1, lo que revela una catástrofe de gran alcance y magnitud.
En el mundo del trabajo las consecuencias de la pandemia se han hecho sentir
con una fuerza expansiva. Las estimaciones más recientes del Observatorio de la
OIT revelan que a lo largo del 2020 se produjo una disminución de la ocupación
a escala mundial, con respecto a 2019, de 114 millones de empleos, lo que dio
lugar a un mayor aumento de la cantidad de personas que salieron de la fuerza de
trabajo, que de la cantidad de personas desocupadas2. Asimismo, como era lógico
y previsible, la situación de crisis ha proyectado sus efectos más perjudiciales so-
El presente trabajo se realiza en el marco del Proyecto de investigación “Políticas de empleo:
retos en la Comunidad Autónoma de Extremadura”, IB18007, financiado por la Junta de Extremadura
-Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital- y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER).
1 Datos actualizados a 4 de junio de 2021. Cfr. INE: Información estadística para el análisis del
impacto de la crisis COVID-19, 1 de junio de 2021 (https://www.ine.es/covid/covid_salud.htm).
2 Observatorio de la OIT, “La Covid-19 y el mundo del trabajo. Estimaciones actualizadas y análisis”,
Séptima Edición, 25 de enero de 2021, p. 2. Su lectura en pantalla en: https://www.ilo.org/wcmsp5/
groups/public/@dgreports/@dcomm/documents/briefingnote/wcms_767045.pdf
Carlota María Ruiz González
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bre la población más vulnerable y desfavorecida, que no goza de una estabilidad
permanente en sus ingresos y que, además, está insu cientemente atendida por la
mayor parte de las políticas sociales vinculadas a la existencia de relaciones estables
de empleo, siendo los jóvenes y las mujeres los colectivos particularmente más
castigados por las consecuencias del coronavirus.
Siguiendo los ejemplos de países cercanos y los consejos de la OMS, con vistas
a evitar nuevos contagios y detener la expansión de la enfermedad, el Estado
español en el mes de marzo del pasado año se vio obligado a adoptar medidas
extraordinarias para incrementar los medios y cuidados sanitarios y para contener
la propagación del contagioso y letal virus. Esta modulación se ha llevado a cabo me-
diante una normativa de urgencia que a través de numerosos reales decretos-leyes3
pretende evitar la destrucción de la capacidad productiva del tejido empresarial y
de los puestos de trabajo.
Sin duda alguna, uno de los efectos inmediatos que estas medidas han tenido
para las empresas, y para sus personas empleadas, ha sido la grave falta de liquidez
que les afecta seriamente a corto y medio plazo. Es por ello que, tratándose de una
situación excepcional, la Junta de Extremadura considera “imprescindible” adoptar
medidas complementarias en el ámbito laboral autonómico al objeto de apoyar a
las microempresas, las pequeñas empresas y las personas trabajadoras autónomas
para garantizar que haya su ciente liquidez para estos sectores, que permita con-
trarrestar el daño infringido y preservar la continuidad de su actividad durante y
después del brote de Covid-19.
Por consiguiente en base a la facultad que tiene el Gobierno de Extremadura
de dictar disposiciones legislativas provisionales4, y las competencias de ejecución
atribuidas por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Extremadura, que dentro del ámbito material
de trabajo y relaciones laborales5 la Junta de Extremadura ha dictado, entre otras
disposiciones, el Decreto-Ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas
urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y la recuperación del empleo
frente a la crisis ocasionada por el COVID-196 y, más recientemente, el Decreto
29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las sub-
venciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera
convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV7. Ambas convocatorias contie-
nen, entre otras subvenciones, varias líneas de ayudas destinadas al mantenimiento
y relanzamiento del trabajo autónomo, tanto en las etapas iniciales de la pandemia
como, ahora, en fase de vacunación y, con emos, etapa  nal del virus.
3 Estas disposiciones normativas pueden consultarse en la Web: https://sepe.es/HomeSepe/
COVID-19/medidas-COVID-19.html
4 En este sentido, el artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Junta de
Extremadura “En caso de extraordinaria y urgente necesidad”, la posibilidad de “dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley”.
5 Artículo 11.7 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6 DOE Suplemento núm. 80, de 27 de abril de 2020.
7 DOE núm. 85, de 6 de mayo de 2021.

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