Jóvenes y prácticas no laborales: un modelo cuestionable

AutorLuis Díaz Bernardo
Cargo del AutorFuncionario del Cuerpo Técnico de Salud Laboral de la Junta de Extremadura Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Extremadura
Páginas95-126
JÓVENES Y PRÁCTICAS NO LABORALES: UN
MODELO CUESTIONABLE
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Funcionario del Cuerpo Técnico de Salud Laboral de la Junta de Extremadura
Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Extremadura
1. INTRODUCCIÓN
No se viven buenos tiempos para la empleabilidad de los jóvenes españoles. Si
la crisis económica de 2008 afectó fundamentalmente a este colectivo, y, dentro
de éste, a aquellos jóvenes con peor cuali cación profesional, también fomentó
la adopción de medidas por parte de los poderes públicos para paliar esta situa-
ción. entre otras, el fomento de la Formación, con insistencia en la realización de
prácticas formativas no laborales. Con el símil del triángulo equilátero, cada lado
representa un tipo de estas`prácticas. Uno de ellos es la Formación Profesional
Dual, que ha supuesto un modelo de enseñanza que opta por la con uencia de la
formación teórica con la formación práctica en empresas; otro lado incluye a los
Convenios suscritos por la Universidades con entidades privadas para acercar a
sus alumnos a la realidad empresarial y laboral para la que se están formando; y el
tercer lado, que por su importancia es equiparable a los dos anteriores, integrado
por las Prácticas No Laborales en Empresas, que, por su importancia, ha requerido
de una legislación especí ca, el Real Decreto 1543/20111, de 31 de octubre, no
obstante su vinculación con las prácticas en empresas reguladas por el derogado
Real Decreto 395/20072, de 23 de marzo. La adopción tales de medidas formativas,
integradas en los itinerarios formativos, reglados y no reglados, se han dirigido a
1 Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en
empresas (BOEnúm.278, de 18 de noviembre).
2 Derogado por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el
ámbito laboral (BOEnúm.159, de 5 de julio).
Luis Díaz Bernardo
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combatir la alta tasa de desempleo juvenil que provocó la crisis económica, aunque,
pese a ellas, no convencen a los empresarios para mejorar el nivel de contratación
de este colectivo tan desfavorecido.
Ha de cuestionarse si los incentivos a la contratación aprobados por los distintos
gobiernos, tanto el Nacional como los autonómicos, han sido su cientes. Pese a la
buena voluntad de los poderes públicos, hay un sector, el privado, pilar fundamental
sobre el que descansa la solución del problema, que no han respondido conforme a
lo que aquellos esperaban. Las causas pueden ser múltiples, pero, fundamentalmente
hay una, basada en la con anza, y cuya subsanación está en manos del Gobierno de
España. La ausencia de con anza en el sistema educativo. No se puede obviar que el
sistema educativo actual no está diseñado y orientado a la inserción laboral, a la inte-
gración del alumno en el mercado laboral real. La buena formación, eminentemente
teórica y alejada de la realidad, que se imparte en las entidades formativas, públicas y
privadas, entre las que se incluyen las universidades, lejos de acercar al estudiante al
mundo laboral, lo aleja, generando la descon anza de los empresarios en su contra-
tación, optando por otros colectivos. Esta descon anza se ha paliado, en parte, por
la Formación Profesional Dual, caracterizada por la adecuación de sus contenidos
con las necesidades empresariales, facilitando su inserción en el mercado de trabajo.
La inadecuación del sistema educativo en general a las necesidades empre-
sariales obliga a los poderes públicos, por un lado, y a las empresas, por otro, a
comprometerse en el diseño y puesta en marcha de un sistema de integración de
los jóvenes en el mercado de trabajo, mediante un sistema colaborativo que los acer-
que a la realidad y a las necesidades empresariales, dotándolos de la cuali cación
profesional adecuada, que incluya la experiencia y práctica adquirida.
La solución la tienen los poderes públicos, con el diseño y ejecución de políticas
activas de empleo, en colaboración, por un lado, con las fuerzas sociales, sindicales
más representativas, dotándolas de la seguridad jurídica necesaria; por otro, con las
empresas y la Patronal, que deben aportar sus conocimientos, experiencia e infraes-
tructura, técnica y personal, poniéndolo al servicio del sistema educativo; y,  nal-
mente, las personas a las que se dirigen, los jóvenes, depositarios de nuestro futuro.
2. CONCEPTO
Las Prácticas no Laborales en Empresas han dado respuesta a una medida de
política activa de empleo contenida originalmente en el art. 25.1 apartados b)3 y
d)4 de la derogada5 Ley 56/2003, de Empleo, modi cado por el art. 114.18 del
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo (BOE»núm.255, de 24 de octubre)
y cuyo art. 25.1 establecía …b) Formación y recualificación: acciones y medidas de aprendizaje,
formación, recualificación o reciclaje profesional incluidas en el subsistema de formación profesional
para el empleo.
4 Ley 56/2003, de Empleo, art. 25.1 …d) Oportunidades de empleo y formación: acciones y
medidas que impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir
formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral.
5 Derogada por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Empleo (BOEnúm.255, de 24 de octubre de 2015).
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Real Decreto-ley 8/20146, de 4 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la e ciencia, que establecía que su diseño
y desarrollo correspondía a las Comunidades Autónomas y al Servicio Público de
Empleo Estatal en el ámbito de sus competencias, dentro del marco legal estatal,
como regulador de los contenidos comunes de aplicación en todo el territorio
español conforme a lo establecido en el art. 149.1.7º de la Constitución Española.
El Acuerdo de Propuestas para la Negociación Tripartita para fortalecer el
Crecimiento Económico y el Empleo,  rmado por el Gobierno y los interlocutores
sociales el día 29 de julio de 2014 recogía un compromiso con el desarrollo de medi-
das concretas en diversos ámbitos, incluida la voluntad de trabajar para transformar
el sistema de formación profesional para el empleo sobre la base del diálogo social,
que se tradujo en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprobó el texto refundido de la Ley de Empleo7, que mantiene el diseño del
marco normativo por parte de la Administración General del Estado a través del
Ministerio de Trabajo, y cuya ejecución corresponde a las comunidades autónomas,
pero, incluyendo a otros operadores indispensables, tales como las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas, organizaciones representativas de
autónomos y de la Economía Social, que colaboran con las administraciones Pú-
blicas intervinientes en la elaboración de un escenario plurianual de la formación
profesional para el empleo desarrollando un sistema e ciente de observación y
prospección del mercado de trabajo para detectar y anticipar los cambios en las
demandas de cuali cación y competencias del tejido productivo.
En relación al objetivo perseguido por las prácticas no laborales en empresas
debe tenerse en cuenta que se trata de una acción encuadrada dentro de las polí-
ticas activas de empleo dirigida a las empresas o grupos de empresas, por un lado,
y a los jóvenes cuali cados, sin experiencia profesional y desempleados, por otro,
siempre con la intermediación de los Servicios Públicos de Empleo. El objetivo
consiste en proporcionarles, en sus instalaciones y centros de trabajo, la formación
práctica necesaria para complementar su formación teórica, previa  rma de un
acuerdo o convenio de colaboración entre las empresas y los Servicios Públicos
de Empleo. No se trata de una relación laboral ni de un contrato de trabajo de
los denominados formativos, aunque ha de tener su origen en el convenio de
colaboración suscrito entre la empresa y la entidad formativa correspondiente,
que, como establece la sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia8
609/2010 , de 29 de enero de 2010, “re eja, de manera  el, las obligaciones de la
becaria (actora), de aceptar las obligaciones de cumplir los horarios y normas de la
empresa..., aplicarse con diligencia a las tareas..., mantener contacto con sus tuto-
res, académico y empresarial, en la forma que éstos le indiquen y guardar secreto
profesional sobre su trabajo, durante su estancia y  nalizada ésta. También recalca
“el carácter formativo de las becas”, de suerte, que la concesión y el disfrute de las
6 Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento,
la competitividad y la eficiencia (BOEnúm.163, de 5 de julio).
7 Desarrollado reglamentariamente por Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el Empleo en el ámbito laboral (BOEnúm.159, de 5 de julio de 2017).
8 TSJ de Galicia 29 de enero (JUR 2010\135877).

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