SAP Orense 358/2002, 8 de Octubre de 2002

PonenteJESUS FRANCISCO CRISTIN PEREZ
ECLIES:APOU:2002:864
Número de Recurso359/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2002
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 358

En la ciudad de Ourense a ocho de Octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Cognición procedentes del Jdo mixto único de Celanova seguidos con el n°. 168/99, rollo de apelación núm. 359/01, entre partes, como apelante Dª. Francisca , representada por el Procurador D. José Mª. FERNANDEZ VERGARA bajo la dirección del Letrado D. MARIANO GUNDIN FERNANDEZ y, como apelada, Dª. Soledad , bajo la dirección del Abogado D. ANTONIO MARTINEZ PEREZ. Es Ponente el Iltmo. Sr don Jesús Francisco Cristín Pérez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto único de Celanova, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 17 de septiembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador SrTaboada Sánchez, en nombre y representación de Da Soledad , contra Da Francisca , representada por el Procurador Sr. Fernández Vergara, debo declarar y declaro que la pared que conforma la fachada Norte de la casa de la actora sita en el Val -A Mezquita (A Merca) y cuyos lindes son Norte, casa y patio de la demandada, Sur, patio común, Este, calle pública y Oeste, Delmiro Santás y más propiedad de la demandada, debiendo condenar y condenando a la demandada a retirar de dicha pared los elementos constructivos siguientes. Porlones o pivotes de apoyo para el giro de la cancilla de entrada.- Placa o suelo del balcón de la fachada que da al patio.- Un extremo de la barandilla del balcón.- Tubulares metálicos de sustentación de la cubierta del balcón. De manera que no apoyen ni anclen en aquella pared exclusiva, con imposición a la demandada de las costas causadas en este procedimiento.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Francisca recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y

Primero

La demandada apelante, Doña Francisca , reproduce, como apelante, los medios de defensa esgrimidos en la contestación a la demanda, en la que la actora, Doña Soledad , ejercita la acción negatoria, se dice, de servidumbre de medianería, respecto de la pared de su casa que linda, por el Norte,con propiedad de la demandada, emplazadas en Val- A Mezquita, en el ayuntamiento de A Merca. Dichos medios de defensa: son defecto legal en el modo de formular la demanda, falta de acreditación por parte de quien demanda del derecho -de propiedad- en base al cual actúa, adquisición, al menos, del derecho de apoyo en la pared vecina por medio de prescripción de veinte años, y extinción de la acción que se dice ejercitar por transcurso de más de treinta años. El primero de los motivos de impugnación de la sentencia estimatoria, integramente, de la pretensión actora, está mal formulado porque la demanda reune todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, vigente al tiempo de la iniciación del proceso; en realidad se confunde la excepción señalada en el articulo 533.6° de la misma Ley con el...

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