La agravante de discriminación por razones de género (artículo 22.4 del Código Penal): respuesta a 5 cuestiones prácticas

AutorÁlvaro Mendo Estrella
Cargo del AutorUniversidad Católica de Ávila, España
Páginas148-173
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CAPÍTULO 6
LA AGRAVANTE DE DISCRIMINACIÓN POR RAZONES
DE GÉNERO (ARTÍCULO 22.4 DEL CÓDIGO PENAL):
RESPUESTA A 5 CUESTIONES PRÁCTICAS
DR. ÁLVARO MENDO ESTRELLA
Universidad Católica de Ávila, España.
RESUMEN
El objeto del presente catulo es la conocida como “agravante de discriminacn”
prevista en el número 4 del artículo 22 del Código penal, con especial atención a la
última modificación introducida en la misma en el año 2015 es decir, con especial
atención a la modalidad de discriminación por razones de género. Nos proponemos, a
la luz de la jurisprudencia y doctrina más reciente, dar respuesta a cuestiones como
¿solo es aplicable en relaciones de pareja?, ¿es compatible con la agravante de paren-
tesco?, ¿solo le puede ser aplicable al hombre?, ¿es necesaria la prueba de algún com-
ponente subjetivo para su aplicación?, ¿se distingue de la modalidad de discrimina-
ción por razón de sexo?
PALABRAS CLAVE
Agravante, discriminación, género, delito, violencia.
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INTRODUCCIÓN, OBJETIVOS Y METODOLOGÍA
Con motivo de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, en vigor des-
de el 1 de julio de aquel año, tuvo lugar una modificación de especial
interés en la circunstancia agravante genérica contemplada en el artícu-
lo 22.4 de nuestro Código penal.
En efecto, su dicción antes de la referida reforma señalaba que es cir-
cunstancia agravante “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas
u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias
de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orienta-
ción o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad”.
Tras la reforma señalada, el apartado 4 del artículo 22 reza así “Come-
ter el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación
referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o
nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual,
, la enfermedad que padezca o su discapacidad”.
Como puede observarse, se añadió un nuevo motivo de discriminación
al catálogo que recogía el precepto en su versión inicial y que no fue
otro que el de “razones de género”, como se ha dicho, objeto de análi-
sis en este trabajo.
Y tal análisis vamos a realizarlo desde un punto de vista eminentemen-
te práctico: para ello, revisaremos la jurisprudencia más reciente con el
apoyo, igualmente, de la doctrina más actualizada al respecto, con el
de dar respuesta clara a una serie de preguntas que asaltan
habitualmente a los operadores jurídicos. Tales preguntas son las si-
guientes: la agravante de discriminación por razones de género ¿solo es
aplicable en relaciones de pareja?, ¿es compatible con la agravante de
parentesco?, ¿solo le puede ser aplicable al hombre?, ¿es necesaria la
prueba de algún componente subjetivo para su aplicación?, ¿se distin-
gue de la modalidad de discriminación por razón de sexo?
Por tanto, utilizaremos una metodología tradicional basada en el estu-
dio y análisis de jurisprudencia y doctrina reciente en relación a la ma-
teria objeto de estudio usando, obviamente, los recursos tecnológicos a
nuestro alcance para la obtención de dicho material de análisis.

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