SAP Madrid 140/2007, 1 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES |
ECLI | ES:APM:2007:9826 |
Número de Recurso | 488/2006 |
Número de Resolución | 140/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00140/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 488/06
Autos nº: 400/04
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de GETAFE
Apelante: D. Bruno
Procurador: Dª CARMEN RUBIO
Apelado: Dª Cecilia
Procurador: D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
S E N T E N C I A Nº 140
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a uno de febrero de dos mil siete
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de SEPARACION con el nº 400/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Getafe.
De una, como apelante, D. Bruno, representado por la Procuradora Dª Carmen Garcia Rubio
Y de otra, como apelada, Dª Cecilia, representada por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 8 de Julio de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Getafe, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Félix González Pomares, en nombre y representación de Doña Cecilia, contra Don Bruno, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Aguado Ortega, debo declarar y declaro la separación matrimonial del matrimonio canónico que celebraron ambos litigantes en Madrid, el día 25 de febrero mil novecientos setenta y ocho, inscrito en el Registro Civil de Madrid, Sección NUM006, Libro NUM000 - NUM001, Pagina NUM002, al Tomo NUM003,, sin imposición de las costas del procedimiento, acordándose como medidas civiles complementarias las siguientes:
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- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en Getafe, c/ DIRECCION000, nº NUM004 a la actora Doña Cecilia, junto con los objetos de uso ordinario que en ella existan, pudiendo don Bruno retirar aquellos que sean de uso personal previo inventario.
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- Los gastos del préstamo hipotecario que grava la vivienda en la que reside el esposo en Madrid, en la calle DIRECCION001 nº NUM005, Bajo b, será abonado por ambos litigantes por mitad.
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- Se fija una pensión compensatoria a favor de Doña Cecilia, y a cargo de Don Bruno de doscientos euros mensuales (200 euros), que deberá ingresar, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe aquella, cantidad que deberá ser actualizada el primero de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo (IPC) que publique el Instituto Nacional de Estadística o, en su caso, organismo que los sutituya, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2006, y las siguientes en la misma fecha de los años sucesivos, aplicando el IPC que proceda sobre la pensión ya actualizada del año anterior.
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- Se acuerda la disolución del régimen económico conyugal de sociedad legal de gananciales.
Inclúyase la presente resolución...
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