Medidas extraordinarias de fomento y protección del trabajo por cuenta ajena en extremadura frente a la crisis del covid-19

AutorCarmen Solís Prieto
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Extremadura
Páginas155-181
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE FOMENTO Y
PROTECCIÓN DEL TRABAJO POR CUENTA AJENA
EN EXTREMADURA FRENTE A LA CRISIS DEL
COVID-19*
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Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Extremadura
1. INTRODUCCIÓN
Desde el pasado marzo de 2020, en el que comenzaron a ser conocidos los pri-
meros casos en España, la pandemia por COVID-19, en la que aún nos hallamos in-
mersos, nos ha dejado cifras desoladoras: a fecha 5 de julio de 2021, el total de casos
diagnosticados en España ascendía a 3.866.475, de los que concretamente 78.464
fueron con rmados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura1.
Ante el imparable avance de la enfermedad desde aquella fecha2, diversas han
sido las medidas adoptadas en nuestro país con la  nalidad de contención de la
misma. La primera y principal fue la declaración por parte del Gobierno del estado
de alarma a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo3, en el que se con-
templaban diferentes medidas como la limitación de la libertad de circulación de
las personas (art. 7) y otras de contención en el ámbito de la actividad comercial,
La publicación del presente trabajo forma parte de las actividades del Proyecto de Investigación
“Políticas de empleo: retos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DER2017-86394-C2-1-R)”,
financiado por la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y cuyo
responsable es el Prof. Dr. Francisco Javier Hierro Hierro.
1 Datos publicados por el Ministerio de Sanidad a fecha 5 de julio de 2021, disponibles en
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/
Actualizacion_411_COVID-19.pdf.
2 El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud ya calificó la situación de
emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 como pandemia internacional (https://
www.who.int/es/director-general/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-
media-briefing-on-covid-19---11-march-2020).
3 BOE núm. 67, de 14 de marzo.
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equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades
de hostelería y restauración, y otras adicionales (art. 10). Pocos días más tarde,
concretamente el 29 de marzo de 2020, se acordó la paralización de cualquier
actividad laboral o profesional no esencial con la  nalidad de reducir la movilidad
de la población4.
Como puede comprobarse, la rapidez en la evolución de los hechos obligó a la
adopción de medidas inmediatas y radicales para hacer frente a una coyuntura sani-
taria y económica sin precedentes y con enorme repercusión en el ámbito laboral.
A  n de proteger los derechos de los ciudadanos en general y de los trabajadores
afectados por el cierre de centros de trabajo en particular, se adoptaron medidas
extraordinarias al respecto por el Gobierno central5. Ahora bien, también las Co-
munidades Autónomas comenzaron, en el ámbito de sus respectivas competencias,
a implantar vías para propiciar la recuperación económica y el empleo, a la vez que
intentaban paliar las situaciones de necesidad que se iban poniendo de mani esto.
De esta forma, no sólo se trataba de proteger el empleo y ayudar a los más vulnerables,
sino que en de nitiva también se intentaba mantener el tejido productivo de cara a
facilitar el tránsito a la normalidad una vez levantadas las medidas extraordinarias de
contención y restricción impuestas por la declaración del estado de alarma.
Concretamente, la Junta de Extremadura, ante esta situación excepcional,
consideró necesario dar un apoyo especí co a las personas trabajadoras por cuenta
ajena que veían peligrar su empleo por la nueva coyuntura sanitaria y económica
vivida. Así, basándose en su facultad de dictar disposiciones legislativas provisionales
bajo la forma de Decreto-ley en caso de extraordinaria y urgente necesidad (art.
33 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Auto-
nomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura6) y en las competencias de
ejecución en materia de trabajo y relaciones laborales que tiene atribuidas (art. 11.7
de la Ley Orgánica 1/2011), ha dictado, entre otras disposiciones, el Decreto-ley
8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias
para el mantenimiento y la recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada
4 Vid. Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido
recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con
el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (BOE
núm. 87, de 29 de marzo).
5 Sin ánimo exhaustivo y a título de ejemplo, a nivel estatal, puede citarse el Real Decreto-ley
7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico
del COVID-19 (BOE núm. 65, de 13 de marzo); el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE núm.
73, de 18 de marzo); el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas
complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (BOE núm.
86, de 28 de marzo); el ya citado Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula
un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten
servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra
el COVID-19; el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE núm. 91, de
1 de abril); el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas
urgentes en materia de empleo agrario (BOE núm. 98, de 8 de abril) y el Real Decreto-ley 15/2020,
de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE núm. 112, de 22
de abril).
6 BOE núm. 25, de 29 de enero.

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