STSJ Comunidad Valenciana 475/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2006:4171
Número de Recurso1893/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución475/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilmos. Sres: !

Presidente: !

D. MARIANO FERRANDO MARZAL !

Magistrados: !

D. JUAN CLIMENT BARBERA !

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA !

SENTENCIA NUMERO 475/06

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En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de Abril de dos mil seis.-

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 1893/04, promovido por Dª. Magdalena, contra la desestimación presunta, mediante silencio administrativo, por parte del Ayuntamiento de Orihuela, del recurso de revisión interpuesto contra la aprobación inicial y definitiva del Plan de Actuación Urbanística 26, Sector 1, y su Proyecto de Reparcelación, en el que han sido partes, la actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Gil Bayo y defendida por el Letrado D. Pedro Manresa Durán, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA, representado por la Procuradora Dª. Paula María Ramón Pratdesaba y defendido por el Letrado D. Ricardo Ramón Poveda; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintiséis de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente, con fecha 10/Junio/04, presentó escrito ante el Ayuntamiento de Orihuela, interponiendo recurso extraordinario de revisión, al amparo del art. 118.1.1º de la Ley 30/92 -error de hecho-, frente al acuerdo municipal de aprobación del Plan de Actuación Urbanística 26, sector 1, y el correspondiente proyecto de reparcelación, manifestando ser propietaria de una parcela, incluida en el perímetro delimitado por el PAU, de 10.355 m2, que erróneamente se habría computado tan sólo como de 7.405 m2; asimismo, adujo la nulidad del procedimiento por no haber sido notificada personalmente en su condición de titular de bienes y derechos afectados. Desestimada su petición mediante silencio administrativo, plantea la presente revisión jurisdiccional.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda, la Corporación Municipal aporta y acredita, con referencias documentadas al expediente administrativo, que el PAI presentado por la mercantil Desarrollo de Inversiones Ilicitadas SA, para el PAU 26/Sector I del PGOU, tras su correspondiente información pública, fue aprobado con carácter definitivo por resolución de 3/Julio/2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda; y el Proyecto de Reparcelación presentado por las mercantiles Contrata Marcos SL y Gestar Salar SL, cesionarias de la condición de Agente Urbanizador, fue aprobado por resolución de la Alcaldía de 24/Junio/2004, notificada a la recurrente el 1/Julio/2004. La actora, no acude a la vía jurisdiccional frente a dichas actuaciones...

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