SAP Guadalajara 117/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2006:170
Número de Recurso111/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

CONCEPCION ESPEJEL JORQUERAISABEL SERRANO FRIASMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00117/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2006 0100113

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 111 /2006

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 38 /2005

RECURRENTE: GUADALAJARA INSTALACIONES, S.A.

Procurador/a: BLANCA LABARRA LOPEZ

Letrado/a: MIGUEL HERREROS IBAÑEZ

RECURRIDO/A: AUTOTRES, S.A.

Procurador/a: ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO

Letrado/a: RAFAEL ANGEL MONGE RUIZ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 108/06

En Guadalajara, a veintitrés de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 38 /2005, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 111 /2006, en los que aparece como parte apelante GUADALAJARA INSTALACIONES, S.A. representado por la Procuradora Dª BLANCA LABARRA LOPEZ, y asistido por el Letrado D. MIGUEL HERREROS IBAÑEZ, y como parte apelada AUTOTRES, S.A. representado por el Procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, y asistido por el Letrado D. RAFAEL ANGEL MONGE RUIZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 29 de septiembre de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación de la demanda promovida por Autotrés S.A. representada por el procurador Sr. Vereda Palomino y asistido por el Letrado Sr. Monge Ruiz contra Guadalajara Instalaciones S.A. representado por el procurador Sra. Labarra López y asistido por el Letrado Sr. Herreros Ibáñez debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 157,28 euros.= En lo referente a las costas procede su imposición a la actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de GUADALAJARA INSTALACIONES S.A., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 16 de mayo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que estimó la reclamación del precio de los servicios de custodia, mantenimiento y limpieza de tres vehículos propiedad de la demandada depositados en las instalaciones de la actora; alegando que la recurrente nunca concertó relación comercial alguna con la demandante, no efectuó el encargo, ni ratificó el efectuado por la financiera de la que adquirió en virtud de un contrato de leasing las furgonetas; ignorando el contenido de la factura que se reclama, la cual fue impugnada durante el proceso, carece de los requisitos exigidos por la normativa fiscal y no fue siquiera presentada al cobro antes de la interpelación judicial; no adeudando, en consecuencia, la suma en cuya inefectividad se sustenta la pretensión, alegatos que han de ser acogidos, por cuanto esta Sala disiente respetuosamente de la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador a quo, en base a la cual el mismo consideró que la recurrente ostenta la legitimación pasiva que de adverso se le atribuye; siendo se señalar a este respecto que, si bien es cierto que es reiterada la doctrina que pregona que la falta de adveración durante el proceso de un documento privado no impide otorgar la debida relevancia al mismo, conjugando su contenido con los restantes elementos de juicio, pues su falta de reconocimiento en la litis no le priva en absoluto de valor, por lo que puede ser tomado en consideración, ponderando su grado de credibilidad atendidas las circunstancias del debate, Ss.T.S. 5-3-2004, 26-5-2003, 17-3-2003,13-2-2003, 12-12-2000, 3-4-1998, 26-2-1998, 21-7-1997, 2-12-1996, 12-9-1996 , no lo es menos que, a la hora de ponderar la eventual credibilidad de la factura expedida unilateralmente por la reclamante, no cabe desconocer, no solo los defectos de que el documento adolece, los cuales, efectivamente, no impedirían aisladamente considerados la prosperabilidad de la acción, sino, fundamentalmente, el hecho de que dicha factura nunca se enviase a la teórica obligada a su pago, extremo que vino a reconocer un testigo empleado de la actora que indicó que no lo fue porque no hubo ocasión, lo cual resulta más que cuestionable atendido que se tardó más de cuatro años en reclamar el coste de los servicios prestados, cuando el domicilio de la mercantil a cuyo cargo se libró era conocido y constaba en el propio documento; llamando la atención que se acumulara en una sola factura servicios correspondientes a cinco ejercicios económicos y fiscales diferentes, cuando lo usual en la practica contable hubiere sido expedir cada año las correspondientes facturas, contabilizarlas en sus respectivos ejercicios e incluso enviarlas al cliente al menos con dicha periodicidad, de modo que, aunque no sea exigible en vía civil que se cumplan los requisitos fiscales de las facturas, el hecho de que se girara una factura única, carente de numeración, en la que no consta CIF del presunto cliente, en la que no se especifican los servicios prestados en cinco anualidades, la cual se remite al contenido de unos albaranes también unilateralmente confeccionados por la propia reclamante, no permite otorgar a la documental privada referenciada eficacia probatoria para entender acreditada la existencia del contrato, máxime cuando se reconoce que los móviles que fueron objeto de los servicios no fueron llevados a las instalaciones de la apelada por la demandada sino por la financiera en cuyas dependencias...

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