SAP Madrid 140/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2007:9826
Número de Recurso488/2006
Número de Resolución140/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00140/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 488/06

Autos nº: 400/04

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de GETAFE

Apelante: D. Bruno

Procurador: Dª CARMEN RUBIO

Apelado: Dª Cecilia

Procurador: D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

S E N T E N C I A Nº 140

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a uno de febrero de dos mil siete

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de SEPARACION con el nº 400/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Getafe.

De una, como apelante, D. Bruno, representado por la Procuradora Dª Carmen Garcia Rubio

Y de otra, como apelada, Dª Cecilia, representada por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 8 de Julio de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Getafe, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Félix González Pomares, en nombre y representación de Doña Cecilia, contra Don Bruno, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Aguado Ortega, debo declarar y declaro la separación matrimonial del matrimonio canónico que celebraron ambos litigantes en Madrid, el día 25 de febrero mil novecientos setenta y ocho, inscrito en el Registro Civil de Madrid, Sección NUM006, Libro NUM000 - NUM001, Pagina NUM002, al Tomo NUM003,, sin imposición de las costas del procedimiento, acordándose como medidas civiles complementarias las siguientes:

  1. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en Getafe, c/ DIRECCION000, nº NUM004 a la actora Doña Cecilia, junto con los objetos de uso ordinario que en ella existan, pudiendo don Bruno retirar aquellos que sean de uso personal previo inventario.

  2. - Los gastos del préstamo hipotecario que grava la vivienda en la que reside el esposo en Madrid, en la calle DIRECCION001 nº NUM005, Bajo b, será abonado por ambos litigantes por mitad.

  3. - Se fija una pensión compensatoria a favor de Doña Cecilia, y a cargo de Don Bruno de doscientos euros mensuales (200 euros), que deberá ingresar, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe aquella, cantidad que deberá ser actualizada el primero de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo (IPC) que publique el Instituto Nacional de Estadística o, en su caso, organismo que los sutituya, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2006, y las siguientes en la misma fecha de los años sucesivos, aplicando el IPC que proceda sobre la pensión ya actualizada del año anterior.

  4. - Se acuerda la disolución del régimen económico conyugal de sociedad legal de gananciales.

Inclúyase la presente resolución...

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